Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 14/4/2005

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 28 de marzo de 2005, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la provincia de Jaén.

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Vacantes puestos de trabajo en la provincia de Jaen, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 25.1 de la Ley 6/1985, de

28 de noviembre, de Ordenacion de la Funcion Pública de la Junta de Andalucía, y de conformidad con el Decreto 2/2002, de

9 de enero, modificado por el Decreto 528/2004, de 16 de noviembre, y en uso de la competencia atribuida a esta Delegacion Provincial de la Consejeria de Justicia y Administración Pública de Jaén por el art. 43 del citado Decreto

D I S P O N G O

Artículo Unico. Convocar concurso de méritos para la provision de puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I, de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes

B A S E S

Primera. Objeto de la convocatoria.

Mediante la presente Resolución se convoca concurso de méritos para la provision de los puestos de trabajo actualmente vacantes en la provincia de Jaén, que se relacionan en el Anexo I, con los requisitos que para cada puesto se especifican de conformidad con lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT).

Segunda. Participantes.

1. Funcionarios de la Junta de Andalucía.

1.1. Podran participar en el presente concurso los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su situacion administrativa siempre que reúnan los requisitos mínimos exigidos en la RPT y recogidos en la convocatoria a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, y acrediten dos años de servicio activo como funcionario de la Junta de Andalucía, con independencia de que los servicios hayan sido prestados en uno o más Cuerpos, así como en los supuestos de remoción por desempeño ineficaz, supresión del puesto de trabajo o en cualquier otro caso de adscripción provisional sin reserva de puesto. No obstante, quienes no lleven dos años de servicio activo como funcionario de la Junta de Andalucía podrán participar en el ámbito de la Consejería u Organismo Autónomo de destino.

Todo ello, con las siguientes excepciones:

a) Funcionarios declarados en situación de suspensión firme de funciones. Mientras dure la suspensión no podrán participar en convocatoria alguna.

b) Funcionarios que no lleven dos años de servicio activo en la Junta de Andalucía, en los términos anteriormente expuestos.

c) Funcionarios que no lleven dos años con destino definitivo obtenido por concurso.

A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o especialidad por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Especialidad de procedencia, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior. Igualmente, cuando a un funcionario, con ocasión de haber obtenido puesto en un concurso, se le hubiera diferido el cese en el puesto de origen, se computará el tiempo desde la resolución por la que se difiere el cese hasta el cese efectivo como desempeñado en el nuevo puesto.

d) Funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular, o por agrupación familiar. Sólo podrán participar quienes lleven más de dos años en dicha situación el día de la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

e) Funcionarios en situación de excedencia por cuidado de familiares. Durante el primer año del período de excedencia sólo se podrá participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la

Consejería u Organismo Autónomo en la que tengan reservado el puesto de trabajo, o se encuentren en la situacion prevista en la letra h) del presente apartado.

f) Funcionarios en situacion de servicios especiales. Se les considerará, a efectos de valoración de méritos, el puesto de trabajo que tuviesen reservado con motivo del pase a dicha situación o, de no tener el puesto reservado, el último que hubiesen desempeñado en servicio activo o, en su defecto, el ultimo que hubiesen obtenido por concurso.

g) Funcionarios sancionados con traslado con cambio de

residencia. No podrán obtener nuevo destino en la localidad desde la que fueron trasladados, durante tres años cuando la sanción se hubiese impuesto por falta muy grave, y durante uno cuando aquélla hubiese sido consecuencia de la comisión de una falta grave. Dicho plazo se computará desde el momento en que se efectuó el traslado.

h) Funcionarios con destino provisional que carecen de destino definitivo. Estarán obligados a tomar parte en concurso de méritos aquellos funcionarios que, reuniendo los requisitos y careciendo de destino definitivo, tengan destino provisional. De no obtener los mismos ningún puesto de trabajo y si resulta cubierto el que ocupan provisionalmente, se les adscribirá por la Viceconsejería, con el mismo carácter provisional, a un puesto de trabajo correspondiente a su grupo de pertenencia y para el que reúna los requisitos exigidos por la RPT.

