Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 18/04/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1º INSTANCIA NUM. 2 DE GRANADA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 340/2002. (PD. 1181/2005).

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NIG: 1808742C20020007143.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 340/2002.

Negociado: 14.

Sobre: Juicio Ordinario.

De: Doña Matilde Leyva Jiménez.

Procuradora: Sra. María Victoria Aguilar Ros.

Letrado: Sr. Emilio Rull Serrano.

Contra: Caja General de Ahorros y Monte Piedad de Granada, María Muñoz Muñoz y Josefa Muñoz Muñoz.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 340/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Granada a instancia de Matilde Leyva Jiménez contra Caja General de Ahorros y Monte Piedad de Granada, María Muñoz Muñoz y Josefa Muñoz Muñoz sobre Juicio Ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 16/2005

En Granada, a veinticuatro de enero de dos mil cinco.

Vistos por don Raúl Muñoz Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia Núm. 2 de Granada y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, sobre nulidad en la reanudación del tracto sucesivo, seguidos ante este Juzgado bajo el número 340 del año 2002, a instancia de doña Matilde Leyva Jiménez, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Victoria Aguilar Ros, y asistida por el Letrado don Emilio Rull Serrano; contra la Caja General de Ahorros y Monte de Piedad de Granada, representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio Montenegro Rubio, y asistida por el Letrado don Manuel I. Sánchez-Montes Sánchez, y contra los herederos de doña María y doña Josefa Muñoz Muñoz, declarados en rebeldía.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por doña Matilde Leyva Jiménez, contra la mercantil Caja de Ahorros de Granada y los herederos de doña María Muñoz Muñoz y doña Josefa Muñoz Muñoz y declaro la nulidad de la justificación de dominio dictado en auto de fecha de 9 de febrero de 1990 en autos número 950 del año 1989 de Juzgado de 1.ª Instancia número Cuatro de Granada, relativa a la finca que se describe en el hecho primero de dicho auto; la nulidad de la reanudación del tracto sucesivo respecto de la finca registrá número 973 de Piñar, del Registro de la Propiedad de Iznalloz, indicada en el referido auto; y declaro que no procede la cancelación de la inscripción registral supuestamente contradictoria a favor de mi mandante, respecto de la inscripción 6.ª de la finca número 973 de Piñar, tomo 653, libro 33, folio 91, ordenando la rehabilitación de su inscripción. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los herederos desconocidos de los demandado/s, María Muñoz Muñoz y Josefa Muñoz Muñoz, extiendo y firmo la presente en Granada a diecisiete de febrero de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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