Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 14/4/2005

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Otros. ENTE PUBLICO DE GESTION DE FERROCARRILES ANDALUCES

ANUNCIO por el que se publica la delegación de competencias en el Director Gerente y en el Secretario General de la Entidad.

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En virtud de lo previsto en el artículo 13 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la presente se acuerda la publicación de la delegación de competencias acordada por el Consejo Rector del Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces, en su sesión de 16 de febrero de 2005, cuyo contenido se reproduce a continuación:

"Analizada la propuesta y de conformidad con las previsiones del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de lo previsto en el artículo 15 del Decreto 218/2003, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces, el Consejo Rector acuerda, por unanimidad:

I. Delegar en el Director Gerente del Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces las siguientes competencias:

A) Con relación a las competencias del Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces sobre la Línea 1 del Metro de Sevilla y las líneas 1 y 2 del Metro de Málaga:

1. Sobre las facultades contractuales generales relativas a la construcción y explotación de la Línea 1 del Metro de Sevilla y líneas 1 y 2 del Metro de Málaga respecto de los cuales se ha producido la subrogación contractual.

- Ejercer las facultades de modificación de los contratos de concesión para la construcción y explotación de los Metros de Sevilla y Málaga en los que se ha producido la subrogación, así como adoptar medidas de reequilibrio económico, cuando la incidencia económica no supere 1.250.000 euros, y su formalización contractual en todos los casos.

- Proponer al Consejo Rector el ejercicio de las facultades de intervención, resolución, caducidad, rescate, y reversión.

- Elevar al Consejo Rector propuesta de autorización de realización por el Concesionario de actividades complementarias.

- Elevar las propuestas de los acuerdos que deban alcanzarse en el Consejo Rector

2. La supervisión e inspección de la ejecución de las obras de construcción de las infraestructuras y demás instalaciones, así como la vigilancia e inspección del mantenimiento y conservación de las mismas, dando al efecto las instrucciones procedentes

3. La aprobación de los estudios informativos, anteproyectos y proyectos de construcción relativos a las obras, infraestructuras, instalaciones y demás elementos necesarios para la construcción y explotación del servicio.

4. Proponer a la Administración en cada caso competente la expropiación o cesión de bienes y derechos, así como la tramitación de los expedientes de expropiación forzosa o cesión de bienes y derechos que fueren necesarios para el desarrollo e implantación del servicio.

5. Elaborar y elevar al Consejo Rector para su aprobación los Reglamentos de Servicio, Régimen y Policía de Ferrocarriles.

7. Realizar el control, inspección, vigilancia y policía sobre el cumplimiento por parte de la/s concesionaria/s del Reglamento de Servicio, realizar el control de los parámetros de calidad y capacidad del mencionado servicio; así como resolver las reclamaciones que sobre el funcionamiento de los servicios de ferrocarril metropolitano efectúen los usuarios.

8. Autorizar cualquier modificación en las características del servicio de la línea ferroviaria y, en especial, calendario, horarios, frecuencias de servicio y estructura y marco

tarifario, cuando no sean sustanciales o su relevancia

económica no supere 1.250.000 euros; todo ello en el marco de las directrices y criterios que pueda adoptar el Consejo Rector.

9. Ejercer las funciones de policía y tutela sobre el dominio público y servicio público ferroviario, adoptando cuantas medidas sean necesarias para la protección y adecuada gestión, administración y conservación del dominio público y del servicio público del ferrocarril metropolitano.

10. Sobre la licitación y adjudicación de las concesiones de dominio público, obras, servicios, suministros o consultorías, y cualesquiera otro público o privado, y celebrar convenios, que fueren necesarias en relación con el diseño, la

construcción y la explotación de las líneas y servicios del ferrocarril metropolitano citados y respecto de los cuales no se hubiera producido la subrogación contractual.

- Licitar, realizar actos preparatorios incluida la designación de la mesa de contratación, adjudicar y otorgar y contratar las concesiones de dominio público, obras, servicios, suministros o consultorías, y cualesquiera otro público o privado, y celebrar convenios, que fueren necesarias en relación con el diseño, la construcción y la explotación de las líneas y servicios del ferrocarril metropolitano, por delegación del Consejo Rector, cuando el presupuesto del contrato o el valor de los bienes a que se refiere no supere 1.250.000 euros.

- Licitar, previa autorización del Consejo Rector cuando su presupuesto supere 600.000 euros, o previsión expresa en el PAIF, aquellas concesiones y contratos cuya adjudicación corresponda al Consejo Rector.