1.2. Los funcionarios o el personal estatutario de los sectores docente y sanitario de la Junta de Andalucía sólo podrán participar en los procedimientos de provisión de aquellos puestos que en la relación de puestos de trabajo contemplen como tipo de Administración el de "Administración educativa" o "Administración sanitaria", respectivamente. En todo caso, habran de reunir el resto de requisitos mínimos exigidos en dicha relación y recogidos en la convocatoria.

2. Funcionarios de la Administración no sectorial del Estado. Estos funcionarios, salvo aquéllos que simultáneamente sean funcionarios de los Cuerpos y Especialidades de la

Administración General de la Junta de Andalucía, sólo podrán participar en los procedimientos de provisión de aquellos puestos que en la relación de puestos de trabajo contemplen como tipo de Administración el de "Administración del Estado". En todo caso, habrán de reunir el resto de requisitos mínimos exigidos en dicha relación y recogidos en la convocatoria.

3. Funcionarios de los Cuerpos de Administración Local con habilitación de carácter nacional y los de las Administraciones Locales del ámbito territorial de Andalucía.

Estos funcionarios, salvo aquéllos que simultáneamente sean funcionarios de los Cuerpos y Especialidades de la

Administración General de la Junta de Andalucía, sólo podrán participar en los procedimientos de cobertura de aquellos puestos que en la relación de puestos de trabajo contemplen como tipo de Administración el de "Administración Local". En todo caso, habrán de reunir el resto de requisitos mínimos exigidos en dicha relación y recogidos en la convocatoria.

4. Extension de las reglas del apartado 1. Las previsiones recogidas en las letras a), c), d), e), f) y g) del apartado

1.1 de esta base serán igualmente aplicables a los funcionarios a que hacen referencia los apartados 2 y 3.

5. Los requisitos de participación exigidos deberán mantenerse a lo largo del proceso de concurso y hasta el momento de la toma de posesión en el puesto adjudicado.

Base tercera. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se ajustarán a los modelos que se publican como Anexo IV (Solicitud de participación), V (Petición de puesto y autobaremo). Asimismo, se publica el Anexo VI (solicitud de corrección/actualización de datos registrales).

Deberá cumplimentarse un modelo de petición de puesto y autobaremo por cada puesto solicitado, conforme al Anexo V, de entre los ofertados que se publican como Anexo I. A estos efectos, se considerará un solo puesto aquéllos incluidos en un mismo código de la RPT.

Aquellos solicitantes que, en su solicitud, manifiesten no estar de acuerdo con los datos que constan en su hoja de acreditación de datos deberán cumplimentar el Anexo VI, señalando aquellos extremos que, teniendo incidencia en el baremo, no se corrrespondan con sus propios datos. En este supuesto, dicho Anexo VI no se acompañará a la solicitud, sino que deberán, dentro del plazo de presentación de solicitudes, dirigirlo al Registro General de Personal, sito en Av.

República Argentina num. 25, 2.ª planta, de Sevilla (C.P.

41071), debiendo aportar la documentación que acredite lo alegado.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, las solicitudes formuladas serán vinculantes para los participantes, sin que puedan modificarse los Anexos presentados.

3. Los participantes no podrán desistir de su solicitud de participación una vez publicada la lista provisional de destinos adjudicados.

Base cuarta. Lugar y procedimiento de presentación de

solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá desde el área privada de la web del empleado público

(http://empleado.juntadeandalucia.es), conforme al

procedimiento que se detalla en la presente base, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 124/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

2. La presentación electrónica ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía ha de realizarse desde el área privada de la web del empleado público, disponiendo de dos posibilidades:

a) Acceso de usuarios que dispongan de codigo de usuario y clave privada de acceso al área privada. Podrán acceder a la cumplimentación de la solicitud en el área privada de la web del Empleado Público quienes no dispongan de firma electrónica pero sí de código de usuario y clave privada de acceso a dicha área.

Dentro de las opciónes del área privada, deberán seleccionar "Concursos de Méritos" y seleccionar la presente convocatoria, accediendo al Anexo IV (modelo de solicitud) que permitirá, una vez cumplimentado, acceder a tantos Anexos V (peticion de puesto y autobaremo) como puestos desee solicitar, siendo requisito imprescindible cumplimentar el número de orden de cada puesto respecto al total de puestos solicitados. El sistema generará el Anexo VI (Solicitud de corrección y/o actualización de datos registrales) para aquellos interesados que marquen en la solicitud (Anexo IV) su no conformidad con los datos que constan en su Hoja de Acreditación de Datos. Dicho Anexo VI deberá presentarse ante cualquier oficina de Registro ordinario al ir dirigido al Registro General de Personal.

