Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 11/4/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 1 de abril de 2005, por la que se regulan las ayudas a la Apicultura en el marco del Programa Nacional.

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El Reglamento (CE) núm. 797/2004 del Consejo, de 26 de abril, establece las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, cuyas disposiciones de aplicación se establecen en el Reglamento (CE) núm. 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril, modificado por el Reglamento (CE) núm. 1484/2004 de 20 de agosto. En el artículo 4.2 del Reglamento (CE) núm. 797/2004 del Consejo se contempla la cofinanciación comunitaria de las medidas incluidas en el programa nacional.

Desde el año 1998 se viene convocando dichas ayudas tras la aprobación de los respectivos Programas Nacionales presentados anualmente a la Comisión y elaborados entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas. El Programa Nacional ha sido aprobado por Decisión de la Comisión de 25 de agosto de 2004 por la que se aprueba la participación comunitaria en la financiación del programa de mejora de la producción y comercialización de la miel para España en los ejercicios 2005, 2006 y 2007.

Por otra parte, el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura, en el marco de los programas nacionales anuales, viene a establecer la normativa básica para la regulación del régimen de esta línea de ayudas.

Dado que tales ayudas están cofinanciadas por la sección Garantía del FEOGA, corresponde a la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (en adelante, FAGA), de acuerdo con el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, la gestión, tramitación y pago de las mismas.

Asimismo, según dispone el artículo 4 del citado Reglamento (CE) núm. 797/2004 del Consejo, los pagos por parte de los Estados miembros deberán efectuarse, a más tardar, el 15 de octubre de cada año.

En su virtud, a propuesta del Director General del FAGA, y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Orden se establecen las normas de aplicación en Andalucía del régimen de ayudas a la apicultura previsto en el Reglamento (CE) núm. 797/2004 del Consejo, de 26 de abril, dentro del Programa Nacional aprobado por Decisión de la Comisión de 25 de agosto de 2004, para los años 2005, 2006 y

2007.

Artículo 2. Objetivo del Programa.

Las ayudas contempladas en este Programa están destinadas a mejorar la producción y la comercialización de miel en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Tipos de ayudas.

Para la consecución de los objetivos del Programa, se establecen las siguientes medidas de ayuda, que se dividen a su vez en las correspondientes líneas:

a) Medida A: Información y asistencia técnica a los

apicultores.

Línea 1: Formación de los apicultores.

Línea 2: Contratación de técnicos y asistencia técnica.

Línea 3: Sistemas de divulgación técnica.

b) Medida B: Lucha contra la varroasis.

Línea 1: Tratamientos quimioterápicos.

Línea 2: Métodos de lucha biológica.

Línea 3: Sustitución de envases de colmenas.

Línea 4: Sobrealimentación de los enjambres.

c) Medida C: Racionalización de la trashumancia.

Línea 1: Adquisición de material para identificación de colmenas y cuadros.

Línea 2: Inversiones en equipamiento de manipulación y

transporte.

Línea 3: Suscripción de pólizas de seguros por daños propios y responsabilidad civil de las colmenas.

d) Medida D: Apoyo a los análisis de miel.

e) Medida E: Repoblación de la cabaña apícola.

Línea 1: Inversiones para cría de reinas autóctonas.

Línea 2: Reposición de reinas autóctonas por baja, mejora o renovación de las mismas.

Línea 3: Compra de enjambres de abejas autóctonas.

Artículo 4. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en esta Orden tienen el carácter de cofinanciadas por la Sección Garantía del FEOGA, en virtud del Reglamento (CE) núm. 797/2004 de 26 de abril de 2004,

correspondiéndole a la Comunidad Autónoma de Andalucía una participación financiera del 25%.

2. La concesión de las ayudas a la apicultura dentro del Programa Nacional estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. Anualmente y por Resolución de la Dirección General del FAGA se determinará la dotación presupuestaria para el

conjunto de las medidas A y D y para el conjunto de las medidas B, C y E.

