Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 04/04/2005

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

NOTIFICACION de la Delegación Provincial de Almería, de Resolución de Constitución de Acogimiento Familiar Preadoptivo, dictada en el expediente sobre protección de menores 54/04 a doña Sabahe Shtia.

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose doña Sabahe Shtia en ignorado paradero, y no habiendo podido, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios, se publica extracto de la Resolución dictada. Para su conocimiento íntegro la interesada podrá comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Almería, sita en la C/ Hernán Cortés, núm..

El Presidente de la Comisión Provincial de Medidas de Protección en Almería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 66 del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de acogimiento familiar y adopción (BOJA núm., de 19 de noviembre de 2002), ha resuelto dictar Resolución de Constitución de Acogimiento Familiar Preadoptivo en el expediente de protección núm./04, referente a la menor A.S.

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos de comunicarle que contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de (domicilio de la Delegación Provincial) por los trámites que establecen los arts. 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo de la citada Ley Procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, la interesada podrá solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996 de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si la solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario, estará obligada a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Almería, 3 de marzo de 2005.- El Delegado, Luis López Jiménez.

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