Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 21/04/2005

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

RESOLUCION de 4 de abril de 2005, de la Dirección General de Infancia y Familias, por la que se delegan competencias en las personas titulares de los Servicios de Prevención y Apoyo a la Familia de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

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La Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía/2002, de de diciembre, de Parejas de Hecho, y el Decreto/2005, de de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho, establecen que la declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho podrá realizarse por comparecencia personal ante el titular del órgano encargado del Registro correspondiente o ante el Alcalde, Concejal, o funcionario en quien deleguen. De igual manera podrá acreditarse la disolución por mutuo acuerdo, cese efectivo de la convivencia por período superior a un año, o voluntad unilateral de uno de sus integrantes.

Con el objeto de agilizar la gestión de los correspondientes procedimientos, así como la expedición de certificaciones acreditativas de las inscripciones obrantes en el Registro de Parejas de Hecho, se procede a dictar la presente resolución de delegación de competencias.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley 30/1992, de de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo.1 de la Ley/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Delegación de competencias.

Se delega en las personas titulares de los Servicios de Prevención y Apoyo a la Familia de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos.2, 16.1 y 20.2.c) del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho.

Segundo. Revocación y avocación.

La persona titular del centro directivo competente en materia de Infancia y Familias, podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta resolución, así como avocar el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ella.

Tercero. Ejercicio de las facultades delegadas.

Las facultades que se delegan por la presente Resolución serán ejercidas de acuerdo con la normativa de aplicación y las instrucciones dictadas por la persona titular del centro directivo competente en materia de Infancia y Familias, como órgano encargado del Registro de Parejas de Hecho.

Cuarto. Constancia de la delegación.

En las actuaciones que se realicen en virtud de la presente delegación de competencias, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Quinto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de abril de 2005.- La Directora General,

Carmen Belinchón Sánchez.

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