Todos los Anexos aparecerán cumplimentados con los datos descriptivos de la convocatoria y los datos personales de identificación del usuario, validados al acceder a la

aplicación con usuario y clave de acceso. Dichos datos no podrán ser modificados en ningún caso.

Una vez introducidos todos los datos requeridos por los Anexos, si éstos son validados por el sistema informático, se permitirá la grabación del documento como borrador. En su caso, el sistema indicará los errores u omisiones en que se haya incurrido para que el usuario proceda a su subsanación. La opción de guardar como borrador supone el almacenamiento temporal parcial del documento a fin de que por el usuario se pueda completar su confección en posteriores sesiones, a traves de la opción "Editar". Este almacenamiento temporal de la información tendrá sólo carácter instrumental, pudiendo imprimirse cruzados por una banda que indique su carácter, y carecerá de trascendencia jurídica alguna en el procedimiento de concurso.

Al finalizar la cumplimentación de la solicitud el usuario deberá seleccionar la opción "Presentar". Desde este momento, la solicitud no podrá ser modificada en ningún caso,

generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por los interesados, en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, asi como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por el Registro Telemático de la Junta de Andalucía. En el caso de que se detecten anomalias de tipo tecnico en la transmision telemática de la solicitud, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del usuario por la propia aplicación mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

El usuario podrá obtener copia escrita de su solicitud mediante la opción de impresión de la propia aplicación, disponiendo de la opción de guardar dicha solicitud en su PC.

b) Acceso con certificado digital de clase 2CA emitido por la Real Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, conforme al siguiente procedimiento: Aquellos interesados que dispongan del

certificado digital requerido deben acceder al área privada de la Web del empleado público a través de la opción: "Entrar utilizando certificado digital". En este momento se procederá a la autentificación de la identidad del solicitante.

El procedimiento de cumplimentación de la solicitud será el mismo previsto en el apartado anterior de la presente base, salvo que finalizada la cumplimentación de la solicitud, el usuario deberá seleccionar la opción "Firmar y Presentar". Desde este momento, la solicitud no podrá ser modificada en ningún caso generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por los interesados, en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por el Registro Telemático de la Junta de Andalucía. En el caso de que se detecten anomalias de tipo técnico en la transmisión telemática de la solicitud, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del usuario por la propia aplicación mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

El usuario podrá obtener copia escrita de su solicitud mediante la opción de impresión de la propia aplicación, disponiendo de la opción de guardar dicha solicitud en su PC.

En ambos casos, el administrador de la web del empleado público genera automáticamente un correo electrónico dirigido a la dirección de correo corporativa del interesado informándole de la presentación de su solicitud ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía.

3. No obstante, los solicitantes podrán, una vez presentada su solicitud por vía telemática ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, o ante Oficina de Registro, realizar las actuaciones o trámites previstos en las presentes bases, por la misma u otra vía distinta. En cualquier caso, la realización de actuaciones o trámites posteriores a la presentación de la solicitud deberán hacer referencia expresa a la identificación de la solicitud.

- Presentación en Registro Telemático de la Junta de Andalucía: deberá detallarse la referencia al recibo electrónico que genera el sistema tras la presentación.

- Presentación en Oficina de Registro de la solicitud

cumplimentada manualmente: deberá detallar la fecha y lugar de presentación de la solicitud.

Base quinta. Condición de convivencia familiar.

En el supuesto de estar interesados en puestos ofertados en el presente concurso para un mismo municipio dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus

peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, sin efecto la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su solicitud con indicación del número del Documento Nacional de Identidad, apellidos y nombre del otro funcionario.

Base sexta. Funcionarios con discapacidad.

Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, incluso en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada asi como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o asistencial correspondiente respecto de la procedencia de la adaptación y de su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto.

Base séptima. Méritos valorables.

1. La valoración de los méritos se efectuará en función del puesto de que se trate con sujeción al baremo establecido en el Anexo II de la presente convocatoria, y con las reglas

aplicables recogidas en el mismo.

