Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 12/01/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 30 de diciembre de 2004, por la que se modifica la de 30 de septiembre de 2004, por la que se regula la concesión de subvenciones para la realización de acciones conjuntas de cooperación en el marco del Programa Regional Leader Plus de Andalucía.

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La Orden de 30 de septiembre de 2004, por la que se regula la concesión de subvenciones para la realización de Acciones conjuntas de cooperación en el marco del Programa Regional "Leader Plus" de Andalucía (BOJA núm. 199, de 11 de octubre), contempla en su artículo 2.1, entre otras, la posibilidad de conceder subvenciones para la ejecución de una Acción conjunta de cooperación.

La ejecución de una Acción conjunta de cooperación consiste en la realización de un Proyecto de cooperación, coordinado por un Grupo de Desarrollo Rural seleccionado para participar en la gestión del Capítulo "Estrategias de Desarrollo" del Programa Regional "Leader Plus" de Andalucía y en el que pueden participar Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía así como cualquier otro grupo o entidad responsable de la ejecución de una estrategia de desarrollo endógeno en territorios situados dentro o fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El plazo de presentación de solicitudes para esta modalidad, según se establece en el artículo 10.1.a) de la citada Orden, es de tres meses contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Considerando la complejidad inherente a todo el proceso de diseño y definición de Acciones conjuntas de estas características, en las que resulta necesario realizar un complejo proceso de búsqueda de socios y establecer múltiples interrelaciones hasta concluir en la elaboración del Proyecto de cooperación, considerando la dificultad existente para la preparación de toda la documentación exigida que incluye, además de la elaboración del Proyecto citado, la suscripción por parte de todos los participantes del oportuno convenio de colaboración para la realización del mismo, y entendiendo que el plazo previsto inicialmente para la presentación de las solicitudes en la referida Orden puede ser insuficiente, se considera necesario su ampliación para garantizar que las propuestas que se presenten tengan suficiente tiempo para su adecuada preparación.

La Orden citada prevé, en su artículo 10.3, que por parte de la Dirección General de Desarrollo Rural se realice una segunda convocatoria durante la vigencia del Programa Regional "Leader Plus" de Andalucía. Teniendo en cuenta que las Acciones conjuntas de cooperación deberán realizarse durante toda la vigencia del citado Programa Regional y considerando lo expuesto por la Comisión, a los Estados miembros, en su Comunicación de 14 de abril de 2000, referente a asegurar el acceso regular y progresivo de los Grupos de acción local a la cooperación, se considera conveniente permitir la posibilidad de realizar más de una convocatoria y suprimir dicha limitación.

En su virtud, a propuesta del Director General de Desarrollo Rural, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 8/2002, de 15 de enero, y de conformidad con lo establecido en el artículo

107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 7.4 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y en el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

D I S P O N G O

Artículo 1. El plazo de presentación de solicitudes para la ejecución de Acciones conjuntas de cooperación, previstas en el artículo 2.1.a) de la Orden de 30 de septiembre de 2004, por la que se regula la concesión de subvenciones para la realización de Acciones conjuntas de cooperación en el marco del Programa Regional "Leader Plus" de Andalucía, se amplía hasta el 26 de febrero de 2005.

Artículo 2. El apartado 3 del artículo 10 de la Orden citada queda redactado de la forma siguiente:

"Mediante Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural se realizarán una o más convocatorias, durante la vigencia del Programa Regional "Leader Plus" de Andalucía."

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 30 de diciembre de 2004

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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