Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 22/04/2005

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

RESOLUCION de 1 de abril de 2005, de la Delegación Provincial de Sevilla, Comisión Provincial de Medidas de Protección, dictada en el expediente 1997/41/0850 sobre protección de menores, por la que se ratifica la situación legal de desamparo del menor que se cita y se constituye su acogimiento familiar permanente.

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Núm. Expte. 1997/41/0850.

Nombre y apellidos: Doña Francisca Cordero Romero.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose doña Francisca Cordero Romero en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.

Con fecha 1 de abril de 2005, la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, en el expediente de protección de menores 1997/41/0850, dictó resolución ratificando la situación legal de desamparo de la menor E.P.C., asumiendo la tutela del mismo por ministerio de la Ley y constituyendo el acogimiento familiar permanente.

Para conocimiento del contenido íntegro de la resolución dictada, doña Francisca Cordero Romero, en paradero desconocido, podrá comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto, núm., 1.ª planta.

Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 y siguientes de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, el interesado podrá solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el Abogado y Procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Sevilla, 1 de abril de 2005.- La Presidenta de la Comisión Provincial de Medidas de Protección, M.ª José Castro Nieto.

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