2. Sólo se valorarán los méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que, estando inscritos en el Registro General de Personal, sean alegados y autobaremados por los participantes. En caso contrario, y dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberán dirigir al Registro General de Personal solicitud de actualización y/o corrección de sus datos registrales (Anexo VI) de conformidad con lo dispuesto en la Base Tercera. No serán objeto de valoración como méritos los requisitos exigidos en la RPT para el puesto a que se aspira, los cuales en todo caso, deberá cumplir el solicitante.

3. La puntuación máxima a obtener por la aplicación del baremo será de 35 puntos. La puntuación obtenida por la aplicación del baremo se incrementará en un 10 por ciento, con un máximo de 2 puntos para los funcionarios que pertenezcan al Cuerpo

preferente que en su caso este establecido en la RPT de que se trate, sin que en ningún caso la puntuación total pueda exceder del máximo de 35 puntos citado.

Base octava. Reglas particulares para la aplicación del baremo.

1. Reglas particulares para la aplicación del baremo.

Para la aplicación del baremo a que se refiere el Anexo II, se tendrán en cuenta, para los elementos del mismo que a

continuación se señalan, las siguientes reglas particulares:

a) Para la "Valoración del trabajo desarrollado":

1. Si la experiencia se poseyera en parte en puestos a que se refiere el apartado 1.1 del baremo y en parte en puestos del apartado 1.2 del mismo, y siempre que los puestos estén dentro de la misma área funcional, relacional o agrupación de áreas, el funcionario podrá optar porque se le valore el puesto efectivamente desempeñado o el que tenga reservado como titular definitivo.

2. La valoración del trabajo desarrollado previsto en los apartados 1.1 y 1.2 de la presente convocatoria está limitado a la experiencia profesional obtenida en los 10 últimos años, que se computarán a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes de esta convocatoria, siendo 5 el número máximo de años valorables.

3. De los 10 últimos años se excluirá el tiempo exigido como requisito de experiencia previa señalado para cada puesto en la RPT, el cual deberá haber sido prestado dentro del área funcional, relacional o agrupación de áreas en la que se encuentra incluido el puesto de que se trate.

4. La experiencia exigida en la RPT como requisito para el desempeño del puesto podrá ser acreditada en período anterior a los diez años a que hacen mención los apartados anteriores, siempre que efectivamente no pueda acreditarse en este último período.

5. La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional coincida con la relacional del puesto solicitado, o cuya área relacional coincida con la funcional de dicho puesto será del 80% de la puntuación prevista en los apartados 1.1 y

1.2 del baremo.

6. La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuando el área relacional del puesto desempeñado coincida con la

relacional del puesto solicitado será del 60% de la puntuación prevista en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo.

7. La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional se halla agrupada con la propia del puesto

solicitado, será del 40% de la puntuación prevista en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo, sin que en ningún caso pueda ser de aplicación de forma acumulativa con la prevista en los números 5 y 6 anteriores.

b) Para la "Antiguedad": No se computarán los servicios prestados simultaneamente con otros igualmente alegados.

c) Para la "Permanencia en el puesto de trabajo": La aplicación del índice corrector del 0,75 a los períodos en que la

permanencia en el puesto ocupado como titular coincida en el tiempo con la ocupación con carácter provisional de otros puestos en virtud de lo dispuesto en los artículos 27.2 y 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, supone que el valor de la permanencia será la resultante de restar al valor del período establecido en el apartado 4 del baremo de méritos el resultado de multiplicar 0,25 por el cociente resultante de dividir el valor del período establecido en cada apartado del baremo entre el número de meses que comprenden los años valorables en dicho período, todo ello multiplicado a su vez por el número de meses simultaneados. Al objeto de la aplicación de dicho coeficiente corrector, se tendrán en cuenta los dos primeros decimales y deberá efectuarse el redondeo cuando existan tres o más decimales, manteniendose el según decimal si el tercero es inferior a cinco, y si es igual o superior a cinco se elevará el segundo decimal al número superior.

d) Para los "Cursos de formación y perfeccionamiento":

1. En los casos en que se haya superado prueba de aptitud exigida en su convocatoria, la valoración se incrementará en un

25%.

