Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 26/04/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 2 de marzo de 2005, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de los estatutos y del cambio de la denominación de la Fundación de La Sagrada Lanzada por la de Fundación Hábitat Local.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos y cambio de denominación de la Fundación de La Sagrada Lanzada, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 16 de septiembre de 2004 tuvo entrada en la Consejería de Justicia y Administración Pública solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de los estatutos de la Fundación, una vez aprobada por su Patronato.

Segundo. La modificación estatutaria afecta al cambio de denominación, al ámbito de actuación, así como a los fines y beneficiarios de la Fundación.

Tercero. El Protectorado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, mediante Resolución de su Secretaría General Técnica de 25 de octubre de 2004, se opuso a la modificación estatutaria. Como consecuencia de lo anterior, la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, resolvió el 19 de noviembre de 2004, denegar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Cuarto. Interpuesto, por el Presidente de la Fundación La Sagrada Lanzada, recurso de reposición contra la Resolución de fecha 25 de octubre de 2004 por la que se denegó la conformidad a la modificación de los estatutos fundacionales, fue estimado el 17 de diciembre de 2004, revocándose la citada Resolución.

Quinto. Con fecha 30 de diciembre de 2004 se formula recurso de alzada contra la Resolución de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia de 19 de noviembre de 2004, que denegó la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de los Estatutos de la Fundación, recurso que es estimado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia y Administración Pública mediante Resolución de 18 de febrero de 2005, que anula la mencionada Resolución desestimatoria de la inscripción y ordena al Registro de Fundaciones la continuación del procedimiento de inscripción de los Estatutos, protocolizados en escritura pública núm. 3.023, de

13 de septiembre de 2004, ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla don Santiago Soto Díaz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto

279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Al presente expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de

inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía del cambio de denominación de la "Fundación de La Sagrada Lanzada", que pasa a denominarse "Fundación Hábitat Local", y la modificación de sus estatutos, protocolizados en la escritura pública núm. 3.023, el 13 de septiembre de 2004 ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Santiago Soto Díaz.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de

Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 2 de marzo de 2005.- La Directora General,

M.ª Luisa García Juárez.

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