- El ejercicio de la potestad de modificación, resolución, caducidad, rescate y reversión de los contratos y concesiones para las que tiene facultades de adjudicar, y proponer el ejercicio de las mismas facultades al Consejo Rector en otro caso.

- Suscribir todos los documentos de formalización contractual, y desempeñar, en su caso a través de personal de la empresa designado al efecto, todas las facultades y funciones

vinculadas al desenvolvimiento de los contratos que no estén expresamente reservadas al Consejo rector, como, a modo de ejemplo, suscribir actas de replanteo, de comprobación de replanteo, de viabilidad, de ocupación, de recepción

provisional o definitiva y de liquidación; dar órdenes de inicio de los trabajos a los contratistas; y demás actuaciones propias del desarrollo normal de la ejecución de actuaciones, obras o proyectos.

11. Realizar la cooperación técnica con las autoridades competentes en materia ferroviaria y con cualesquiera

Administraciones cuyas competencias pudieren incidir en el ferrocarril metropolitano

12. Sobre la imposición de penalidades contractuales, la adopción de medidas disciplinarias y el ejercicio de la competencia sancionadora para infracciones consideradas leves y graves.

- La imposición de penalidades contractuales y la adopción de medidas disciplinarias, por delegación del Consejo Rector cuando la cuantía no supere 1.250.000.

- La instrucción de los procedimientos relativos a la

imposición de penalidades contractuales y la adopción de medidas disciplinarias cuya resolución corresponda al Consejo Rector.

- Instrucción y resolución de procedimientos para la imposición de sanciones Leves

- Instrucción de procedimientos para la imposición de sanciones Graves.

- Instrucción de procedimientos para la imposición de sanciones muy Graves.

15. Elevar las propuestas de concesión de subvenciones de conformidad con las normas administrativas generales de aplicación.

16. Preparación y propuesta de todos aquellos acuerdos que deban ser adoptados por el Consejo Rector.

B) En materia de contratación en general:

1. Licitar, realizar actos preparatorios incluida la

designación de la mesa de contratación, adjudicar y otorgar y contratar las concesiones de dominio público, obras, servicios, suministros o consultorías, y cualesquiera otro contrato público o privado, y celebrar convenios cuando el presupuesto del contrato o el valor de los bienes a que se refiere no supere 1.250.000 euros.

2. Licitar, previa autorización del Consejo Rector cuando su presupuesto supere 600.000 euros, o previsión expresa en el PAIF, aquellas concesiones y contratos cuya adjudicación corresponda al Consejo Rector.

3. El ejercicio de la potestad de modificación, resolución, caducidad, rescate y reversión de los contratos y concesiones para las que tiene facultades de adjudicar, y proponer el ejercicio de las mismas facultades al Consejo Rector, en otro caso.

4. Suscribir todos los documentos de formalización contractual y desempeñar, en su caso a través de personal de la empresa designado al efecto, todas las facultades y funciones

vinculadas al desenvolvimiento de los contratos que no estén expresamente reservadas al Consejo rector, como, a modo de ejemplo, suscribir actas de replanteo, de comprobación de replanteo, de viabilidad, de ocupación, de recepción

provisional o definitiva y de liquidación; dar órdenes de inicio de los trabajos a los contratistas; y demás actuaciones propias del desarrollo normal de la ejecución de actuaciones, obras o proyectos.

II. Delegar en el Secretario General del Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces las siguientes competencias:

A) Con relación a 1as competencias del Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces con relación a la línea 1 del Metro de Sevilla y las líneas 1 y 2 del Metro de Málaga:

Licitar, adjudicar y contratar las obras, servicios,

suministros o consultorías y cualesquiera otro contrato público o privado que fueren necesarios en relación con el diseño, la construcción y la explotación de las líneas y servicios del ferrocarril metropolitano; así como ejercicio de las potestades de modificación y resolución, así la formalización contractual, cuando el presupuesto del contrato no supere 100.000 euros.

B) Delegación de Competencias en materia de contratación en general.

Licitar, adjudicar y contratar las obras, servicios,

suministros o consultorías y cualesquiera otro contrato público o privado; así como el ejercicio de estas facultades y las de modificación y resolución, y la formalización contractual, en todos los casos cuando el presupuesto del contrato no supere

100.000 euros.

Sevilla, 28 de marzo de 2005.- El Secretario General, José Luis Nores Escobar.

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