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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados
RESUELVO
Autorizar las tarifas de Agua Potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas
Concepto IVA excluido
Cuota fija o de servicio
Uso doméstico y benéfico
Contadores de 7, 10, 13, 15, 20 y 25 mm 1,7709 euros/mes
Contadores de 30, 40 y 50 mm 4,0104 euros/mes
Contadores de más de 50 mm 7,4988 euros/mes
Uso industrial, comercial y centros oficiales
Contadores de 7, 10, 13, 15, 20 y 25 mm 7,9235 euros/mes
Contadores de 30, 40 y 50 mm 10,8062 euros/mes
Contadores de más de 50 mm 22,3771 euros/mes
Cuota variable o de consumo
Uso doméstico
Hasta 10 m/abonado/mes 0,2902 euros/m
Más de 10 m/abonado/mes 1,0920 euros/m
Uso industrial y comercial
Hasta 35 m/abonado/mes 0,5847 euros/m
Más de 35 m/abonado/mes 0,9136 euros/m
Uso benéfico
Hasta 3 m/persona/mes 0,0523 euros/m
Usos oficiales
Bloque único 0,3556 euros/m
La presente tarifa se facturará con periodicidad bimestral, salvo en los casos en que la media de los consumos registrados en el año anterior sean superiores a 100 m mensuales, en cuyo caso se aplicará la facturación mensual.
Bonificaciones en tarifas domésticas.
Bonificación en consumo: Conforme al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 29 de octubre de 2004, que se transcribe a continuación:
"Para los abonados que tengan un consumo menor o igual a 10 m al mes, se les aplicará una bonificación de 0,1966 euros/m en el precio de este 1 bloque hasta 7,5 m al mes.
Para los Jubilados-Pensionistas que cumplan los siguientes requisitos:
- La unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes a 1,5 veces el salario mínimo
interprofesional.
- Tengan un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.
- No convivan con otras personas con rentas contributivas.
- Su consumo sea menor o igual a 10 m al mes.
Se les aplicará una bonificación de 0,2902 euros/m (100%) a los primeros 7,5 m al mes.
Las familias numerosas que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener el título de familia numerosa que otorga el Instituto Andaluz de Asuntos Sociales.
- Tengan un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.
Verán incrementado el tope superior del bloque I tarifario en
2,5 m/mes, por cada uno de los miembros en que la unidad familiar supere el de cuatro. Además, si su consumo es menor o igual a este tope superior del bloque I, se les aplicará una bonificación de 0,1966 euros/m en el precio de este 1.º bloque al 75% de m consumidos en este bloque.
Consumo de carácter social (Tarifa benéfica).
Los consumos mensuales se facturarán en único bloque a razón de 0,0523 euros/m hasta un máximo mensual equivalente de 3 m por persona beneficiaria y mes. El exceso sobre este consumo se facturará en función de la tarifa aplicable al no
considerar el carácter de benéfico.
Comunidades de propietarios o vecinos.
En los casos de comunidades de propietarios o vecinos que tengan contratado el suministro mediante póliza única y cuyos consumos totales de carácter doméstico se contabilicen por un único contador, y de igual forma, para aquellas comutaria, que tengan contratado el suministro mediante póliza única y se contabilice por un único contador, la distribución de consumos por bloques se efectuará asignando a cada bloque el consumo equivalente al producto del consumo base mensual del bloque por el número de viviendas abastecidas a través del contador único.
En estos casos, los consumos correspondientes a sistemas de calefacción, refrigeración, acondicionamiento de aire, riego de jardines, limpieza y baldeo de espacios comunes, etc., deberán estar controlados por contador independiente y no se afectarán, en lo que respecta a su distribución por bloques, de ningún factor que englobe o se refiera al número de
viviendas que utilicen estos servicios."
Derechos de contratación
Usos domésticos
Calibre del contador en mm
Hasta 7 42,8128 euros/cont.
10 53,7628 euros/cont.
13 64,7128 euros/cont.
15 72,0128 euros/cont.
20 90,2628 euros/cont.
25 108,5128 euros/cont.
30 126,7628 euros/cont.
40 163,2628 euros/cont.
50 199,7628 euros/cont.
65 254,5128 euros/cont.
80 309,2628 euros/cont.
100 382,2628 euros/cont.
150 564,7628 euros/cont.
Usos industriales y comerciales
Calibre del contador en mm
Hasta 7 32,0013 euros/cont.
10 42,8313 euros/cont.
13 53,6613 euros/cont.
15 60,8813 euros/cont.
20 78,9313 euros/cont.
25 96,9813 euros/cont.
30 115,0313 euros/cont.
40 151,1313 euros/cont.
50 187,2313 euros/cont.
65 241,3813 euros/cont.
80 295,5313 euros/cont.
100 367,7313 euros/cont.
150 548,2313 euros/cont.
Usos benéficos
Calibre del contador en mm
Hasta 7 0,0000 euros/cont.
10 10,2943 euros/cont.
13 21,1243 euros/cont.
15 28,3443 euros/cont.
20 46,3943 euros/cont.
25 64,4443 euros/cont.
30 82,4943 euros/cont.
40 118,5943 euros/cont.
50 154,6943 euros/cont.
65 208,8443 euros/cont.
80 262,9943 euros/cont.
100 335,1943 euros/cont.
150 515,6943 euros/cont.
Usos oficiales
Calibre del contador en mm
Hasta 7 0,0000 euros/cont.
10 7,3131 euros/cont.
13 18,1431 euros/cont.
15 25,3631 euros/cont.
20 43,4131 euros/cont.
25 61,4631 euros/cont.
30 79,5131 euros/cont.
40 115,6131 euros/cont.
50 151,7131 euros/cont.
65 205,8631 euros/cont.
80 260,0131 euros/cont.
100 332,2131 euros/cont.
150 512,7131 euros/cont.
Derechos de reconexión
Calibre del contador en mm
16,4200 euros/reconex.
1029,9400 euros/reconex.
13 y superiores30,0900 euros/reconex.
Fianzas
Calibre del contador en mm
7, 10 y 13 18,4400 euros
15 y 20 33,3300 euros
25 52,3000 euros
30 74,3900 euros
40 128,5700 euros
50 177,0900 euros
Más de 50 177,0900 euros
Derechos de acometida
Parámetro A: 21,5900 euros/mm
Párametro B: 63,2200 euros/L/seg.
Esta Resolución surtirá efecto el día 1 de enero de 2005, siempre que su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se produzca con anterioridad a dicha fecha.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso,
publicación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 20 de diciembre de 2004.- La Viceconsejera, Carmen Martínez Aguayo.
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