Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 26/04/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 14 de marzo de 2005, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de los estatutos de la Fundación Forja XXI.

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R E S U E L V E

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Forja XXI, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 24 de noviembre de 2004 tuvo entrada en la Consejería de Justicia y Administración Pública solicitud de don Juan José Ruiz Márquez, en nombre y representación de la Fundación, para la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato.

Segundo. La Fundación fue reconocida y clasificada el 1 de julio de 1994 por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Tercero. La modificación estatutaria se efectúa para la adaptación general a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Cuarto. A dicha solicitud se adjuntó copia simple de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales relativos a nueva redacción de estatutos para adaptarlos a la Ley 50/2002, otorgada el 22 de noviembre de 2004 ante el notario don Antonio Ojeda Escobar, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 5.285 de su protocolo.

Requerida la Fundación para que aportara copia del escrito de comunicación al Protectorado, con fecha 3 de febrero se remite escrito al que adjunta copia de la Resolución de dicho órgano de fecha 17 de enero de 2005.

Quinto. La escritura pública incorpora certificado del acuerdo adoptado por el Patronato el 15 de junio de 2004 y la redacción del texto íntegro estatutario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto

279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Al presente expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Consta en el expediente que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, habiéndose obtenido pronunciamiento favorable a la modificación mediante Resolución de 17 de enero de 2005, de la Secretaría General Técnica del citado Departamento.

Cuarto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de

inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Forja XXI que se contienen en la escritura pública otorgada el

22 de noviembre de 2004, ante el notario don Antonio Ojeda Escobar, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 5.285 de su protocolo.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de

Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 14 de marzo de 2005.- La Directora General, M.ª Luisa García Juárez.

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