Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 07/04/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 11 de marzo de 2005, de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, por la que se hace pública la autorización concedida a SGS ICS Ibérica, SA, para actuar como organismo de certificación del Pliego de producto Landaluz de Helados, al efecto de la certificación de dicho producto para el uso de la marca Calidad Certificada.

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Con fecha 15 de febrero de 2005, por la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria se ha dictado la correspondiente Resolución por la que se autoriza a SGS ICS Ibérica, S.A., para actuar como organismo de certificación del Pliego de producto Landaluz de Helados, al efecto de la certificación de dicho producto para el uso de la marca "Calidad Certificada", cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"R E S U E L V O

Primero. Estimar la petición formulada por don Ramón Robles Rodríguez en representación de SGS ICS Ibérica, S.A., y en consecuencia, otorgar la autorización a dicha entidad para actuar como organismo de certificación del Pliego de Producto Landaluz de Helados, reconocido mediante Resolución de 5 de julio de 2004 como Sistema de Calidad al efecto de la certificación de dicho producto para el uso de la marca Calidad Certificada.

Segundo. La citada entidad estará sometida al régimen de supervisión de esta Consejería y deberá facilitar el acceso de su personal a sus instalaciones, debiendo proporcionar cuanta información sea necesaria para el ejercicio de las funciones que como órgano competente le corresponden.

Tercero. La entidad deberá acreditarse ante ENAC o cualquier otra entidad de acreditación de las reguladas en el Capítulo II, sección 2.ª, del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial aprobado por el Real Decreto

2200/1995, de 28 de diciembre, para el alcance definido en el apartado primero de esta disposición, en el plazo de 2 años, a partir de la notificación de la presente Resolución.

Cuarto. La entidad deberá solicitar su inscripción en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de 3 meses desde la notificación de la presente Resolución.

Quinto. Esta autorización está condicionada al cumplimiento de los extremos previstos en la normativa de aplicación y de los tenidos en cuenta para la concesión de la misma, siendo causa de su pérdida el incumplimiento o variación sustancial de estas circunstancias."

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 11 de marzo de 2005.- La Directora General, Flora Pedraza Rodríguez.

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