Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 14/4/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 14 de marzo de 2005, por la que se distribuyen a los Ayuntamientos andaluces las transferencias destinadas a colaborar en los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz para el año 2005.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Los artículos 50 y 51 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, confieren a los Ayuntamientos un destacado papel en la gestión de los Juzgados de Paz, tanto en lo relativo a medios personales como en lo referido a instalaciones y medios instrumentales. Esta implicación de los Ayuntamientos en asuntos relacionados con el funcionamiento de los Juzgados de Paz requiere, lógicamente, disponer de los recursos económicos necesarios para hacer frente a los gastos que tal labor ocasione. Se hace preciso, por tanto, que la Administración competente en materia de Justicia colabore a la hora de sufragar los referidos gastos, dando así cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 52 de la referida Ley 38/1988, de 28 de diciembre. El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, atribuyó a la Consejería de Justicia y Administración Pública el ejercicio de las funciones y servicios en materia de Administración de Justicia, por lo que le corresponde la distribución y asignación a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, de los fondos destinados a sufragar parte de los gastos de funcionamiento ocasionados por los Juzgados de Paz, y correspondientes al ejercicio de 2005.

Por tanto, en la presente Orden se fijan las cuantías que corresponden a cada Ayuntamiento para el año 2005, en función del número de habitantes de derecho del municipio, de acuerdo con los intervalos de población también establecidos en ella. En consecuencia, en ejecución de lo previsto en la Ley 2/2004, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de junio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

D I S P O N G O

Primero. La presente Orden tiene por objeto la distribución y asignación a los Ayuntamientos andaluces de las transferencias destinadas a colaborar en los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz, en las cuantías establecidas en el anexo adjunto y correspondientes al ejercicio de 2005.

Segunda. Las cantidades se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 01.11.00.01.00.460.00.1.4.B.9, por un importe global máximo de dos millones ciento treinta y cinco mil setecientos cincuenta y seis euros con ochenta y dos céntimos (2.135.756,82 euros).

Tercero. Estas cantidades, que han de abonarse de una sola vez, se fijan en función del número de habitantes de derecho de cada municipio, de acuerdo con la siguiente escala:

Núm. Habitantes/municipio Importe anual/municipio Hasta 499 811,33 euros

De 500 a 999 1.593,20 euros

De 1.000 a 2.999 2.876,05 euros

De 3.000 a 4.999 3.872,55 euros

De 5.000 a 6.999 4.827,03 euros

De 7.000 a 19.999 5.304,80 euros

Igual o más de 20.000 5.874,52 euros

Cuarto. Para determinar la población de derecho se han tenido en cuenta las cifras resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2004 y declaradas oficiales por Real Decreto 2348/2004, de 23 de diciembre, publicado en el BOE núm. 314, de 30 de diciembre del 2004.

Quinto. Las ayudas económicas concedidas en aplicación de la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que puedan concederse por las diferentes Administraciones Públicas. Sexto. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Justicia y Administración Pública en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la fecha de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la fecha de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Séptimo. La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de marzo de 2005

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

height="15">.

Descargar PDF