Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2005

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

EDICTO de 9 de marzo de 2005, de la Delegación Provincial de Almería, por la que se notifica resolución sobre extinción y cantidad indebidamente percibida de prestación LISMI (Subsidio de garantías e ingresos mínimos) y Ayuda Económica Complementaria.

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No habiéndose podido notificar a las personas que se relacionan en el domicilio que también se indica, los actos administrativos por los que se extinguía el derecho a la prestación LISMI (Subsidio de garantías e ingresos mínimos) y Ayuda Económica Complementaria y en la que se les concedía un plazo de quince días para interponer reclamación. De no realizar reclamación alguna en plazo antes indicado, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, devendrá definitiva, y en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al cumplimiento del plazo anterior, podrá interponer, recurso de alzada, de conformidad con el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R.J.A.P. y del P.A.C. Se publica el presente edicto para que sirva de notificación, de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE del 27) significándoles que dichos plazos se contarán a partir del siguiente al de la publicación de este edicto.

No obstante, en el supuesto de estar conforme con los términos de la citada resolución, puede efectuar el ingreso de las cantidades percibidas indebidamente en la entidad bancaria que a continuación se indica, remitiendo a esta Delegación Provincial copia del documento de abono o de la trasferencia efectuada.

En concepto de LISMI (Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos):

Caja de Madrid. 2038-Sucursal 9801.

Cuenta de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuenta de Recursos Diversos Provinciales.

C/C núm.-6000148710.

Percibido indebidamente: 1.049,02 euros.

En concepto de Ayuda Económica Complementaria:

Unicaja.

O.P. C/ Sierpes, 22. Sevilla.

Cuenta Restringida de Ingresos Especial FAS.

C.C.C. 2103-0722-82-0030022044.

Percibida indebidamente: 146,25 euros.

Transcurrido el plazo de un mes desde que la resolución se convirtió en definitiva, sin haber interpuesto recurso o resuelto el recurso de alzada, siempre que esta Delegación no tenga conocimiento de que haya efectuado el ingreso de la cantidad adeudada, procederá iniciar, en su caso, el expediente de reintegro.

Don Juan José Asensio del Aguila.

C/ Tabernas, 5.

04006, Almería.

Expte.: 04/00000035/1998.

Almería, 9 de marzo de 2005.- El Delegado, Luis López Jiménez.

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