2. Los cursos a valorar serán los organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela Andaluza de Salud Pública, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, la Escuela de Animación Socio Cultural de Andalucía y el Centro Informático Científico de Andalucía. Asimismo, serán valorados los impartidos, al amparo de los Acuerdos de Formación

Continua, por las Organizaciones Sindicales.

e) Para la "Valoración de títulos académicos":

1. En los puestos de doble adscripción a Grupos no podrá alegarse como mérito por los funcionarios de Grupo inferior, y por tanto valorarse, la titulación correspondiente al Grupo superior en el caso de que se posea.

2. Sólo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica. Asimismo, no se valorarán como méritos los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

2. Funcionarios que han desempeñado puestos de trabajo no incluidos en la RPT.

Para la valoración del trabajo desarrollado de aquellos funcionarios que hayan desempeñado o desempeñen puestos de trabajo no incluidos en la RPT de la Administración de la Junta de Andalucía, se considerará como nivel de complemento de destino el que corresponda a los niveles mínimos según el Grupo de pertenencia del funcionario. Esta norma será igualmente de aplicación al personal docente y sanitario.

3. Valoración de la experiencia profesional en los puestos de trabajo no adscritos a áreas funcionales.

a) La valoración del desempeño de puestos por los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía en las distintas áreas funcionales, relacionales o agrupación de áreas establecidas con ocasión de la participación en el presente concurso durante el tiempo en que los puestos no se encontraban adscritos a alguna de ellas, se hará por el propio funcionario solicitante en el impreso de solicitud para participar, señalando para el puesto desempeñado que se alega el área que le corresponda.

b) Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación para los funcionarios provenientes de otras

Administraciones Públicas y de otros sectores de esta

Administración que participen en el presente concurso.

c) La Comisión de Valoración revisará la valoración formulada en la solicitud por el funcionario, pudiendo modificarla si no la encontrara adecuada, previo informe del Servicio de

Planificación y Evaluación de Puestos de Trabajo de la

Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

4. Valoración de la experiencia profesional en los puestos de trabajo adscritos a áreas funcionales.

Respecto a los puestos de trabajo cuya adscripción a las correspondientes áreas funcionales haya sido establecida mediante Decreto u Orden de la Consejería competente en materia de función pública, en desarrollo del artículo 4 del Decreto

65/1996, no será necesario que el funcionario señale en la valoración del puesto desempeñado a efectos de computo del trabajo desarrollado el área u áreas correspondientes,

aplicándose la citada adscripción en todo el tiempo de

existencia del puesto.

5. Cursos de formación especializada.

a) Los cursos de formacion especializada a que se refiere el artículo 6 del Decreto 249/1997, de 28 de octubre, por el que se regula el régimen de formación a impartir por el Instituto Andaluz de Administración Pública, serán considerados

equivalentes a efectos del cumplimiento del requisito de experiencia señalado para los puestos que, teniéndolo

establecido en la RPT, sean convocados a concurso. Las

condiciones de equivalencia serán las que figuren en el certificado de aprovechamiento expedido por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

b) Los cursos que se apliquen a efectos de la equivalencia señalada en el apartado anterior no podrán ser valorados como méritos en el apartado del baremo correspondiente a cursos de formación y perfeccionamiento.

Base novena. Adjudicacion: orden de prioridad y empate en la puntuación.

1. La adjudicación de los puestos vendrá dada por la puntuación total obtenida según el baremo y el orden de prioridad

expresado en la solicitud.

2. En caso de empate en la puntuación, aquel se resolvera a favor del funcionario que pertenezca al Cuerpo preferente establecido en la RPT. Si el empate continuase, se resolverá a favor del funcionario que haya obtenido mayor puntuación en los distintos apartados de méritos del baremo, contemplados éstos por el orden del mismo. De persistir éste, el desempate se resolverá a favor del funcionario cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado por el sorteo de actuación en las pruebas selectivas correspondientes a la última Oferta de Empleo Público aprobada.

Base décima. Comisión de Valoración.

1. Los méritos se valorarán por la Comisión de Valoración compuesta por los miembros que se recogen en el Anexo III.

2. La Comisión de Valoración estará constituida como mínimo por siete miembros, de entre los cuales uno actuará en calidad de Presidente y otro en calidad de Secretario.

3. Los miembros de la Comisión deberán ser funcionarios y pertenecer a Grupo igual o superior al exigido para los puestos convocados.

4. Estarán presentes en la Comisión de Valoración, con voz pero sin voto, las Organizaciones Sindicales que formen parte de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, mediante la libre designación de un representante por cada una de ellas.

