Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 18/04/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 21 de marzo de 2005, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como actividad de interés etnológico, de la Carpintería de Ribera de Astilleros Nereo en Málaga.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo de la Constitución Española, la Ley Orgánica/1981, de de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, los de "afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y ling?ísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad", atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley/1991, de de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo. El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto/1993, de de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo.1 del citado Reglamento, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Por Resolución de 1 de junio de 1999 (BOJA núm. 73, de de junio), se delegó en las Delegaciones Provinciales la competencia para tramitar dichos procedimientos.

II. Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción, con carácter genérico, como Actividad de Interés Etnológico, en dicho Catálogo General, de la Carpintería de Ribera de Astilleros Nereo, sita en el Barrio de Pedregalejo de Málaga.

La Carpintería de Ribera de Astilleros Nereo, artesanía que hunde sus orígenes en la más remota antig?edad, está dedicada a la construcción y reparación de barcos. Está constatada, documentalmente, la permanencia de esta actividad en su actual ubicación durante siglos. De su producción destaca la jábega, la embarcación pesquera malagueña por antonomasia, en la que, algunos autores, ven un origen fenicio y cuya significación para Málaga va más allá de su imbricación en su economía tradicional deviniendo en uno de sus símbolos más identitarios.

A sus valores históricos hay que sumar la clara vocación de dichos Astilleros por transmitir los conocimientos de esta actividad tradicional, único modo de que no se pierda este Patrimonio para las generaciones futuras, para lo cual ha creado una escuela taller en sus instalaciones, la recuperación de otras embarcaciones de semejante raigambre malagueña, como la construcción y restauración de sardinales, y su apuesta por difundir esta actividad mediante la creación de un museo, en un futuro cercano.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo.1 de la Ley/1991, de de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias según lo establecido en el artículo.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el artículo del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto/1995, de de febrero,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Actividad de Interés Etnológico, de la Carpintería de Ribera Astilleros Nereo, sita en el Barrio de Pedregalejo de Málaga, cuya identificación así como la del ámbito donde se desarrolla figuran como Anexo a la presente disposición.

Segundo. Proceder a la anotación preventiva de dicha Actividad en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del Bien, que tienen el deber de

conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se

garantice la salvaguarda de sus valores. Así mismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los

investigadores acreditados por la misma.

Cuarto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del

procedimiento se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Málaga.

Quinto. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de marzo de 2005.- El Director General, Jesús Romero Benítez.

ANEXO QUE SE CITA

Denominación: Carpintería de Ribera de Astilleros Nereo.

Descripción del ámbito donde se desarrolla la actividad.

La actividad se desarrolla en el taller, propiamente dicho, y en el espacio público exterior que lo rodea.

Las instalaciones de Astilleros Nereo comprenden un ámbito, acotado por muros, de planta rectangular de unos 30 m por m con un aditamento en el lado sudeste, de forma aproximadamente trapezoidal, con dos lados de unos 14 m y los otros dos de 9 m y 7,5 m dedicado, en la actualidad, a aula de la escuela taller. En el perímetro de este ámbito se organizan una serie de habitaciones en torno a un vacío central o patio, con planta en "L". A la derecha del acceso, situado en el flanco oriental, siguiendo la dirección contraria a las agujas del reloj, se encuentran en primer lugar una zona de servicios. Le sigue una habitación de planta rectangular de unos 7 m de largo por 5,5 m de ancho dividida en dos y dedicada a taller de modelos y maquetas y oficinas. A continuación, separada por una habitación de servicios, se encuentra otra habitación de unos 4 m por 4,5 m dedicada a archivo que se comunica con una habitación (3 m por m) dedicada a biblioteca. A continuación se encuentra otra habitación de unos 2,5 m por 3,5 m dedicada a almacén. Le sigue una habitación con planta en "L" con el brazo mayor de unos 18 m y el menor de unos 14,5 m dedicada a taller. En el mismo frente dos habitaciones rectangulares (10 m por,5 m y 14,75 m x m) dedicadas a taller de vitrorresinas y carpintería. Un gran vano, ya en el flanco sur, comunica los astilleros con el mar.

El espacio público comprende una parte de la playa de

Pedregalejo, a lo largo de la cual se desarrollan distintas actividades de mantenimiento y reparación de las

embarcaciones.

Los límites de dicho ámbito se configuran al norte con la calle Ferrari Blanco, continua con la intercesión del Callejón de Marina con el Paseo Marítimo El Pedregal, para seguir su trazado hasta llegar al Arroyo de los Pilones, con el que limita al este. Al oeste limita actualmente con la tapia que separa el Camping de los Baños del Carmen. Los límites al sur quedan establecidos por las coordenadas UTM que corresponden a los puntos 6, 7, 8, y 9 reflejados en el plano de delimitación del ámbito donde se desarrolla la actividad.

Delimitacion del ámbito afectado.

Los Astilleros Nereo ocupan la parcela 03 de la manzana 67491.

El ámbito afectado se delimita por las siguientes coordenadas:

Coordenadas UTM de delimitación del ámbito en el que se desarrolla la actividad

Punto X Y

1 377.0044.065.020

2 377.008 4.065.003

3 377.035 4.065.008

4 377.038 4.064.989

5 377.338 4.064.986

6 377.338 4.064.971

7 377.173 4.064.973

8 377.107 4.064.967

9 376.971 4.064.961

10 376.970 4.065.013

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