Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 25/04/2005

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

NOTIFICACION de la Delegación Provincial de Almería, de Resolución de ratificación de desamparo provisional en el expediente 07/04, sobre protección de menores a don Juan de Dios Pérez Santaella.

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos.5 y 61 de la Ley/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose don Juan de Dios Pérez Santaella en ignorado paradero, y no habiendo podido, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios, se publica extracto de la Resolución dictada. Para su conocimiento íntegro el interesado podrá comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social, en Almería, sita en la C/ Hernán Cortés, núm. 11.

El Delegado Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en Almería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo.1 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del régimen de Desamparo, tutela y guarda administrativo

(BOJA núm. 20, de 16 de febrero de 2002), ha resuelto con fecha 21 de octubre de 2004, la ratificación de desamparo provisional en el expediente 07/04, referente al menor J.A.P.A., acordada de manera cautelar por Resolución de declaración provisional de desamparo de fecha 15 de enero de

2004.

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos de comunicarle que contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Almería por los trámites que establecen los arts. y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo de la citada Ley Procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, el interesado podrá solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptivas, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario, estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Almería, 21 de marzo de 2005.- El Delegado, Luis López Jiménez.

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