Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 04/04/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 16 de marzo de 2005, de la Delegación del Gobierno de Jaén, por la que se determinan las cantidades que corresponden a las transferencias a efectuar a los municipios de la provincia en concepto de nivelación de servicios municipales en el ejercicio 2005.

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La Orden de 4 de febrero de 2005, de la Consejería de Gobernación, establece en su artículo 4 los indicadores y fórmulas de reparto de los créditos consignados en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2005 con destino al programa de Nivelación de Servicios Municipales.

En base a dichos indicadores, la citada Orden distribuye los créditos del programa entre las provincias andaluzas, facultando a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, dentro de su correspondiente ámbito territorial, la competencia para efectuar el abono de las transferencias de las cuantías correspondientes a cada municipio de la provincia, conforme a lo dispuesto en el Anexo de la misma.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 7 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 4 de febrero de 2005,

RESUELVO

Primero. Ordenar el abono de las transferencias por importe de

9.354.807,78 E, correspondientes a la provincia de Jaén, atribuyendo a cada municipio, por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 4 de la Orden de 4 de febrero de

2005, las cantidades que se indican en el Anexo.

Segundo. Las citadas transferencias, se harán efectivas en dos pagos para cada Ayuntamiento, por importe del 50% cada uno de ellos, conforme al art. 7 de la precitada Orden, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.09.00.01.23.463.00.81 A.O.

Tercero. Conforme al art. 8 de la Orden de 4 de febrero de

2005, los documentos de pago correspondientes, se efectuarán en firme. En el plazo de 3 meses contados a partir del abono del segundo pago correspondiente a la transferencia por nivelación de servicios municipales del presente ejercicio, los municipios beneficiarios remitirán a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de los asientos contables practicados.

Cuarto. Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, con los requisitos señalados en los artículos

114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Jaén, 16 de marzo de 2005.- El Delegado del Gobierno, Francisco Reyes Martínez.

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