Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 13/01/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. NUM. 17 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de modificación de medidas núm. 773/2004.

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NIG: 4109100C20040019242.

Procedimiento: Modificación Medidas (Conten.) (N) 773/2004. Negociado: 3.º

De: Don José Coca Blanco.

Procuradora: Sra. María José Vida de la Riva146.

Contra: Doña Mercedes Velázquez Sierra.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Modificación Medidas (Conten.) (N)

773/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla a instancia de José Coca Blanco contra Mercedes Velázquez Sierra, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 945

En Sevilla, 26 de noviembre de 2004.

Vistos por la Ilma. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, doña María Núñez Bolaños, los presentes autos de Modificación Medidas Contenciosa (N) 773/04, instados por la Procuradora Sra. María José Vida de la Riva146 en nombre y representación de don José Coca Blanco contra doña Mercedes Velázquez Sierra, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de modificación de medidas interpuesta a instancia de la Procuradora Sra. María José Vida de la Riva146 en nombre y representación de don José Coca Blanco contra doña Mercedes Velázquez Sierra, siendo parte el Ministerio Fiscal, acordando haber lugar a la modificación de medidas interesadas por la parte actora, suprimir el régimen de visitas a favor del actor con respecto al menor Jonatan y atribuir el uso de la vivienda familiar sita en La Algaba a don José Coca Blanco. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, advirtiéndoles que la misma no es firme, por cuanto contra la misma cabe recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su notificación y de conformidad con lo previsto en el artículo

774 párrafo, en relación con los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas en la misma.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Mercedes Velázquez Sierra, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintidós de diciembre de dos mil cuatro.El/La Secretario.

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