Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº3 DE ESTEPONA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 244/2004. (PD. 987/2005).

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NIG: 2905142C20040000842.

Procedimiento: Juicio Verbal 244/2004. Negociado:

De: Don Eduardo Segovia Jaquete.

Procuradora: Sra. Rocío Barbadillo Gálvez.

Contra: Don Raymond Aspeslagh.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio Verbal 244/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Estepona a instancia de Eduardo Segovia Jaquete contra Raymond Aspeslagh sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 29/2005

En Estepona, a veintitrés de febrero de dos mil cinco.

Vistos por don Alejandro Cabral Rodríguez, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Estepona, los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado al núm. 244/2004, a instancia de don Eduardo Segovia Jaquete representado por la Procuradora Sra. Rocío Barbadillo Gálvez, contra don Raymond Aspeslagh, en situación de rebeldía procesal, en este procedimiento que versa sobre desahucio por falta de pago.

F A L L O

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rocío Barbadillo Gálvez, en nombre y representación de don Eduardo Segovia Jaquete, contra don Raymond Aspeslagh y en consecuencia declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes en fecha 17 de noviembre de 2001 y haber lugar al desahucio de la vivienda sita en Estepona, Avenida de España, número 250, portal B, cuarta planta, del edificio "Costabella", por falta de pago de las rentas pactadas y cantidades asimiladas, debiendo don Raymond Aspeslagh dejar la finca libre, vacua y expedita a disposición del actor, con la posibilidad de procederse al lanzamiento en ejecución de sentencia. Asimismo condeno al demandado a abonar las costas procesales derivadas de la tramitación del presente procedimiento.

Se apercibe a la parte demandada que, para el caso de que la presente sentencia no se recurra y si lo pidiere el demandante y en la forma prevenida en el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se procederá al lanzamiento en fecha 14 de abril de 2005, a las 12,00 horas, de conformidad con lo previsto en la Providencia de 14 de enero de 2005.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Raymond Aspeslagh, extiendo y firmo la presente en Estepona a diez de marzo de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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