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La entidad "Mármoles Antonio Sáez, S.L.", con domicilio en Jau-Santa Fe (Granada), Camino de los Villares, s/n, es titular de la concesión de explotación "Aduana II" núm.
30.361, para caliza marmórea, situada en los términos municipales de Loja y Salar (Granada). Dicha concesión fue otorgada el 3 de noviembre de 1998, y mantiene su vigencia administrativa en el día de la fecha.
Por instancia de 28 de diciembre de 1999, don Antonio Sáez Moyano, solicita la tramitación del presente expediente de expropiación forzosa, con base en los artículos 105 y 107 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; en los artículos
131 y 133 del Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería; en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954; y en el Reglamento para su aplicación, aprobado por Decreto de abril de 1957.
Efectuada información pública, de conformidad con el artículo
18 de la Ley de Expropiación Forzosa, y, transcurrido el plazo para formular alegaciones, sin que las mismas se hayan presentado, esta Delegación Provincial, en virtud del artículo
20, del mismo texto legal:
RESUELVE
Acordar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos que se exponen a continuación, describiendo los aspectos materiales y jurídicos de los mismos y designando nominalmente a los interesados, de conformidad con los artículos 3, 4 y 20 de la Ley de Expropiación Forzosa.
- Denominación de la finca: Cortijo del Cardador.
- Término municipal: Salar (Granada).
- Propietarios: Don Ramón López Lorca y doña Mercedes Ramos Terrón.
- Naturaleza del terreno a expropiar: Rústico.
- Inscripción registral: Registro de la Propiedad de Loja (Granada), folio núm. 64, libro núm. 41, tomo núm. 41, finca núm. 5.918, con la siguiente descripción: Tierra de secano inculto, término municipal de Salar, de cabida treinta hectáreas, cincuenta y cuatro áreas y noventa y nueve centiáreas, o, cincuenta y cuatro fanegas y veinte centésimas de otra, que lindan: Norte, resto de la finca matriz de don Francisco Jiménez Tienda y Barranco de los Gronsillos; Este, don Juan Guzmán García; Sur, don Juan Guzmán García y don Emilio Trassierra Lozano; Oeste, resto de finca matriz y camino de Loja a Vélez. Linda además por el Norte, Este y Oeste con resto de finca matriz de labor con olivos, y por el Este y Sur con el Barranco de la Peña en medio.
La zona a ocupar temporalmente está formada por 128.471 m, definidos por el polígono cuyas coordenadas UTM son.
Este Norte
Vértice 1 404642,891 4107502,964
Vértice 2 404678,143 4107517,852
Vértice 3 404691,597 4107560,554
Vértice 4 404741,790 4107617,017
Vértice 5 404744,377 4107701,473
Vértice 6 404761,970 4107733,737
Vértice 7 404797,157 4107754,614
Vértice 8 404834,414 4107754,614
Vértice 9 404930,142 4107722,824
Vértice 10 404979,818 4107687,713
Vértice 11 405002,586 4107632,674
Vértice 12 405048,122 4107584,278
Vértice 13 405101,937 4107542,999
Vértice 14 405157,304 4107515,954
Vértice 15 405178,520 4107496,026
Vértice 16 405113,224 4107433,656
Vértice 17 405008,000 4107387,000
Vértice 18 404821,477 4107332,333
Vértice 19 404793,017 4107344,195
Esta superficie se sitúa dentro de la parcela núm., del polígono 12, hoja núm. 1 del Catastro de Fincas Rústicas de Salar, teniendo una superficie de 130.530 m. Se encuentra en su totalidad dentro de los límites de la concesión de
explotación "Aduana II".
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, pudiendo formularse ante esta Delegación Provincial, o ante el órgano competente para su Resolución, todo ello de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Granada, 14 de diciembre de 2004.- El Delegado, Alejandro Zubeldía Santoyo.
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