4. La distribución inicial del crédito por medidas será la siguiente:

a) Información y asistencia técnica a apicultores: 12%.

b) Lucha contra la varroasis: 41%.

c) Racionalización de la trashumancia: 41%.

d) Apoyo a los análisis de miel: 3%.

e) Repoblación cabaña apícola: 3%.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el crédito previsto para las medidas A y D podrá ser utilizado indistintamente en el caso de que las ayudas solicitadas para una de las dos medidas fuese inferior al crédito previsto para la misma. De igual forma se podrá actuar entre las medidas B, C y E.

Artículo 5. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que regula la presente Orden, según se indica en los artículos siguientes para cada medida, los interesados que reúnan los siguientes requisitos:

a) Las personas físicas o jurídicas que:

- Sean titulares de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Tengan inscrita la explotación en el Registro General de Explotaciones Ganaderas en el sector apícola (Sistema de Información de Gestión Ganadera, SIGGAN en adelante) de la Consejería de Agricultura y Pesca con anterioridad al 1 de enero del año anterior al de la convocatoria. En el caso de transferencias de explotaciones apícolas, con cambio de titularidad realizadas con posterioridad a esta fecha, se considerará como fecha de inscripción de la explotación del adquirente en el citado registro la fecha en la que por primera vez hubiera inscrito dicha explotación siempre que la inscripción esté vigente.

b) Las cooperativas apícolas, las organizaciones profesionales agrarias y las federaciones de empresas cooperativas agrarias, integradas en su mayoría por apicultores que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 6. Colmenas objeto de ayuda.

Serán objeto de ayuda las colmenas que consten en el SIGGAN el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser mantenidas hasta la fecha de la resolución anual de concesión de las ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de esta Orden.

Artículo 7. Ayudas destinadas a prestar información y

asistencia técnica a los apicultores (Medida A).

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a la medida A las entidades previstas en el apartado b) del artículo 5 de esta Orden.

2. Dentro de esta Medida se establecen las siguientes líneas de ayuda:

a) Línea 1: Formación de los apicultores.

- Tendrá como objetivo formar a los apicultores en aspectos técnico-sanitarios y el tratamiento de enfermedades apícolas; informar sobre técnicas y prácticas de manipulación de

colmenas y productos; conocer las técnicas y los medios empleados en la producción, la recolección y la trashumancia; formar en la mejora de la calidad de los productos apícolas, su caracterización y su comercialización e informar sobre la legislación apícola y las líneas de apoyo al sector en

Andalucía.- Serán subvencionables actividades como cursos, seminarios, jornadas o viajes de formación con los requisitos que se especifican en el Anexo 4 de la presente Orden. Los solicitantes de estas ayudas deberán presentar junto con la solicitud memoria detallada de las actividades realizadas o a realizar, así como la fecha, lugar de celebración y contenido de dichas actividades.

- Dichas actividades formativas serán comunicadas formalmente a los correspondientes Servicios de Ayudas de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca con una antelación de 20 días al inicio de su celebración.Cualquier modificación en la fecha, lugar de celebración o contenido de las actividades deberá ser comunicada con una antelación mínima de 7 días a su inicio.

- Las actividades subvencionables serán las realizadas entre el 18 de octubre del año anterior al de la convocatoria y el

30 de junio del año de la convocatoria.

- La cuantía máxima de la ayuda será la que se determina, para cada actividad, en el Anexo 4, sin que en ningún caso pueda superar el límite de 0,45 euros por colmena registrada.

b) Línea 2: Contratación de técnicos y asistencia técnica.

- En cuanto a la contratación de técnicos, las entidades solicitantes tendrán que integrar, como mínimo, 20.000

colmenas inscritas en el SIGGAN de la Consejería de

Agricultura y Pesca.

La ayuda será de 0,96 euros por colmena registrada, sin que en ningún caso supere el 90% del coste total y con el límite máximo de 27.045,54 euros anuales más el incremento del IPC general anual por cada técnico contratado, incluida la cuota de la Seguridad Social y los gastos de desplazamiento a las explotaciones de los apicultores.

La contratación de técnicos deberá efectuarse durante el año de la convocatoria, permitiendo la continuidad de los técnicos ya contratados en años anteriores con una duración similar al período de programación que regula la presente Orden.

