Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 05/04/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 89/2005, de 15 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico denominado "Entorno del Castillo de la Duquesa", en Manilva (Málaga).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo

1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.II. El yacimiento arqueológico denominado "Entorno del Castillo de la Duquesa", en Manilva (Málaga) se encuadra dentro de la tipología de villa marítima romana. En la Zona

Arqueológica se han desarrollado diversas actuaciones que han permitido la detección de diversas partes como la pars urbana, las termas y la necrópolis asociada, junto a un ámbito de producción de salazones, relacionado directamente con el desarrollo de la villa. En consecuencia, el asentamiento, datado entre los siglos II al V d. C., tiene un enorme valor histórico y arqueológico, acrecentado por la buena conservación de los restos hallados, lo que ha permitido obtener información, entre otros temas, sobre los sistemas económicos y comerciales allí desarrollados. Asimismo, en futuras intervenciones se podrá ampliar la documentación existente sobre la Zona, gracias al potencial de los espacios fértiles que aún se mantienen.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 21 de abril de 1988 (publicada en el BOJA número, de 23 de mayo de 1988, y en el BOE número 142, de 14 de junio de 1988), incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento arqueológico denominado "Entorno del Castillo de la Duquesa", en Manilva (Málaga), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, en sesión de 4 de mayo de 2004, cumpliendo así con lo previsto en el artículo

9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número, de

25 de marzo de 2004), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento.

Se presentaron escritos de alegaciones que fueron contestados por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Málaga.

Dadas las características del Bien, no se considera necesaria la delimitación de un entorno de protección.

Terminada la instrucción del expediente, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico

Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Zona Arqueológica.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo

1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del

Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de marzo de 2005

A C U E R D A

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico denominado "Entorno del Castillo de la Duquesa", en Manilva (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al

presente Decreto.

Segundo. Inscribir este Bien declarado de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero. Instar la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y

46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de marzo de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

A N E X O

Denominación: Entorno del Castillo de la Duquesa.

Localización:

a) Provincia: Málaga.

b) Municipio: Manilva.

DESCRIPCION DEL BIEN

El yacimiento arqueológico denominado "Entorno del Castillo de la Duquesa" se ubica en Manilva (Málaga) en la barriada conocida como de El Castillo. La aparición de restos está atestiguada ya en el siglo XVIII, con el hallazgo de una tumba romana, pero los trabajos arqueológicos se iniciaron en el año

1987 a raíz de unas obras de construcción. A lo largo de los años se han desarrollado diversas intervenciones que han permitido concretar la delimitación definitiva del yacimiento, así como la identificación y distribución de los espacios que integran esta villa marítima romana, determinando la

localización de la pars urbana, con sus termas, la necrópolis asociada a ésta y el área de producción de salazones.

En la pars urbana se conserva un pequeño atrio, con suelo de teselas de cerámica de gran tamaño, con reparaciones en algunos puntos con teselas de mármol blanco. Conectando con éste, se documentaron varias estancias, una de ellas

pavimentada con un mosaico bícromo de teselas de caliza blanca y de piedras de Tarifa grises formando motivos hexagonales.

Del edificio termal se conservan diversos elementos como restos de pavimentos musivarios bícromos y de motivos

geométricos pertenecientes a las diferentes salas, y parte del hipocausto.

La zona industrial se divide en dos partes, la primera de ellas y la más importante se ubica en el antiguo solar del Cuartel de la Guardia Civil. Aquí las estructuras se organizan en planta ortogonal con alineaciones de piletas en torno a un patio central enlosado con lajas de piedra, detectándose en el sector oeste piletas que se alternan con áreas de habitación. Lindando al sur y separado sólo por un muro se halla otro patio. En otro de los sondeos se documentó una serie de estancias dedicadas a área de almacenaje.

Los trabajos realizados en el año 1987 detectaron un segundo núcleo industrial, con diversas habitaciones y piletas. En estas últimas se registraron restos de tintura rojiza y conchas de murex, por lo que la actividad desarrollada en esta área era doble, por un lado como factoría de salazones y por otro dedicada a la obtención de tinte púrpura.

En la zona del Cuartel de la Guardia Civil se localizó una necrópolis, con enterramientos tanto de inhumación como de incineración. La mayoría de ellos en fosa, con cubiertas de tégulas a dos aguas, utilizándose en otros casos ímbrices y lajas para cubrirlas. Dentro de la diversidad de rituales los

restos se depositaron en cistas de plomo, de ladrillos, cajas de tégulas, etc. En cuanto a los materiales localizados en dichas tumbas destacan entre otros objetos las orcitas, lucernas, monedas, vidrios y algún espejo de bronce

DELIMITACION DEL BIEN

La delimitación se ha realizado basándose en datos procedentes de distintas intervenciones arqueológicas, así como en una prospección intensiva del yacimiento. Dentro de la Zona Arqueológica se encuentra la fortaleza del siglo XVIII

denominada Castillo de la Duquesa, que se encuentra afectada por el Decreto de 22 de abril de 1949, así como por la

Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, donde se declara Bien de Interés Cultural. Dadas las características del bien denominado "Entorno del Castillo de la Duquesa" no se considera necesaria la delimitación de un entorno de protección.

El yacimiento arqueológico queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:

height="15">.

La delimitación afecta a todos los espacios públicos y

privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos

comprendidos dentro de dicho polígono. Las parcelas afectadas son las siguientes:

- Manzana 99579: parcelas 01 y 02. Parcialmente.

- Manzana 97549: parcela 01. Totalmente.

- Manzana 96549: parcelas 01, 02, 03, 04, 05 y 06. Totalmente.

- Manzana 96549: parcela 07. Parcialmente.

- Manzana 96537: parcelas 01, 02, 03, 04, 05 y 06. Totalmente.

- Manzana 97532: parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,

10 y 11. Totalmente.

- Manzana 97533: parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,

10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17. Totalmente.

- Manzana 97536: parcelas 01 y 02. Totalmente.

- Manzana 97534: parcelas 01, 02, 03 y 04. Totalmente.

- Manzana 97535: parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07.

Totalmente.

- Manzana 97531: parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08. Totalmente.

- Manzana 97537: parcelas 01, 02, 03 y 04. Totalmente.

- Manzana 97538: parcelas 01, 02, 03, 04 y 05. Totalmente.

- Manzana 97539: parcelas 01, 02, 03 y 04. Totalmente.

- Manzana 97524: parcelas 01, 02, 03, 04 y 05. Totalmente.

- Manzana 97523: parcelas 01, 02, 03, 04 y 05. Totalmente.

- Manzana 97522: parcelas 01, 02 y 03. Totalmente.

- Manzana 97526: parcelas 01, 02, 03, 05, 06, 07, 08 y 09. Totalmente.

- Manzana 97521: parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,

10, 11, 12, 13 y 14. Totalmente.

- Manzana 97525: parcela 01. Totalmente.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 55) height="15">.

Descargar PDF