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Habiéndose observado que en la tramitación de este contrato de vigilancia y seguridad se ha omitido lo dispuesto en el Decreto 358/2003, de 16 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos de la contratación de bienes y servicios para la seguridad de edificios e instalaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, BOJA núm. 5, de 9 de enero de 2004, en cuanto a la solicitud de los informes
preceptivos y previos a la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación, omisión que conlleva la invalidez de estos actos preparatorios de este contrato, artículos 61, 62 del TRLCAP en relación con lo dispuesto en el artículo 62.1.º e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Presidencia
HA RESUELTO
Primero. Declarar la Nulidad de la anterior Resolución de 4 de febrero de 2005 por la que se anunciaba el concurso para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad del CIFAP "La Mojonera-La Cañada" de Almería.
Segundo. Comunicar esta Resolución a las siete empresas que han presentado ofertas a este concurso para que procedan a retirar la documentación presentada.
Tercero. Ordenar la devolución de la fianza provisional o de los avales presentados con las formalidades pertinentes.
Cuarto. A la mayor brevedad posible se acordará el inicio de expediente de contratación para la vigilancia y seguridad del CIFAP "La Mojonera-La Cañada", publicándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de marzo de 2005.- La Presidenta, Carmen Hermosín Gaviño.
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