Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 13/01/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, por el que hace pública la Resolución de 5 de diciembre de 2003, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente CP-192/2003 sobre Modificación núm. 17 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Término Municipal de Palos de la Frontera, y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace público el acuerdo que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, en su sesión ordinaria de fecha 5 de diciembre de 2003, adoptó en relación a la Modificación núm.

17 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Término Municipal de Palos de la Frontera.

Conforme establece el art. 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 17 de diciembre de 2003, y con el número de registro 278 se ha procedido al depósito del instrumento de Planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley

7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva de fecha 5 de diciembre 2003, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 17 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Término Municipal de Palos de la Frontera a reserva de la simple subsanación de deficiencias, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de la misma (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento, una vez aprobada la subsanación correspondiente en los términos especificados en dicha Resolución por el Pleno del Ayuntamiento de Palos de la Frontera en sesión celebrada con fecha 21 de agosto de 2004 (Anexo II).

ANEXO I

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto/2003, de 1 de julio, en sesión celebrada el día 5 de diciembre de

2003, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Palos de la Frontera, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 17 del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Consta en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, informe de fecha 4 de septiembre de 2003 emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva en el que la misma considera innecesario el sometimiento de la presente Modificación al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental.

Tercero. La presente Modificación propone la delimitación de una Unidad de Ejecución en suelo urbano en la que se incluyan tres parcelas situadas en la Carretera de Palos de la Frontera a Mazagón. Esta actuación conllevará el cambio de clasificación de una de dichas parcelas, la parcela núm., de suelo no urbanizable a suelo urbano no consolidado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de

conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo de la Ley

7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. Según lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Término Municipal de Palos de la Frontera asumen la denominación de Plan General de Ordenación

Urbanística de Palos de la Frontera.

Quinto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de

diciembre, ya que no se produce mediante la misma la

alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbanística.

R E S U E L V E

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Palos de la Frontera, de forma condicionada a la subsanación de los extremos señalados en el siguiente apartado, quedando supeditado el registro y publicación de la presente innovación al cumplimiento de los mismos.

Segundo. El Ayuntamiento de Palos de la Frontera deberá subsanar las siguientes determinaciones:

En primer lugar se señala que en cumplimiento de lo

establecido en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, se deberá incardinar la documentación técnica en las actuales Normas Subsidiarias, debiendo integrar los documentos refundidos parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contengan las determinaciones resultantes de la innovación.

En lo que respecta al cumplimiento del artículo 36.2.a).2.ª, se contempla una reserva para el Sistema General de Espacios Libres de uso y dominio público al objeto de compensar el incremento de aprovechamiento que se produce en las parcelas afectadas por la Modificación. El artículo 17.1.b) de la Ley

7/2003 establece las reservas de dotaciones para el suelo urbano no consolidado y el suelo urbanizable si bien el apartado segundo del citado artículo exime parcialmente del cumplimiento de las mismas en la ordenación de concretos sectores de suelo urbano no consolidado cuando se den los requisitos previstos. En este sentido en la presente

Modificación la cuantía de la reserva destinada al Sistema General de Espacios Libres es de 378 m si bien aplicando la reserva del 10% debería ser de 591 m.

En lo relativo a la cesión de aprovechamiento no se concreta ninguna determinación en la ficha de la Unidad de Ejecución núm. 20, debiendo indicarse que en este caso el régimen de aplicación es el contenido en el artículo 55 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, para el suelo urbano no consolidado en Unidades de Ejecución que se asimila en el mismo al suelo urbanizable ordenado, regulado en el artículo. En dicha regulación se contiene que se deberá proceder a la cesión de terrenos oportuna al Ayuntamiento a fin de materializar el 10% del aprovechamiento medio del área de reparto, por lo que dicha determinación se habrá de incorporar a la ficha de la Unidad de Ejecución. Asimismo deberá grafiarse la ubicación de dicha cesión o bien justificarse motivadamente la transacción en metálico si así se estimase conveniente en este caso, del precio tasado en aplicación de las reglas pertinentes, en virtud de lo dispuesto en el artículo anteriormente citado.

Se ha de reseñar que se detecta un detrimento de 72,23 m entre las superficies iniciales de las parcelas y las resultantes de la Unidad de Ejecución núm. 20, lo que habrá de subsanarse.

Por último se recomienda a la Corporación que la reserva de aparcamientos en el interior de las parcelas sea de al menos el 10% de su superficie, tal como está actualmente establecido en las Normas Subsidiarias.

Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y se

notificará a los interesados.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la

mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que pueda

ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

ANEXO II

DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION EMITIDA POR LA COMISION PROVINCIAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE HUELVA, SOBRE LA APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION PUNTUAL NUM. DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE PALOS DE LA FRONTERA

Artículo 164. Unidad de Ejecución núm. 20.

- Superficie total: 5.911,63 m.

- Uso característico: Terciario.

- Superficie de suelo edificable con uso característico:

3.241,56 m.

Cesiones obligatorias y gratuitas:

- Suelo zona verde: 591,00 m.

- Superficie de viario: 2.006,84 m.

- Suelo uso lucrativo: 10%.

Ordenanza de aplicación:

- Zona VII.

Sistema de actuación:

- Compensación.

Documentos a redactar:

- Proyecto de Reparcelación.

- Proyecto de Urbanización.

Iniciativa:

- Privada.

Programación:

-. cuatrienio a la aprobación.

Sección 7.ª Zona VII.

Artículo 143 bis. Ambito y condiciones urbanísticas.

Incluye una pequeña área periférica, que forma parte de la unidad de ejecución núm. 20.

- Uso característico, terciario en todas sus afecciones, según la definición de las Normas Subsidiarias en su sección.ª, art.

61.

- Edificabilidad; máxima 1,25 m/m sobre parcela bruta.

- Altura; máxima dos (2) plantas y once (11) metros para la edificación y catorce (14) metros para la cumbrera;

permitiéndose aprovechamiento bajo cubierta para el uso característico en la condiciones establecidas en el art. 83 de las Normas Subsidiarias, salvo en los usos.

- Ocupación; máxima el 84% de la parcela neta.

- Retranqueos; Se mantendrá en el interior de la parcela.

- Usos compatibles; los industriales permitidos actualmente, hotelero y sus actividades complementarias como bar,

restaurante, cafetería, etc.

Huelva, 17 de diciembre de 2004.- La Delegada, Rocío Allepuz Garrido.

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