Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Visto el expediente administrativo H015/18OCT/04 a instancia de doña Ana M.ª Silvestri Poblete, de la Entidad Organizadora Academia de Peluquería y Estética SCM., con domicilio en Roquetas de Mar (Almería), Plaza Rigoberta Menchú,, que solicita la homologación del curso de formación del personal aplicador de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing), para sus instalaciones en Sevilla resultan los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 18 de octubre de 2004 se presentó en esta Dirección General de Salud Pública y Participación, solicitud de renovación de homologación de curso de formación del personal aplicador de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing).
Segundo. En la tramitación del expediente se ha realizado inspección por el órgano competente, levantándose acta negativa a la homologación del curso de la citada formación por quiebra del establecimiento.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero. Esta Dirección General de Salud Pública y Participación es competente para la resolución del presente procedimiento administrativo en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 11.2 del Decreto 286/2002, de 26 de noviembre, por el que se regulan las actividades relativas a la aplicación de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing).
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 del Decreto 286/2002, las entidades organizadoras de los cursos de formación del personal aplicador de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing) solicitaran, con anterioridad a su desarrollo, la homologación de los mismos a la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Salud Pública y Participación,
RESUELVE
Denegar a la Entidad Academia de Peluquería y Estética SCM, la homologación del curso de formación del personal aplicador de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing).
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Ilustrísimo Sr. Viceconsejero de Salud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.
Sevilla, 7 de marzo de 2005.- La Directora General, Josefa Fernández Ruiz.
Descargar PDF