Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 8/4/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

RESOLUCION de 28 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo Interprovincial de 4 de marzo de 2005 por el que se instaura un sistema de solución de determinados conflictos individuales en el seno del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía, y como consecuencia se produce un cambio de denominación del sistema que pasa a ser la de "Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales en Andalucía".

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Visto el Acuerdo Interprofesional de 4 de marzo de 2005 por el que se instaura un sistema de solución de determinados conflictos individuales en el seno del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía, y como consecuencia se produce un cambio de denominación del sistema que pasa a ser la de "Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales en Andalucía", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Competencias en materia de Trabajo, y Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo interprofesional del SERCLA en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a las partes.

Segundo. Remitir un ejemplar al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del texto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de marzo de 2005.- El Director General,

Francisco Javier Guerrero Benítez.

ACUERDO INTERPROFESIONAL POR EL QUE SE INSTAURA UN SISTEMA DE SOLUCION DE CONFLICTOS INDIVIDUALES EN EL SENO DEL SERCLA

En Sevilla, a cuatro de marzo de dos mil cinco.

R E U N I D O S

Don Manuel Chaves González, Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Andalucía.

Don Santiago Herrero León, Presidente de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

Don Manuel Pastrana Casado, Secretario General de la Unión General de Trabajadores de Andalucía, y don Francisco Carbonero Cantador, Secretario General de Comisiones Obreras de Andalucía.

I N T E R V I E N E N

Don Manuel Chaves González en su calidad de Presidente de la Junta de Andalucía, y en virtud de la representación legal que de la misma ostenta, actuando en este acto como garante de los compromisos que sobre la puesta en marcha y desarrollo de este Sistema, se derivan para la Junta de Andalucía, en virtud de los Acuerdos que se suscriben.

Don Santiago Herrero León, en nombre y representación de la Confederación de Empresarios de Andalucía, en su condición de Presidente de la misma, cargo para el que fue elegido en la Asamblea General celebrada en Sevilla el 21 de febrero del año

2002, y que actualmente desempeña.

Don Manuel Pastrana Casado, en nombre y representación de la Central Sindical Unión General de Trabajadores de Andalucía, en su condición de Secretario General, cargo para el que fue elegido en el VII Congreso Regional de la Organización, celebrado en Granada el 13 de abril del año 2002 y que

actualmente desempeña, y don Francisco Carbonero Cantador en nombre y representación de la Central Sindical Comisiones Obreras de Andalucía, en su condición de Secretario General, cargo para el que fue elegido en el IX Congreso de esta Organización, celebrado en Sevilla el día 3 de diciembre del año 2004, y que actualmente desempeña.

Las Organizaciones Sindicales y Empresarial representadas en este acto, suscriben este Acuerdo en su condición de

Organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985, de 2 de agosto, y como Organización empresarial más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

E X P O N E N

Con fecha 3 de abril de 1996, las Organizaciones Confederación de Empresarios de Andalucía, Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía suscribieron el Acuerdo Interprofesional para la constitución del Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía, actuando la Junta de Andalucía como testigo y garante de lo acordado. En dicho Acuerdo se preveía la

posibilidad de ampliar en el futuro su ámbito de actuación a los conflictos individuales (Disposición Adicional 2.ª), una vez evaluados los resultados del Sistema.

Por su parte, el VI Acuerdo de Concertación Social de

Andalucía, de 25 de enero de 2005, valoró positivamente el Sistema, considerando que el mismo "ha permitido una mejora sustancial de nuestro sistema de relaciones laborales,

contribuyendo al consenso y al diálogo entre los

interlocutores sociales y promocionando la paz social". En la misma línea se inscriben las estipulaciones del apartado 3.3 del Eje III "Cultura de la calidad en el empleo", denominado "Afianzamiento y perfeccionamiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos", entre las que se reitera la necesidad de ampliar el actual sistema a los conflictos individuales, una vez cumplidas las previsiones contenidas en la citada Disposición Adicional 2.ª

Por todo lo anterior, las Organizaciones firmantes estiman llegado el momento de ampliar este Sistema para la solución de las controversias de carácter individual surgidas en el ámbito laboral, facilitando a los empresarios y trabajadores, medios propios y autónomos emanados de la voluntad de las partes, considerados como instrumentos idóneos para alcanzar

soluciones pacíficas y armonizadas en el conflicto de carácter individual, como en su día fue puesto de manifiesto por el Acuerdo constitutivo del SERCLA. En base a las siguientes:

E S T I P U L A C I O N E S

Primera. Naturaleza jurídica.

En virtud de las previsiones contenidas en el apartado tercero del art. 83 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el presente Acuerdo tiene la naturaleza de Interprofesional, con la eficacia, valor

jurídico y capacidad general de obligar reconocidas en el Título III del citado texto legal.

Segunda. Objeto.

El objeto del presente Acuerdo es, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 2.ª del Acuerdo

Interprofesional de 3 de abril de 1996, por el que se

constituye el Sistema Extrajudicial de Resolución de

Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía, la ampliación del Sistema a la resolución de determinados conflictos

individuales.

Tercera. Autorización a la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento regulada en la Estipulación Quinta del Acuerdo constitutivo del SERCLA, en cuanto integrada por representantes de las partes firmantes de este Acuerdo, tendrá también competencia para ejecutar e interpretar el presente pacto, así como para tomar todas las medidas necesarias para su desarrollo, incluida la determinación de las modalidades de conflictos individuales que podrán someterse a estos

procedimientos.

Por tanto, la conformación, el régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de la referida Comisión se regirá por las previsiones contenidas en la citada Estipulación Quinta.

Cuarta. Cambio de denominación.

Como consecuencia de lo establecido en la Estipulación

anterior, la denominación del Sistema pasará a ser la de "Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales en Andalucía".

Quinta. Vigencia.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su firma. Y tendrá la misma vigencia que el Acuerdo

Interprofesional de 3 de abril de 1996.

ESTIPULACIONES ADICIONALES

Primera. La implantación del sistema de resolución de

conflictos individuales tendrá lugar por fases. En una primera la Comisión de Seguimiento determinará el ámbito territorial y funcional en que se implantará el nuevo modelo. Una vez concluida dicha fase, se procederá durante el segundo año de vigencia de este Acuerdo, a analizar los resultados obtenidos a efectos de su posible extensión.

Segunda. Por la Administración Autonómica se facilitarán los medios necesarios para la puesta en práctica y efectividad de estas nuevas funciones del SERCLA, que continuará adscrito funcionalmente al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

ESTIPULACION TRANSITORIA

Unica. No obstante lo dispuesto sobre la vigencia de este acuerdo en la Estipulación Quinta, el Sistema que se instaura no entrará en funcionamiento hasta la fecha que se prevea en su Reglamento de desarrollo.

Presidente de la Junta Presidente de la C.E.A.,

de Andalucía, Santiago Herrero León

Manuel Chaves González

Secretario General Secretario General

de la UGT-A,de CC.OO.-A,

Manuel Pastrana CasadoFrancisco Carbonero

Cantador

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