Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 8/4/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 22 de marzo de 2005, de la Delegación Provincial de Cádiz, sobre la aprobación inicial del Plan Especial de Delimitación de Terrenos en la Zona de Las Aletas de la Bahía de Cádiz para su incorporación al Patrimonio Público del Suelo.

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El Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de julio de

2004, establece entre sus determinaciones "Zonas de Especial Reserva para la Localización de Actividades", en las cuales, la actuación se orientará a establecer reservas y localizar, preferentemente, aquellos usos que potencien la organización y estructura de la aglomeración, y que se indican en las fichas correspondientes del Plan.

El citado Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz, en su artículo 53.1, establece respecto a las ZERPLAS, que "se considera de grado I e Interés Autonómico la ZERPLA-3 Aletas-Río San Pedro, por lo que debe incorporarse de forma inmediata a los procesos urbanos, siendo vinculantes las determinaciones de su ficha de actuación en cuanto a los usos previstos. El planeamiento urbanístico establecerá su ordenación detallada".

Esta ZERPLA 3 encuentra su justificación al estar constituidas por terrenos centrales en la aglomeración que articulan Cádiz, en el ámbito de la Bahía. Su posición centrada y la potencial oferta de transporte configuran el lugar como un nudo de comunicaciones que favorecen la localización de dotaciones y servicios para la cobertura de demandas metropolitanas y provinciales. Las conexiones portuarias, ferroviarias y con la red regional de carreteras, otorgan a estos suelos un valor especial de reservas de terrenos para la constitución o ampliación de los patrimonios públicos del suelo. Es decir, que se trata de terrenos que presentan aptitudes para cubrir demandas globales de la aglomeración.

Dentro de las fichas de actuaciones, y respecto del desarrollo para la ZERPLA 3, se considera a dicha zona, como reserva de los terrenos a los efectos del artículo 73 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el cual, determina la posibilidad de establecer en cualquier clase de suelo reservas de terrenos de posible adquisición para la constitución o ampliación de los patrimonios públicos del suelo mediante Planes de Ordenación del Territorio de ámbito Subregional o de Planes Generales de Ordenación Urbanística. Facultando, además, en ausencia de éstos, no sólo a los Ayuntamientos, sino también a la Consejería competente en materia de urbanismo de la Comunidad Autónoma para la previsión de terrenos para patrimonios públicos del suelo.

Los suelos sujetos a la delimitación establecida por este Plan Especial, tienen la finalidad prevista en el artículo 69.1.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de crear una reserva de suelo para actuaciones públicas, que se incorporará al Patrimonio Autonómico del Suelo, se prevé la formación de una oferta coherente con las condiciones y necesidades del tejido productivo comarcal y acorde a la demanda que sobre los espacios productivos imponen las nuevas actividades. Asimismo, la propuesta incluye la mejora de la interconexión entre los distintos sectores de la economía de la Bahía, en particular entre las industrias y los servicios a las empresas, y la ampliación y mejora de la oferta de pequeños y medianos polígonos. Igualmente, se recomienda la localización de un Parque Empresarial y un Parque Comercial-Recreativo.

El Plan Especial de delimitación del área de reserva de terrenos de las Aletas en la Bahía de Cádiz, que se somete para su Aprobación Inicial por esta Consejería, establece una reserva de suelo con el destino establecido en el artículo 74 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, debido a la posición central que ocupan en el ámbito de la Bahía.

Se trata de un instrumento de planeamiento de interés

supramunicipal; y, por ello, y en virtud 31.2.A.a) de la anteriormente citada Ley 7/2002; y, del artículo 14 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, es el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, el órgano

competente para la formulación de este instrumento de

ordenación urbanística.

A tenor de lo anteriormente expuesto, se resuelve:

Primero. Aprobar Inicialmente el Plan Especial para la

delimitación del área de reserva de terrenos en la zona de "Las Aletas" de la Bahía de Cádiz, afectando al municipio de Puerto Real.

Segundo. Someter a información pública, tal y como se recoge en el artículo 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en los siguientes medios, por plazo de un mes:

- Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

- En uno de los diarios de mayor difusión de la provincia.

- En el tablón de anuncios del Ayuntamiento del municipio afectado.

Tercero. Conceder audiencia al Ayuntamiento de Puerto Real, tal y como se establece en el artículo 32 de la Ley/2002, de

17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, en el plazo de 10 días, si así lo estiman pertinente, puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de los intereses que

representan.

Cuarto. Notificar este acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, así como al Ministerio de Fomento, y al Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Agricultura y Pesca, todo ello, por su cualidad de

administraciones gestoras de intereses públicos que pudieran verse afectados por el Plan, para que aporten los informes sectoriales que deberán ser emitidos en esta fase de la tramitación.

Del mismo modo, se dará conocimiento a la Diputación

Provincial de Cádiz, como administración gestora de intereses públicos con relevancia territorial, para que, si lo estima pertinente, pueda comparecer igualmente en el procedimiento, tal y como se recoge en artículo 32.1.2.º, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Quinto. La presente Resolución se notificará personalmente a los interesados.

Cádiz, 22 de marzo de 2005.- El Delegado, Pablo

Lorenzo Rubio.

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