Base undécima. Lista provisional.

1. Una vez finalizado el proceso de valoración se procederá a la publicación de la lista provisional de destinos adjudicados, con indicación de la puntuación obtenida en cada caso, así como de excluidos, con indicación de la/s causa/s de exclusión. Dichos listados serán expuestos al menos en los tablones de anuncios del órgano convocante y de las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, así como en la web del empleado público.

2. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, los interesados podrán presentar alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, y solicitar, si lo desean, vista de su expediente a los efectos de comprobar la valoración efectuada al mismo.

Base duodécima. Resolución.

1. Las alegaciones formuladas contra las listas provisionales serán resueltas, a propuesta de la Comisión de Valoración, en la Resolución por la que se resuelve definitivamente el concurso, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, relacionando a los participantes que resulten adjudicatarios de puesto, con indicación de la puntuación obtenida, y puestos desiertos. Asimismo, dicha Resolución señalará los lugares en los que se encontrarán expuestas al público las Listas Definitivas de admitidos que no resultan adjudicatarios y de excluidos con indicación de las causas de exclusión.

2. La resolución habrá de ser motivada y deberá quedar

acreditada en la misma la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos

propuestos.

3. La resolución del presente concurso deberá efectuarse en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del mencionado plazo, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comun; en todo caso, de dictarse acuerdo de ampliación de plazos, éste se publicará en el BOJA, sin perjuicio de que pueda ser objeto de publicación en los tablones de anuncios citados en la Base Undécima.

4. La Comisión de Valoración deberá recabar, antes de realizar la propuesta de resolución, informes del Registro General de Personal respecto a la toma de posesión de funcionarios solicitantes que hayan participado en otros concursos, así como de las demás Consejerías respecto a los funcionarios

solicitantes que hayan participado en otros concursos que se encuentren pendientes de resolución, con el objeto de evitar que se queden puestos de trabajo vacantes.

Base decimotercera. Destinos.

1. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario sin que puedan modificarse los puestos solicitados ni los códigos expresados en las solicitudes, ni el orden de preferencia, no pudiendo el funcionario desistir de su

solicitud de participación una vez finalizado el proceso de valoración y publicada la lista provisional de destinos adjudicados.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de que se produzca el cese efectivo o, en todo caso, antes de que finalice el plazo de cese se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso serán los interesados los que, en el momento de solicitar el cese en el destino que tuvieran, determinen en cual de ellos tomaran posesión, viniendo obligados a comunicar por escrito la opción ejercida a los órganos convocantes y a la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la última adjudicación.

Quienes habiendo participado en un concurso de méritos y, antes de su resolución, hubieren superado un proceso de promoción interna, podrán tomar posesión en el destino que le fuere adjudicado en el concurso en su condición de funcionarios del nuevo Cuerpo siempre que las características y requisitos del puesto obtenido lo permitan y la participación en el concurso hubiese sido anterior a la toma de posesión derivada del proceso de promoción.

3. Los traslados que se deriven de los destinos que se

adjudiquen en el presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y en consecuencia no generarán derecho a

indemnización, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

4. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria podrán ser excluidos de la misma como consecuencia de la necesidad de ejecución de una sentencia judicial.

Base decimocuarta. Plazos de cese y toma de posesión.

1. El cese del funcionario en el anterior destino deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo que en dicha resolución se establezca otra cosa.

La toma de posesión deberá formalizarse con efectos

administrativos del día siguiente al del cese en el destino anterior, salvo que comporte el reingreso al servicio activo, en cuyo caso se formalizará en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución del concurso.

2. El plazo de incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se efectuará en los tres días hábiles siguientes al del cese si no implica cambio de residencia del funcionario, o en el plazo de un mes si comporta cambio de residencia, con la obligación, en este último caso, de acreditar de forma

fehaciente dicho cambio. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá en la misma fecha en la que se toma posesión en el mismo.

3. El titular de la Viceconsejería de la Consejería donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio y motivadamente hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a la que haya sido destinado el funcionario.

4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde motivadamente suspender el disfrute de los mismos.

5. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el período de reserva del puesto de trabajo.

Jaén, 31 de marzo de 2005.- La Delegada, P.D.F. (Decreto 528, de 16.11.2004), María Luisa Gómez Romero.