- Para la contratación de asistencia técnica las entidades tendrán que integrar un mínimo de 10.000 colmenas inscritas.

La subvención será de 0,96 euros por colmenas registradas, sin que en ningún caso supere el 90% del coste total y con el límite máximo de 6.290 euros más el incremento del IPC general anual.

c) Línea 3: Sistemas de divulgación técnica.

- Se podrá subvencionar hasta el 90% de los gastos que se efectúen en boletines, material de divulgación o publicaciones monográficas sobre apicultura.

- Se establece un límite máximo de 0,30 euros por colmena registrada.

Artículo 8. Prorrateo de la medida A.

En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas para las tres líneas de actuación de la medida A superase el crédito inicialmente previsto para la misma, se procederá al prorrateo de dicho crédito entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda.

Artículo 9. Ayudas destinadas a la lucha contra la varroasis (Medida B).

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a la medida B las personas previstas en el apartado a) del artículo 5 de esta Orden.

2. Dentro de esta Medida se establecen las líneas de ayudas que a continuación se relacionan y que tienen como objeto la mejora de las condiciones sanitarias de las colmenas. Las actuaciones subvencionables relativas a cada una de ellas se establecen en el Anexo 5.1 de la presente Orden.

a) Línea 1: Tratamientos quimioterápicos.

b) Línea 2: Métodos de lucha biológica.

c) Línea 3: Sustitución de envases de colmenas.

d) Línea 4: Sobrealimentación de los enjambres.

3. Tendrán prioridad para ser beneficiario de la Línea, aquellos apicultores que pertenezcan a una Asociación de Defensa Sanitaria Ganadera, según establece la Orden de 13 de junio de 2003 de la Consejería de Agricultura y Pesca (BOJA núm. 121, de 26 de junio de 2003).

Artículo 10. Ayudas destinadas a la racionalización de la trashumancia (Medida C).

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a la medida C las personas previstas en el apartado a) del artículo 5 de esta Orden.

2. Dentro de esta medida se establecen las líneas de ayuda que a continuación se relacionan y que tienen como objeto la mejora y racionalización de la trashumancia. Las actuaciones subvencionables relativas a cada una de ellas se establecen en el Anexo 5.2 de la presente Orden.

a) Línea 1: Adquisición de material para identificación de colmenas y cuadros.

b) Línea 2: Inversiones en equipamiento de manipulación y transporte.

c) Línea 3: Suscripción de pólizas de seguros por daños propios y responsabilidad civil de las colmenas.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo

12, para la línea 3, se establece un límite máximo de 0,66 euros por colmena registrada.

Artículo 11. Ayudas destinadas a la repoblación de la cabaña apícola (Medida E).

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a la medida E las personas previstas en el apartado a) del artículo 5 de esta Orden.

2. Dentro de esta medida se establecen las líneas de ayuda que a continuación se relacionan y que tienen como objeto la repoblación de la cabaña apícola.

Las actuaciones subvencionables relativas a cada una de ellas se establecen en el Anexo 5.3 de la presente Orden:

a) Inversiones para cría de reinas autóctonas.

b) Reposición de reinas autóctonas por bajas, mejora o

renovación de las mismas.

c) Compra de enjambres de abejas autóctonas.

Artículo 12. Cuantía máxima de las ayudas de las medidas B, C y E.

1. La cuantía máxima resultante de sumar las ayudas previstas en los artículos 9, 10 y 11 de esta Orden (Medidas B, C y E) no podrá superar los 9,01 euros por colmena registrada.

2. En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas para las distintas líneas de las Medidas B, C y E superase el crédito inicialmente previsto para las mismas, se procederá al prorrateo de dicho crédito entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda.

3. Si una vez justificados los gastos, según establece el artículo 20 de la presente Orden, existiera un remanente de crédito, se procederá a un nuevo prorrateo entre todos los beneficiarios que hubieran aportado justificantes por cuantías superiores a las aprobadas.

Artículo 13. Ayudas destinadas al apoyo de los análisis de miel (Medida D).

