Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 14/4/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 29 de marzo de 2005, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente de declaración y delimitación, de bien de interés cultural, con la categoría de sitio histórico, del Santuario y Aldea de El Rocío en Almonte, Huelva.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 5.3 del citado Reglamento, el Director General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural.

II. La fundación, a fines del siglo XVI, de la capellanía de Ntra. Sra. de las Rocinas marca el inicio de lo que hoy conocemos como Romería de la Virgen del Rocío. Su santuario, regido por la Hermandad Matriz de Almonte, acoge, cada año, una peregrinación cuyo ámbito de influencia trasciende la comunidad autónoma andaluza para extenderse a otras muchas zonas del territorio estatal, llegando, incluso, a otros países. La primera iniciativa legal para proteger este espacio se produce mediante el Decreto 1348/1973, de 7 de junio, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 26 de junio de 1973, por el que se declara Paraje Pintoresco "el Santuario de Nuestra Señora del Rocío y la zona que le rodea", en Almonte, Huelva. Dicha disposición valora los significativos valores patrimoniales de la zona para dotarla de una normativa de carácter jurídico que permitiese su tutela. El enclave, al igual que todos los de su categoría, pasó a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

El auge que ha experimentado la Romería en los últimos tiempos ha originado importantes transformaciones en el caserío tradicional y una fuerte demanda de suelo para la construcción de alojamientos de las hermandades y de particulares lo que, unido a la indefinición de la zona protegida, no concretada planimétrica ni literalmente, según la costumbre de los decretos de la época, aconsejan delimitar una zona para preservar los valores históricos, etnológicos y paisajísticos de la Aldea y el Santuario, fijando sus relaciones con el espacio territorial a que pertenece y protegiendo los distintos elementos y valores que lo conforman, de conformidad con cuanto dispone el artículo 11.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En consecuencia, para garantizar una mayor eficacia en la tutela y gestión del conjunto patrimonial declarado, es necesario tramitar un nuevo expediente de protección, más acorde con la legislación vigente, siendo de aplicación, dados los relevantes y específicos valores del bien, la figura de Sitio Histórico, trazando una delimitación del mismo que respete el ámbito poblacional que mereció la denominación de Paraje Pintoresco en 1973.

Por tanto, vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y del artículo 5.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía

R E S U E L V O

Primero. Incoar expediente de declaración y delimitación de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, del Santuario y Aldea de El Rocío en Almonte, Huelva, cuya identificación, descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder a la anotación preventiva del Bien incoado y su delimitación en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura.

Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los

investigadores, previa solicitud razonada de éstos.

Cuarto. Hacer saber al Ayuntamiento de Almonte, en Huelva, que debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.

Quinto. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva.

Sexto. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de marzo de 2005.- El Director General, Jesús Romero Benítez.

A N E X O

I. Denominación.

Santuario y Aldea de El Rocío.

II. Localización.

Provincia: Huelva.

Municipio: Almonte.

III. Descripción.

El Santuario de la Virgen del Rocío, situado en la aldea del mismo nombre, se ubica, tras el establecimiento de la red de caminos reales y ventas, en un lugar de tránsito y cruce entre los caminos de Sevilla, Niebla, Moguer, Almonte y Sanlúcar de Barrameda, en una zona privilegiada, por sus valores ecológicos y paisajísticos, al borde de las marismas del Guadalquivir. En la Aldea adquiere gran relevancia el espacio público por sus valores intrínsecos y por su uso como lugar para la

sociabilidad, los rituales devocionales y la estancia durante la romería.

En la delimitación se han tenido en cuenta valores tanto históricos, al incluir el núcleo primitivo del asentamiento y su desarrollo primigenio, como paisajísticos y naturales, por su ubicación al borde de las marismas y poseer elementos como los acebuches centenarios, constituyentes de un Monumento Natural de Andalucía, además de los valores etnológicos que contemplan los distintos usos mencionados como expresión de intensas formas de sociabilidad y de ritualización.

Los espacios urbanos de la Aldea son el soporte fundamental de la estancia temporal de peregrinos durante la Romería de El Rocío (Rocío Grande) y algunos adquieren un especial

protagonismo, durante los cultos diarios y la procesión, a lo que se suman fiestas como el Rocío Chico, las septenales Idas y Venidas de la Virgen a Almonte, las peregrinaciones anuales de las hermandades, etc.

El Rocío es, en definitiva, un conjunto de expresiones, una compleja síntesis de la cultura inmaterial y material de una significativa parte de Andalucía, fraguada en primera instancia en relevantes poblaciones de las provincias de Huelva, Sevilla y Cádiz -integradoras de su inmediato marco territorial- y constituye una notoria porción de su historia, arraigada en un enclave de singular valor natural, en el límite del Parque Nacional de Doñana, incluido en la lista de bienes Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en 1994.

IV. Delimitación del bien.

La delimitación discurre según plano adjunto por: Camino de Sanlúcar, puente de la Canaliega, avenida de la Canaliega, medianera entre parcelas 2 y 3 de la manzana catastral núm.

32270, calle Baltasar Tercero, callejón entre calle Baltasar Tercero y calle Bellavista, calle Muñoz y Pabón, plaza Mayor, Camino de los Llanos, callejón entre plaza de Doñana y calle Isabel Alfonsa, callejón lateral sin nombre al oeste de Casa Hermandad de Sevilla, plaza del Comercio, calle lateral sin nombre al este de Casa Hermandad de Sevilla, callejón entre la calle Princesa Sofía y plaza de Doñana, Camino del Puente del Rey, plaza Menor, callejón lateral a plaza del Tamborilero, plaza del Tamborilero, callejón entre plaza del Tamborilero y calle Sanlúcar, medianera entre parcelas 14 y 15 de la manzana catastral núm. 41238, calle Sanlúcar, Mirador de la Marisma, observatorio, línea sobre la marisma del arroyo de la Rocina paralela a la avenida de la Canaliega y camino de Sanlúcar. COORDENADAS UTM

Id X Y

1 190765 4115621

2 190806 4115588

3 190751 4115521

4 190982 4115331

5 190990 4115282

6 190909 4115118

7 190965 4115092

8 190914 4114948

9 190976 4114896

10 190431 4113804

11 189930 4114248

12 189686 4114432

13 189690 4114441

14 189661 4114479

15 189620 4114499

16 189600 4114529

17 189597 4114581

18 189620 4114619

19 189621 4114634

20 189671 4114709

21 189668 4114724

22 190152 4115509

23 190235 4115449

24 190328 4115567

25 190289 4115600

26 190354 4115667

27 190306 4115705

28 190331 4115731

29 190326 4115741

30 190400 4115820

31 190573 4115673

32 190574 4115655

33 190584 4115649

34 190592 4115659

35 190707 4115556

36 190765 4115621

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