Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 25/04/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 22 de marzo de 2005, por la que se autoriza la ampliación del plazo para la recogida de piñas de pino piñonero (Pinus pinea L.), en los terrenos forestales de la provincia de Córdoba.

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Examinado el expediente instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, para la ampliación del período hábil de recogida de piñas de pino piñonero (Pinus pinea L.) en los terrenos forestales de la provincia de Córdoba, para la campaña 2004-2005, según establece el artículo único de la Orden de 16 de octubre de

2001, que modifica la de 10 de noviembre de 2000, por la que se regula la recogida de piñas de pino piñonero (Pinus pinea L.) en terrenos forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a instancias de la propia Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, motivado en las excepcionales condiciones meteorológicas en las últimas semanas con las persistentes heladas y precipitaciones nivales recogidas, provocando numerosos deterioros de las pistas forestales y vías de saca, que han disminuido considerablemente el número de días hábiles de recogida de la abundante cosecha de la campaña en curso.

En virtud de la facultad conferida por el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, a la vista del informe y propuesta de Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, así como del informe del Servicio de Ordenación y Defensa de los Recursos Forestales de la Dirección General de Gestión del Medio Natural,

HE RESUELTO

Autorizar la ampliación del plazo hábil de recogida de piñas de pino piñonero (Pinus pinea L.), en los terrenos forestales de la provincia de Córdoba para la campaña 2004-2005 por un período de un mes, quedando fijado como final de dicho plazo hábil el día 15 de mayo de 2005.

Contra la presente Resolución, no podrá interponerse recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente Orden producirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de marzo de 2005

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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