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ANEXO II

BAREMO APLICABLE

1. Valoración del trabajo desarrollado. La valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo teniendo en cuenta la experiencia profesional obtenida en los diez últimos años en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional,

relacional o agrupación de áreas del convocado, valorándose en relación con el nivel de los puestos solicitados hasta un máximo de 9 puntos y en función de la forma de provisión del puesto de trabajo, conforme a la siguiente distribución:

1.1. Puestos desempeñados con carácter definitivo o con carácter provisional no señalados en el número siguiente:

a) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel superior al solicitado: 1,8 puntos por año, hasta un máximo de 9 puntos.

b) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de igual nivel que el solicitado: 1,7 puntos por año, hasta un máximo de 8,5 puntos.

c) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en un nivel al solicitado: 1,6 puntos por año, hasta un máximo de 8 puntos.

d) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en dos niveles al solicitado: 1,5 puntos por año, hasta un máximo de 7,5 puntos.

e) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en tres niveles al solicitado: 1,4 puntos por año, hasta un máximo de 7 puntos.

f) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en cuatro niveles al solicitado: 1,3 puntos por año, hasta un máximo de 6,5 puntos.

g) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en cinco niveles al solicitado: 1,2 puntos por año, hasta un máximo de 6 puntos.

h) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en seis niveles al solicitado: 1,1 puntos por año, hasta un máximo de 5,5 puntos.

i) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en siete niveles al solicitado: 1 punto por año, hasta un máximo de 5 puntos.

Se podrán valorar fracciones de desempeño inferiores al año que, sumadas, computen al menos un año de servicio, o fracción superior a seis meses siempre que dichos períodos se hayan prestado en puestos de trabajo de idéntico nivel, área

funcional, y con el mismo carácter de ocupación.

1.2. Puestos desempeñados con carácter provisional:

La experiencia profesional adquirida al amparo de los artículos

29 y 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se valorará de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.1 de este artículo. A la puntuación obtenida se le aplicará un coeficiente

corrector del 0,50 que afectará, igualmente, a los máximos establecidos en el citado apartado.

1.3. En el caso de que el nivel de los puestos desempeñados se hubiese modificado, la valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo atendiendo al nivel que en cada momento tuviesen asignados los puestos de trabajo.

1.4. A los efectos del presente apartado, serán valorados como un año los restos que supongan fracciones de tiempo siempre que superen los seis meses.

2. Antiguedad.

La antiguedad se valorará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, computándose a estos efectos los servicios reconocidos que se hubieran prestado con

anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario. Se valorará hasta un máximo de 6,5 puntos, a razón de 0,25 por año.

3. Grado personal.

El grado personal reconocido, en relación con el nivel de los puestos convocados, se valorará hasta un máximo de 6 puntos, en la forma siguiente:

a) Por poseer un grado superior al nivel del puesto solicitado:

6 puntos.

b) Por poseer un grado igual al nivel del puesto solicitado: 5 puntos.

c) Por poseer un grado inferior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 4,5 puntos.

d) Por poseer un grado inferior en dos niveles al nivel del puesto solicitado: 4 puntos.

e) Por poseer un grado inferior en tres niveles al nivel del puesto solicitado: 3,5 puntos.

f) Por poseer un grado inferior en cuatro niveles al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.

g) Por poseer un grado inferior en cinco niveles al nivel del puesto solicitado: 2,5 puntos.

h) Por poseer un grado inferior en seis niveles al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.

i) Por poseer un grado inferior en siete niveles al nivel del puesto solicitado: 1,5 puntos.

j) Por poseer un grado inferior en ocho niveles al nivel del puesto solicitado: 1 punto.

4. Permanencia en el puesto de trabajo.

Por la permanencia en el puesto de trabajo desde el que se participe, siempre que haya sido obtenido por cualquier procedimiento de provisión que otorgue la titularidad del mismo, así como en los supuestos de aplicación de lo dispuesto en los artículos 25.2, 27.3 y 4 y 37.2 de la ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en el caso previsto en el artículo 66.2 del Reglamento aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, podrá valorarse hasta un máximo de 5 puntos, en la forma siguiente:

a) Por tres años completos de permanencia: 1 punto.

b) Por cuatro años completos de permanencia: 1,5 puntos.

c) Por cinco años completos de permanencia: 2 puntos.

d) Por seis años completos de permanencia: 2,5 puntos.

e) Por siete años completos de permanencia: 3 puntos.

f) Por ocho años completos de permanencia: 3,5 puntos.

g) Por nueve años completos de permanencia: 4 puntos.

h) Por diez o más años completos de permanencia: 5 puntos.