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a la medida D las entidades previstas en el apartado b) del artículo 5 de esta Orden, debiendo integrar un mínimo de 4.000 colmenas registradas. Las personas físicas y jurídicas

relacionadas en el apartado a) del artículo 5 cuya actividad apícola incluya el envasado de la miel, también podrán

solicitar estas ayudas, debiendo integrar un mínimo de 500 colmenas registradas.

2. Será subvencionable la contratación de servicios de

análisis que tengan por objeto mejorar el conocimiento de la miel y el polen producidos en Andalucía.

3. Se establece un límite máximo de 0,45 euros por colmena registrada.

4. Así mismo, si una vez justificados los gastos, según establece el artículo 20 de la presente Orden, existiera un remanente de crédito, se procederá a un nuevo prorrateo entre todos los beneficiarios que hubieran aportado justificante por cuantías superiores a las aprobadas.

Artículo 14. Solicitudes, documentación y plazo de

presentación.

1. Para ser beneficiario de las ayudas que regula la presente Orden se deberá presentar una solicitud conforme al modelo que figura como Anexo 1, junto a la siguiente documentación:

a) En todos los casos:

- Fotocopia del DNI/CIF.

- Certificado de la entidad financiera que acredite la

titularidad de la cuenta corriente o libreta de ahorro en que se efectuará el pago de la ayuda.

- Fotocopia del Libro de Explotación Apícola actualizada según Orden de 26 de febrero de 2004, de Ordenación de Explotaciones Apícolas, y que constará de:

1.ª hoja. Identificación de las colmenas.

2.ª hoja. Localización y número inicial de los asentamientos y colmenas.

3.ª hoja. Actualización del número de colmenas.

b) En el caso de cooperativas agrarias y organizaciones profesionales agrarias:

- Documento de constitución y estatutos de la entidad.

- Certificado emitido por el órgano gestor de la entidad, en el que conste el acuerdo y la persona autorizada para

solicitar la ayuda.

- Declaración jurada por parte de cada apicultor que integra la entidad de no estar inscrito en más de una entidad

solicitante, conforme al modelo del Anexo 6.

- En el caso de solicitudes para las medidas A y D, adjuntar Anexo 3 debidamente cumplimentado, junto a la memoria

descriptiva de las actividades a realizar.

c) En el caso de personas físicas o jurídicas que soliciten ayudas de la Medida D:

- Documentación acreditativa de estar en vigor la inscripción en el Registro Sanitario de Alimentos.

2. Anualmente y mediante Resolución del Director General del FAGA se convocarán estas ayudas.

3. Las solicitudes de ayuda, dirigidas al titular de la Dirección General del FAGA, se presentarán preferentemente en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca

correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 15. Tramitación.

1. La Delegación Provincial de Agricultura y Pesca

correspondiente procederá al examen de las solicitudes, y si éstas adolecieran de defectos o resultaran incompletas, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, notificándose al interesado de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y siguientes de la citada Ley.

2. Por parte de la Delegación Provincial se llevarán a cabo los controles administrativos y sobre el terreno en los términos previstos en el artículo 22 de esta Orden.

3. Finalizada la fase anterior, la Delegación Provincial redactará una propuesta de Resolución, que remitirá al titular de la Dirección General del FAGA.

Artículo 16. Resolución.

1. La competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden corresponde al titular de la Dirección General del FAGA, conforme a lo dispuesto en el Decreto

141/1997, de 20 de mayo, de atribución de competencias a determinados órganos en materia de subvenciones financiadas por el Fondo Andaluz de Garantía Agraria.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la

finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley

3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,

Administrativas y Financieras.

3. La resolución de concesión contendrá las obligaciones del beneficiario previstas en los artículos 17 y 18 de esta Orden y especificará el desglose de la ayuda en función de las cantidades financiadas con fondos estatales, comunitarios y de esta Comunidad Autónoma.

4. La Resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas no pone fin a la vía administrativa, y contra ella podrán interponerse los recursos administrativos previstos en la normativa vigente.

Artículo 17. Obligación de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas que regula esta Orden estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Las demás previstas en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de

19 de julio.

2. Asimismo, estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

3. De conformidad con lo previsto en la normativa vigente, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad subvencionada, que la misma está cofinanciada por la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación y la Junta de Andalucía.

