Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 12/01/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ACUERDO de 26 de octubre de 2004, de la Delegación Provincial de Málaga, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al PGOU de Manilva.

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La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en su sesión 5/04, de 26.10.04, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

EM-NJ-68: EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE ELEMENTOS RELATIVO AL ART. 6.12.2 DE LA NORMATIVA DEL PGOU, PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO

1.º Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos del PGOU de Nerja relativa al art. 6.12.2 de su normativa del Plan General promovido por el Ayuntamiento, advirtiendo según concluye el informe técnico que en el caso de un cambio de uso de equipamiento, se deberá tramitar la correspondiente Modificación de Elementos.

2.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento, proceder a su inscripción en el Registro de Instrumentos Urbanísticos, y a su publicación en el BOJA una vez efectuada dicha inscripción, con indicación de que frente al mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- dministrativo en el plazo de dos meses computados a partir del día siguiente a su notificación o publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Málaga.

El texto aprobado del art. 6.12.2 queda de la siguiente forma:

Art. 6.12.2. Equipamientos comunitarios y usos.

Los suelos destinados a equipamientos comunitarios, con las edificaciones, instalaciones y demás elementos que le sean propios, se clasifican en los siguientes tipos:

1. Educativo, comprende los centros educativos para cualquier nivel de enseñanza: Guarderías, BUP y EGB y Formación Profesional.

2. Social-Asistencial, comprende los siguientes usos:

a) Religioso.

b) Administrativo.

c) Centros de Seguridad: Ejército, Policía, Guardia Civil, Bomberos.

d) Mercados y centros comerciales.

e) Cultural: Bibliotecas, Museo, Teatro, Centro Cívico, Centro Cultural.

f) Residencia: Ancianos, infantiles.

g) Sanitario.

h) Hospitalario.

i) Recreativo.

j) Estaciones y apeaderos de transporte terrestre.

k) Tanatorios.

3. Cementerio.4. Deportivo, que comprende los centros deportivos intensivos públicos y privados, edificados y no edificados.

Las modificaciones que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, requerirán el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía. Los suelos de dominio público calificados como equipamiento deportivo o social podrán ser utilizados como zonas libres públicas en tanto no se realice la construcción del equipamiento. Cuando el Ayuntamiento lo estime oportuno y en atención a las

necesidades de cada zona, podrán crearse equipamientos

sociales en suelos calificados de educativos y viceversa.

De conformidad con lo previsto en el art. 27.5 de la Ley

30/1992 la presente se extiende con anterioridad a la

aprobación definitiva del acta.

Málaga, 26 de octubre de 2004.- El Vicepresidente 2.º de la Comisión, José María Ruiz Povedano.

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