En aquellos casos en que la permanencia en el puesto ocupado como titular coincida en el tiempo con la ocupación con carácter provisional de otros puestos en virtud de lo dispuesto en los artículos 27.2 y 30 de la Ley 6/1985, de 28 de

noviembre, a la puntuación obtenida en este apartado se le aplicará un coeficiente corrector del 0,75 en los períodos simultaneados con dichos nombramientos provisionales, debiendo aplicarse la fórmula siguiente para cada uno de los apartados anteriores:

a) Por 3 años completos con períodos simultáneos: 1 punto - (1/36 x 0,25 x núm. meses simultaneados).

b) Por 4 años completos con períodos simultáneos: 1,5 puntos - (1,5/48 x 0,25 x núm. meses simultaneados).

c) Por 5 años completos con períodos simultáneos: 2 puntos - (2/60 x 0,25 x núm. meses simultaneados).

d) Por 6 años completos con períodos simultáneos: 2,5 puntos - (2,5/72 x 0,25 x núm. meses simultaneados)

e) Por 7 años completos con períodos simultáneos: 3 puntos - (3/84 x 0,25 x núm. meses simultaneados).

f) Por 8 años completos con períodos simultáneos: 3,5 puntos - (3,5/96 x 0,25 x núm. meses simultaneados).

g) Por 9 años completos con períodos simultáneos: 4 puntos - (4/108 x 0,25 x núm. meses simultaneados).

h) Por 10 o más años completos con períodos simultáneos: 5 puntos - (5/120 x 0,25 x núm. meses simultaneados).

5. Valoración de títulos académicos. Se valorará, hasta un máximo de 4 puntos, la posesión de titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto al que se concursa, distintas y de igual o superior nivel a la exigida para acceder al Grupo o Grupos a que está adscrito el puesto. Dicha

valoración se realizará en la forma siguiente:

a) Por el título de Doctor: 2 puntos por cada uno.

b) Por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,3 puntos por cada uno.

c) Por el título de Diplomado Universitario o equivalente: 1 punto por cada uno.

d) Por el resto de titulaciones: 0,6 puntos por cada una.

No tendrá la consideración de título académico a efectos de su valoración en concursos de méritos el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

6. Cursos de formación y perfeccionamiento.

La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento de una duración mínima de veinte horas lectivas y relacionados con el puesto solicitado se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:

a) Por cursos de duración entre 20 y menos de 40 horas

lectivas: 0,3 puntos por cada uno.

b) Por cursos de duración de entre 40 y menos de 100 horas lectivas: 0,5 puntos por cada uno.

c) Por cursos de duración de 100 o mas horas lectivas: 1 punto por cada uno.

En todos los casos únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y denominacion, aunque se repita su participación.

7. Docencia.

La impartición de cursos de formación y perfeccionamiento organizados u homologados por el Instituto Andaluz de

Administración Pública y el Instituto Nacional de

Administración Pública, se valorará a razón de 0,10 puntos por cada 10 horas lectivas, con un máximo de 1,5 puntos. En todos los casos de participación en docencia sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición.

ANEXO III

COMISION DE VALORACION

Presidente: Doña Soledad Moreno Barranco.

Presidente Suplente: Don Angel Blanco Barea.

Vocales:

Doña Mercedes Fierres Tamayo.

Don Manuel Colmenero Gutiérrez.

Don Rafael Castillo Cortés.

Don Francisco Cámara Jurado.

Don Andrés Cubero Serrano.

Vocales Suplentes:

Don José Luis Rodríguez Hermoso.

Doña Inmaculada Valdivia Montilla.

Don Juan Manuel Castellano Montoro.

Don Miguel Ballesta Rodríguez.

Don José Sanz Cerezo

Vocal Secretario: Don Ramón Pereira Cárdenas.

Vocal Secretario Suplente: Doña Consolación Martínez Plaza.

Ver Anexos IV, V y VI en páginas 35 a 40 del BOJA

núm. 71 de fecha 13.4.2005

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