Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 21/04/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 9 de marzo de 2005, por la que se autoriza a impartir ciclos formativos de Formación Profesional Específica en la modalidad semipresencial o a distancia al centro docente privado "Academia Claustro, S.L." de Sevilla.

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Vista la solicitud de autorización, de doña Pilar Martínez Manso, como representante de la entidad "Academia Claustro, S.L.", titular del Centro de Formación Profesional Específica "Academia Claustro", con domicilio en Sevilla, calle C/ Sierpes, 41, para impartir ciclos formativos de Formación Profesional Específica en la modalidad semipresencial o a distancia, realizada según lo dispuesto en el artículo 2, de la Orden de 27 de mayo de 2003, por la que se establece la implantación y organización de la Formación Profesional Específica en la modalidad semipresencial o a distancia.

Considerando que el Centro de Formación Profesional Específica "Academia Claustro" de Sevilla, por Orden de 9 de junio de

2004 (BOJA 129 de 2 de julio), tiene autorización definitiva para impartir los ciclos formativos de grado superior de Administración de Sistemas Informáticos con 30 puestos escolares, y de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas con 30 puestos escolares.

Teniendo en cuenta que la metodología de estas enseñanzas y los materiales didácticos utilizados deberán atender a la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación y los recursos que proporciona Internet, según establecen los artículos 19.2 y 20.4 de la citada Orden de 27 de mayo de 2003.

Considerando que la solicitud de autorización, cumple las condiciones generales establecidas en el punto 2 del artículo

2 de la Orden de 27 de mayo de 2003, esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Autorizar al Centro de Formación Profesional Específica "Academia Claustro", con código núm. 41702231, la impartición de los ciclos formativos de grado superior de Administración de Sistemas Informáticos y de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas en la modalidad semipresencial o a distancia.

Segundo. El número de puestos escolares será de 30 para cada ciclo formativo autorizado.

Tercero. La autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 2005/2006.

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los arts. 10, 14 y 46.1 de la Ley/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los arts..1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de marzo de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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