Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 01/04/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de 9 de diciembre de 2004, en relación con la modificación núm. 22 de las Normas Subsidiarias del municipio de Arahal (Sevilla) "Ordenanzas de Ensanche" (Expte.: SE-572/04).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Para general conocimiento se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 9 de diciembre de 2004, por la que se suspende la Modificación núm.

22 de las Normas Subsidiarias del municipio de Arahal (Sevilla) "Ordenanzas de Ensanche" (Expte.: SE-572/04).

TEXTO DE LA RESOLUCION

"Visto el proyecto de Modificación núm. 22 de las Normas Subsidiarias del municipio de Arahal (Sevilla), "Ordenanzas de Ensanche", así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación aplicable.

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto modificar las condiciones de edificación en la zona de ensanche y de protección proponiendo las siguientes determinaciones concretas:

- Aumentar la ocupación máxima de la edificación del 70% al

90%, posibilitando, asimismo, elevar la ocupación en planta baja al 100% en los casos que no se destine a uso residencial. (Artículo 4.2.12 y 4.2.40.)

- Modificar las condiciones de posición de la edificación en la parcela, flexibilizando los parámetros de retranque de fachada y testero de fondo. (Artículo 4.2.13 y 4.2.41.)

- Regular la construcción de castilletes por encima de la altura reguladora, que deberá separarse un mínimo de tres metros de los planos de las fachadas principal y trasera sin ocupar, asimismo, el 33% de la superficie de la parcela. (Artículo 4.2.14 y 4.2.42.)

- Aumentar la altura máxima permitida hasta cuatro plantas en la zona de protección cuando se acometan proyectos de vivienda colectiva. (Artículo 4.2.42.)

- Posibilitar la división horizontal de las plantas baja y sótano cuando alberguen usos compatibles con la vivienda unifamiliar de planta alta y esta cuente con acceso independiente desde la vía pública. (Artículo 4.2.16 y

4.2.44.)

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha informado el proyecto con fecha 30.8.04, considerando que no es necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental, no siéndole de aplicación el apartado 20 del Anexo I de la Ley 7/94 de protección ambiental y sus Reglamentos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y

urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Arahal para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las

determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No

obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:

a) La Modificación conlleva un incremento generalizado del aprovechamiento en gran parte del núcleo urbano de Arahal (zonas de ensanche y de protección del casco histórico), ya que aumenta la edificabilidad neta en dichas áreas homogéneas desde 1,40 m/m a 1,80 m/m, y todo ello sin valorar el alcance de este incremento y su incidencia en el estándar de

dotaciones del planeamiento vigente. En este contexto, se pone de manifiesto que, en aplicación de lo establecido por el artículo 36.2.a.2.ª de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el proyecto debe determinar las medidas

compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas por el planeamiento vigente respecto al aprovechamiento, garantizando que éste no se incrementa en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro.

b) La modificación propuesta para el artículo 4.2.42 de las normas urbanísticas posibilita, en la zona de protección, elevar la altura máxima hasta cuatro plantas en caso de destinarse los terrenos a vivienda colectiva. Analizando el referido precepto reformado se pone de manifiesto que la altura máxima debe establecerse justificadamente con carácter determinante, no debiendo condicionarse a la elección de una determinada tipología edificatoria por parte del promotor.

Las deficiencias urbanísticas que presenta el proyecto obligan a que, previamente a la resolución definitiva del expediente, sean corregidas adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto

193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Suspender la aprobación definitiva del proyecto de

Modificación núm. 22 de las Normas Subsidiarias del municipio de Arahal (Sevilla), "Ordenanzas de Ensanche", aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 30 de septiembre de 2004, para que, de conformidad con lo

especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de

Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar las deficiencias

señaladas en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta

resolución.

Notifíquese la presente resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de que por Vd. se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Sevilla, 11 de marzo de 2005.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

Descargar PDF