Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 25/04/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 17 de febrero de 2005, de la Delegación Provincial de Almería, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente Pto. 07/04, sobre modificación puntual de las NN.SS. de Antas en el ámbito del Sector SR-2, promovido por el Ayuntamiento a instancia de La Pedraca, S.L.

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Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día de febrero de, ha examinado el expediente núm. PTO/04 sobre modificación de las NN.SS. del municipio de Antas (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento a instancia de Pedraca, S.L., resultando del mismo los siguientes,

HECHOS

I. Objeto y descripción. Se propone la redelimitación del sector de suelo urbanizable sectorizado denominado SR-2 del núcleo de El Real. Se disminuye su ámbito, aun cuando se justifica que la superficie del mismo que se cuantificaba en las Normas Subsidiarias vigentes no se ve mermada. Con esta nueva redelimitación se propone agilizar la gestión al quedar con propietario único. El suelo desclasificado pasa a ser suelo no urbanizable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia y procedimiento.

I. El artículo.2.B.a) de la Ley 7/2002, de de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía cohonestado con el artículo del mismo cuerpo legal, establece que corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes: "La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural"; previsión legal desarrollada por el art..2.a del Decreto/2003, de de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor: "Corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo: Aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance".

II. La Ley/2002, de de diciembre, regula en sus artículos, 32 y 33 las competencias y procedimiento para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

II. Valoración.No se modifica ningún parámetro de la ficha vigente.

En su virtud, La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda: La Aprobación Definitiva, en los términos formulados, de la presente Modificación de las NN.SS. del municipio de Antas (Almería).

En virtud de lo preceptuado en el artículo.2 de la Ley/2002, de de diciembre, la publicación en BOJA de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, requiere el previo depósito en el registro del Ayuntamiento, así como en el de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente resolución, tal y como prevé el artículo.4 del Decreto/2003, de de julio, en relación con el artículo de la Ley/1998, de de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Almería, 17 de febrero de 2005.- El Secretario de la Comisión, Carlos Fernández Puertas, V.º B.º El Vicepresidente, Luis Caparrós Mirón.

1. Normativa y legislación urbanística aplicable.

La redacción, tramitación y desarrollo del presente Plan Parcial se ajustará a lo especificado en las Normas, Leyes y Reglamentos que se relacionan a continuación:

- Normas subsidiarias de Antas (NN.SS. de Antas).

- Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (L.O.U.A.), Ley/2002, de 17 de diciembre (BOJA núm. 154, de 31.12.02).

- Reglamento de Planeamiento (R.P.) R.D. 3159/1978 de 23 de junio.

- Reglamento de Gestión Urbanística (R.G.U.) R.D./1978, de 25 de agosto.

- Reglamento de Disciplina Urbanística (R.D.U.) R.D./1978, de

23 de junio.

- Decreto 72/1992. Normas Técnicas para la Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte en Andalucía.

2. Información urbanística.

2.1. Situación y Superficie del Sector SR-2.

Los terrenos de la Sector SR-2 están situados en el El Real de Antas (Almería).

El Sector SR-2 tiene una superficie de cincuenta y cuatro mil quinientos metros cuadrados (54.500 m), y los terrenos que incorpora la Sociedad promotora coinciden en superficie al ajustar el perímetro según se especifica en planos.

2.2. Usos, edificaciones e infraestructuras existentes.

En la actualidad los terrenos no tienen ningún uso definido, excepto los urbanísticos establecidos en las NN.SS. de Antas.

Las redes de Servicios urbanos llegan hasta los puntos de contacto con las calles que dan acceso.

2.3. Estructura de la propiedad.

Todos los terrenos que quedan dentro del Sector SR-2

delimitada en la presente Modificación Puntual son propiedad de La Pedraca, S.L.: La delimitación del Sector reflejada en los planos de las vigentes NN.SS. incorpora dos franjas de otros propietarios colindantes por el noreste y noroeste, que según el catastro su nombre y dirección son los siguientes:

- Juan García Parra, C/ El Salmerón. Antas. (Almería).

- José María García Soler, C/ Antonio Machado. Antas

(Almería).

3. Objeto de la Modificación Puntual.

El objeto de la presente Modificación Puntual de las NN.SS., es ajustar los límites del Sector SR-2 delimitados en las NN.SS. de Antas a los de la finca propiedad de la entidad promotora, como consecuencia de la aportación de nuevas precisiones cartográficas, para facilitar su tramitación y ejecución.

Se recupera asimismo el espíritu del planeamiento vigente, que pretende hacer coincidir los límites de los Sectores de Suelo Urbanizable con propiedades concretas.

4. Justificación legal.

La presente Modificación Puntual de las NN.SS. de Antas en el ámbito del SR-2, se redacta al amparo de lo dispuesto en el art. 38 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Las franjas de suelo que dejan de estar incorporadas al Sector pasan a estar clasificadas como suelo No Urbanizable común, al igual que el resto de las fincas de las que forman parte.

Los parametros definidos en la ficha del Sector SR-2 no varían respecto a lo previsto en las NN.SS.

5. Conveniencia y Oportunidad de la Modificación Puntual de NN.SS. de Antas en el ámbito del Sector SR-2.

La presente Modificación Puntual de NN.SS. se tramita con el fin de ajustar los límites del Sector a los de la propiedad de la entidad promotora, evitando la constitución de entidades colaboradoras y de gestión y pudiendo actuar como propietario único. Se recupera así mismo el cumplimiento de las

determinaciones de las Normas Subsidiarias, manteniendo los mismos objetivos generales.

6. Cuadro de superficies.

La presente Modificación Puntual de NN.SS. en el ámbito del Sector SR-2 no supone modificación de la superficie total:

- Superficie del Sector SR-2

s/NN.SS.54.500 m

- Superficie del Sector SR-2

s/Modificación Puntual54.500 m

7. Sistema de actuación y tramitación.

El sector SR-2 se desarrolla por el sistema de Compensación, mediante Plan Parcial de Ordenación Urbana.

La tramitación del presente documento se realizará según lo establecido en el artículo del Reglamento de Gestión

Urbanística.

Antas, junio de 2004.- Fdo. Luis Cano Rodríguez.

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