Artículo 18. Obligaciones adicionales.

1. Los beneficiarios acogidos a las ayudas de lucha contra la varroasis (Medida B) están obligados a:

a) Destruir los envases sustituidos, comunicándolo con una antelación mínima de 10 días a la correspondiente Delegación Provincial.

b) Mantener informada a la Consejería de Agricultura y Pesca en los casos de reinfectación y agravamiento de los ataques de varroasis.

c) Colaborar con el personal designado por la Consejería en cuanto se disponga para el adecuado funcionamiento de estas actuaciones.

2. Los beneficiarios de ayudas para la racionalización de la trashumancia (Medida C) estarán obligados a:

a) Marcar todas y cada una de sus colmenas de forma clara, permanente e indeleble con el número de Registro de

Explotación, inutilizando cualquier señal anterior de forma que no quede lugar a confusión.

b) Tener el Libro de Registro Explotación Apícola debidamente actualizado según Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 26 de febrero de 2004, de ordenación de explotaciones apícolas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Colaborar con el personal de la Consejería, como queda indicado en el apartado anterior.

Artículo 19. Concurrencia con otras ayudas.

La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la

modificación de la resolución de concesión.

Artículo 20. Plazo y forma de justificación.

1. Los beneficiarios de las ayudas correspondientes a las medidas previstas en esta Orden deberán aportar la

documentación acreditativa del gasto total de la actividad subvencionada antes del 15 de julio de cada anualidad.

No obstante, los beneficiarios cuya resolución de concesión se hubiera notificado con posterioridad a dicha fecha, deberán aportar la documentación acreditativa de los gastos realizados en un plazo no superior a 15 días desde la notificación.

2. Sólo se admitirán justificantes de gastos realizados desde el 18 de octubre del ejercicio anterior hasta la fecha en que finalice el plazo de justificación establecido en el apartado anterior.

3. En el caso de las ayudas para la información y asistencia técnica a los apicultores (Medida A), la justificación se realizará presentando la siguiente documentación:

a) Programas de formación de apicultores (línea 1): se

acompañará, junto a los justificantes de pago:

- Memoria resumen detallada de las actividades junto a un listado de asistentes con su firma, DNI y su número de

Registro Apícola en el caso de los apicultores (según Anexo).

b) Contratación de técnicos especialistas y asistencias técnicas (línea 2).

b.1. Contratación de técnicos. Se aportará la siguiente documentación:

- Contratos del personal en los que se contemple la

continuidad hasta el 31 de diciembre, gastos de la Seguridad Social y otros gastos justificables.

- Se admitirán justificantes de gastos realizados hasta el 31 de diciembre de cada año, siempre que se presenten antes del

31 de enero del año siguiente y previa constitución de las garantías establecidas para estos casos en el Reglamento (CEE) núm. 220/1985 de la Comisión, de 22 de julio de 1985, para la cuantía pendiente de justificar.

- Memoria de actividades realizadas y pendientes de realizar firmada por el propio técnico y con la conformidad del

responsable de la asociación u organización.

b.2. Asistencia Técnica. Se aportará la siguiente

documentación:

- Facturas correspondientes de los gastos realizados.

- Memoria de actividades y tareas realizadas, firmada por el técnico o entidad que presta el asesoramiento, con el conforme del responsable de la Asociación u Organización.

c) Divulgación técnica (línea 3): justificantes de los gastos de las publicaciones aprobadas y realizadas, junto con un ejemplar de cada una de las mismas.

3. Para la justificación de las ayudas correspondientes a la lucha contra la varroasis, racionalización de la trashumancia y repoblación de cabaña apícola (Medidas B, C y E) deberán aportarse las correspondientes facturas originales y copia para su compulsa.

4. Para la justificación de los análisis de miel (Medida D) deberán aportarse las facturas emitidas por los laboratorios correspondientes.

Artículo 21. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará previa justificación de los gastos realizados.

2. Una vez comprobado por la Delegación Provincial

correspondiente que la justificación de los gastos realizados se ajusta a lo establecido en la presente Orden, ésta

propondrá al titular de la Dirección General del FAGA el pago de las ayudas.

