Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 21/04/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 7 de abril de 2005, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hacen públicos, en relación con la ayuda de préstamos por la adquisición de primera vivienda de la convocatoria de ayudas de Acción Social de 2004, los listados de los solicitantes que deberán aportar la documentación específica para esta modalidad de ayuda y los que deberán subsanar alguna exclusión de carácter general.

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En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 129, de 2 de julio de 2004, fue publicada la convocatoria de las ayudas de Acción Social para los empleados de la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio económico 2004, cuyas Bases fueron establecidas mediante la Resolución de esta Dirección General de 15 de junio de 2004.

Una vez aprobado y publicado el presupuesto de Acción Social que se va a destinar a esta modalidad de ayuda, y realizadas el resto de comprobaciones necesarias en este procedimiento, procede publicar, conforme a lo previsto en la Base Tercera, apartado 7, listados de solicitantes que se encuentran en estas tres situaciones:

1. Listado de solicitantes que deberán aportar la documentación específica para esta modalidad de ayuda.

2. Listado de solicitantes cuya solicitud adolece de alguna causa de exclusión de carácter general, que deberán subsanar la exclusión y presentar la documentación específica para esta modalidad de ayuda.

Existiendo para esta modalidad de ayuda, en este ejercicio económico, presupuesto disponible para atender a todas las solicitudes presentadas, es por lo que no es necesario publicar un listado de excluidos por razón de superar una determinada renta baremable.

La documentación a aportar para esta modalidad de ayuda, en original o fotocopia simple, es la siguiente:

a) Fotocopia de la escritura de compraventa de la vivienda para la que se solicita el préstamo, correspondiente al año

2003.

b) En los casos de autoconstrucción de la vivienda, deberá aportarse fotocopia simple de la escritura de obra nueva de la misma, correspondiente al año 2003, no aceptándose, para la concesión de esta ayuda, la escritura de compraventa del terreno, ni certificaciones o licencias de obras.

c) Certificado del Registro de la Propiedad, donde se haga constar que no figura en todo el territorio nacional, a nombre del solicitante, ni de su cónyuge o pareja de hecho, bienes urbanos dedicados a vivienda.

d) En el caso de que el solicitante hubiera incluido en la unidad familiar a hijos que no convivan con el mismo, pero respecto de los que tenga obligación de abonarles pensión alimenticia, se aportará fotocopia de la sentencia judicial relativa a la separación, divorcio o nulidad, donde conste la obligación de prestar pensión alimenticia a favor de tales hijos.

En base a todo lo expuesto y a la competencia que me confiere la Disposición Adicional Primera, de la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001 (BOJA núm. 53, de 10 de mayo), por la que se regulan las ayudas de Acción Social al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Publicar, en relación con la ayuda de Préstamos por la adquisición de primera vivienda de la convocatoria de ayudas de Acción Social de 2004, los siguientes listados:

1. Listado de solicitantes que deberán aportar la documentación específica para esta modalidad de ayuda, en el plazo que se concede en el apartado siguiente.

2. Listado de solicitantes cuya solicitud adolece de alguna causa de exclusión de carácter general, que deberán subsanar la exclusión y presentar la documentación específica para esta modalidad de ayuda, debiendo realizar ambas actuaciones en el plazo que se concede en el apartado siguiente.

A tales efectos, los listados quedarán expuestos en esta Consejería y en las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública y su consulta podrá realizarse, a su vez, a través de la web de la Junta de Andalucía

www.juntadeandalucia.es y de la web del empleado público http://empleado.juntadeandalucia.es.

Segundo. Conceder un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que los interesados presenten la referida documentación, y, en su caso, subsanen la exclusión de carácter general, lo que deberán hacer a través de los Registros Generales de las Consejerías y Organismos Autónomos y sus Delegaciones

Provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo

38,4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 7 de abril de 2005.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.

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