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De conformidad con el artículo 145.1 de la Ley 4/1988, de
5 de julio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 10 de enero de 1989, determinó los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, autorizando en su punto 1.º a todas las Consejerías y Organismos autónomos la percepción de precios públicos por la venta de las ediciones que publiquen.
El artículo 145.2 de la citada Ley 4/1988 dispone que la fijación o revisión de la cuantía de los precios públicos se efectuará, previo informe preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda, por Orden de la Consejería que los perciba o de la que dependa el órgano o ente perceptor. En ese último caso, la fijación o revisión se hará a propuesta del ente.
En su virtud, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda,
D I S P O N G O
Artículo único. Fijación de la cuantía de los precios públicos.
El precio público a percibir por la venta de las publicaciones editadas por la Consejería de la Presidencia que a continuación se relacionan, queda fijado en las cuantías que se indican que incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido:
a) Ley de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía (Colección textos legales, título núm.).
Precio público: 3,43 euros.
b) Ley andaluza de universidades (Colección textos legales, título núm. 28).
Precio público: 3,73 euros.
c) Agenda de la comunicación de Andalucía 2005 (Oficina del Portavoz del Gobierno).
Precio público: 5,91 euros.
Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de abril de 2005
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
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