3. El pago se realizará de una sola vez, mediante

transferencia bancaria a la cuenta indicada por el

beneficiario en su solicitud y antes del 15 de octubre de cada anualidad.

Artículo 22. Controles de campo.

1. Para verificar la correcta aplicación de estas ayudas se efectuarán los controles establecidos para cada una de ellas

en el Plan Anual de Control del Programa Nacional Apícola y se someterán para Andalucía al menos un 5% de solicitantes con resolución de concesión, completando al menos un 10% del total de colmenas objeto de ayuda. A estos efectos, el apicultor se comprometerá a mantener el número de colmenas por el que ha solicitado las ayudas durante los 4 meses siguientes a la concesión de las mismas.

2. El beneficiario deberá comunicar a la Delegación Provincial correspondiente todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

3. Los beneficiarios objeto de control estarán obligados a colaborar en la supervisión y verificaciones que lleve a cabo el personal acreditado para ello por la Consejería de

Agricultura y Pesca, a todos los efectos.

4. Si como resultado del control de campo se detectara que el número de colmenas verificadas en el control es menor que las declaradas en la solicitud, el importe de la ayuda se reducirá en el siguiente porcentaje:

- En el porcentaje calculado cuando éste sea igual o inferior al 3%.

- En el doble del porcentaje cuando éste sea superior al 3% o menor o igual al 20%.

- No se cobrará ayuda cuando sea superior al 20%.

El porcentaje de penalización se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Colmenas solicitadas -

Colmenas verificadas en el control

% = x

Colmenas verificadas

5. Para el cálculo de la penalización, a las colmenas

verificadas en el control se sumarán las bajas por causa natural o por fuerza mayor que hayan sido comunicadas por el apicultor. Las colmenas con derecho a prima están definidas por la suma de las colmenas verificadas más las que han causado baja por motivo de fuerza mayor.

Artículo 23. Incumplimientos.

1. La falsedad en los datos aportados o el incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden darán lugar a la pérdida del derecho a la ayuda.

La no aportación por parte del beneficiario de los

justificantes en el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 20 dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda.

En caso de que un apicultor figure en más de una relación presentada por las diversas entidades, se procederá a la exclusión de dicho apicultor del régimen de ayudas a la apicultura.

2. Si en virtud de los controles administrativos y de campo, se advierte un incumplimiento por parte del beneficiario, o que se le concedió la ayuda en exceso sobre los límites previstos, se le reclamará la devolución de las cantidades percibidas y de los intereses de demora devengados desde el momento del pago de las mismas, sin perjuicio de las restantes responsabilidades a que pudiera haber lugar, previo trámite de audiencia al interesado.

3. El régimen sancionador aplicable será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para el año 2005.

1. Se convocan las ayudas a la apicultura para el año 2005, en el marco del programa nacional aprobado por Decisión de la Comisión de 25 de agosto de 2004.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Régimen jurídico aplicable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley

3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,

Administrativas y Financieras, las ayudas que regula la presente Orden se regirán por las normas comunitarias

aplicables y las normas nacionales de desarrollo de aquéllas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y control rijan para la

Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a los titulares de la Dirección General del FAGA y de la Dirección General de la Producción Agraria, en sus respectivos ámbitos competenciales, para dictar las

disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 1 de abril de 2005

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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ANEXO 4

REQUISITOS DE LAS ACTIVIDADES DE APICULTORES

1. Formación de Apicultores.a) Tipos de actividades formativas que contempla la línea del artículo 7:

- Cursos de entre 25 y 30 horas de duración, con un máximo de

30 alumnos y un mínimo de 20.

- Seminarios, de 10 horas de duración y un máximo de 3 días, con un máximo de 40 alumnos y un mínimo de.

- Jornadas de un día de duración y un máximo de 8 horas y un mínimo de 15.

- Viajes de formación con una duración máxima de una semana y un máximo de 25 alumnos.

b) Los tipos de gastos y las cuantías máximas que podrán justificarse de las actividades anteriores serán las

siguientes para el año 2005 (incrementadas en el valor del IPC del año anterior para los años siguientes):

b.1. Para cursos y seminarios:

- Gastos de profesorado (honorarios, alojamiento,

desplazamiento): 2,40 euros por hora/alumno.

- Manutención de alumnos: 3,00 euros por hora/alumno.

- Desplazamiento de alumnos: 1,20 euros por hora/alumno.

- Material didáctico: 1,20 euros por hora/alumno.

- Visitas prácticas: 0,90 euros por hora/alumno.

b.2. Para Jornadas: Un máximo de 3.005,06 euros.

b.3. Para viajes de formación, se cubrirán todos los gastos (desplazamiento, comida, alojamiento, material fotográfico, entradas, gastos de visitas, etc.), hasta un máximo de 450,75 euros por alumno.

c) A los Cursos y Seminarios deberán asistir como mínimo el

50% de los alumnos.

d) Los alumnos de las actividades formativas de este Anexo serán apicultores registrados en el SIGGAN de la Consejería de Agricultura y Pesca.

ANEXO 5

GASTOS E INVERSIONES SUBVENCIONABLES

1. Lucha contra la varroasis.

Línea 1. Tratamientos quimioterápicos registrados.

Línea 2. Láminas de cera, tratamientos alternativos

registrados, otros medios de lucha biológica.

Línea 3. Colmenas y partes de ellas.

Línea 4. Glucosa, azúcar, preparados alimenticios azucarados, miel de prensa, jarabe de miel, melazas, etc.

2. Racionalización de la trashumancia.

Línea 1. Marcadores y material para identificación de colmenas y cuadros.

Línea 2. Equipamiento de manipulación y transporte:

- Transporte: Vehículos industriales con la tarjeta de

transporte en vigor, remolques, grúas, carretillas elevadoras, mallas de cobertura, eslingas, acondicionamiento de vehículos de transporte y otros equipos que faciliten la trashumancia.

- Materiales y útiles de manipulación en campo: Colmenas y partes de éstas, núcleos, cazapólenes, sopladores,

alimentadores, carretillas, excluidores de reina, rejillas de propóleo, material de crías de reinas, tableros Snelgrove, equipos de protección y utillaje.

- Material de extracción y manipulación de miel y polen (toda la maquinaria y recipientes que están en contacto con éstos serán de acero inoxidable): Extractores, desoperculadores, soportes y mesa para cuadros, cubetas, bombas, prensas, centrifugadoras, filtros, limpiadoras de polen, secaderos, maduradores, dosificadoras, mezcladoras y grupos electrógenos, congeladores para polen fresco, equipos de licuado de miel y carros para bidones.

- Material para manipulación y extracción de cera:

Cerificadores solares, calderas y prensas.

Línea 3. Seguros por daños propios y responsabilidad civil de las colmenas.

3. Repoblación de la cabaña apícola.

Línea 1. Inversiones para cría de reinas autóctonas:

- Soporte portacúpulas, portacúpulas, cúpulas de trasvase de larvas, cajas de transporte de reinas, tubo protector de reinas, protector de realeras, espátula de trasvase de larvas, caja de introducción de reinas vírgenes o fecundadas, pinza capturadora de reinas, rulo para la captura y marcaje de reinas, placas numeradas para el marcaje de reinas, pintura para marcaje de reinas, estufa para el mantenimiento de realeras, rejilla o excluidores de reina.

Línea 2. Reposición de reinas por baja, renovación y mejora de las mismas.

Línea 3. Compra de enjambres de abejas autóctonas:

- Compra de enjambres sobre cuadros.

- Compra de paquetes de abejas autóctonas.

ANEXO 6

MODELO DE DECLARACION JURADA

Don/doña ................................... , con NIF

............., en relación a las ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional ...................., reguladas en la Orden de ..... de .............. de 2005, declaro, bajo juramento, que me encuentro inscrito exclusivamente en la asociación que me representa para la solicitud de esta ayuda, no estando inscrito en ninguna otra entidad de las previstas en el apartado b) del artículo 5 de la citada Orden que haya cursado esta misma solicitud de ayuda.

En ............., a .... de .............. de .........Fdo.: ...................................................

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