Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 27/04/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 101/2005, de 11 de abril, por el que se modifica el Capitulo III del Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y centros periféricos de la Consejería de Agricultura y Pesca, en lo referente a Centros Periféricos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y centros periféricos de la Consejería de Agricultura y Pesca, abordaba en su Capítulo III, artículos 14 al 21, la regulación de los Centros Periféricos, configurados como la estructura administrativa diferenciada de la Delegación Provincial, dedicada a una serie de actividades en el ámbito de las competencias de la Consejería.

La regulación inicial de estos Centros fue modificada en varias ocasiones. Así, mediante el Decreto 53/2002, de 19 de febrero, se modificó el régimen de dirección y dependencia de determinados tipos de centros periféricos, como eran los Laboratorios Agroalimentarios y las Estaciones Enológicas, y se daba una nueva redacción a los artículos 15, 16 y 18. Por su parte, el Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica derogaba el artículo

15 y el apartado 1 del articulo 18 del Decreto 4/1996, relativos a los Centros de Investigación y Formación Agraria. Asimismo hay que tener en cuenta que como consecuencia del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el mencionado Instituto fue adscrito a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, afectando a los artículos 14 y 15 del Decreto 4/1996, pues éstos aluden a una categoría de centros que ya no pertenecen a la Consejería de Agricultura y Pesca como son los Centros de Investigación y Formación Agraria o CIFAs, quedando los Centros Especializados como los únicos centros periféricos de esta Consejería. Concretamente tienen esta consideración los Laboratorios Agroalimentarios, las Estaciones Enológicas, los Laboratorios de Producción y Sanidad Animal, los Laboratorios de Sanidad Vegetal y el Laboratorio de Control de Calidad de los Recursos Pesqueros.

En lo que respecta a los Laboratorios de Producción y Sanidad Animal y a los de Sanidad Vegetal, la dirección de estos Laboratorios estaba adscrita a las Delegaciones Provinciales de la Consejería, de las cuales dependían orgánica y funcionalmente.

Se considera necesario proceder, de una parte, a reestructurar la dirección y la dependencia orgánica y funcional de los laboratorios, con el objeto de aplicar los recursos disponibles con el máximo de aprovechamiento y coordinación posibles y, por otra parte, a reordenar sus funciones. En tal sentido, los Laboratorios de Sanidad Vegetal pasan a tener la consideración de Laboratorios de Producción y Sanidad Vegetal y asumirán las funciones del actual Laboratorio de Análisis de Semillas y Plantas de Vivero. Por su parte, los Laboratorios de Producción y Sanidad Animal asumirán las funciones del Centro de Selección de Ovino. Igualmente, las especialidades analíticas por productos de cada uno de los laboratorios y su interdependencia hacen que, en la práctica, constituyan una red de ámbito regional, independientemente de su localización geográfica. En consecuencia, mediante el presente Decreto se crea, dada la naturaleza de sus actividades, la Red de Laboratorios Agroganaderos, que estará integrada por los citados Laboratorios de Producción y Sanidad Animal y los Laboratorios de Producción y Sanidad Vegetal.

Finalmente, en orden a una buena técnica legislativa y en atención al principio de seguridad jurídica, se considera necesario acometer una reforma integral del Capítulo III del Decreto 4/1996, con el objeto de modernizarlo y adecuarlo a la situación actual de los centros periféricos de la Consejería. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y en uso de las facultades previstas en el artículo

39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de abril de

2005,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación del Capítulo III del Decreto

4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y centros periféricos de la Consejería. Se modifica el Capítulo III, artículos 14 a 21, del Decreto

4/1996, de 9 de enero, que pasan a tener la siguiente

redacción:

De los Centros Periféricos

Artículo 14. Centro Periférico.

A los efectos previstos en este Decreto, se entiende por Centro Periférico la estructura administrativa diferenciada de la Delegación Provincial, dedicada a la realización de

actividades complementarias y de apoyo al ejercicio de las competencias por los distintos centros directivos de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 15. Centros Especializados Agrarios.

1. Los Centros Especializados Agrarios son aquellos Centros Periféricos que prestan una función de apoyo técnico

especializado a las actividades que se desarrollen por la Consejería de Agricultura y Pesca en el ámbito agrícola, ganadero o alimentario, como la realización de actividades de análisis para la realización de controles zoosanitarios, fitosanitarios, análisis de semillas y plantas de vivero, de calidad agroalimentaria o de cualquier otra naturaleza.

2. Específicamente, tendrán la consideración de Centros Especializados Agrarios, los Laboratorios de Producción y Sanidad Animal, los Laboratorios de Producción y Sanidad Vegetal, los Laboratorios Agroalimentarios y las Estaciones Enológicas.

3. La Red de Laboratorios Agroalimentarios y Estaciones Enológicas (RELAE), estará constituida por los actuales Laboratorios Agroalimentarios y Estaciones Enológicas. A ella podrán adscribirse otros Centros mediante Orden de la

Consejería de Agricultura y Pesca.

4. Se crea la Red de Laboratorios Agroganaderos, que estará constituida por los Laboratorios de Producción y Sanidad Animal y los Laboratorios de Producción y Sanidad Vegetal. A ella podrán adscribirse otros Centros mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Los Laboratorios de Producción y Sanidad Animal asumen las funciones del actual Centro de Selección de Ovino y los Laboratorios de Producción y Sanidad Vegetal asumen las funciones del actual Laboratorio de Análisis de Semillas y Plantas de Vivero.

Artículo 16. Centros Especializados Pesqueros.

1. Los Centros Especializados Pesqueros son aquellos Centros Periféricos que prestan una función de apoyo técnico

especializado a las actividades que se desarrollen por la Consejería de Agricultura y Pesca en el ámbito de la pesca, marisqueo o acuicultura, tales como la evaluación de los recursos, la realización de análisis para el control de la calidad de estos recursos y otros de naturaleza análoga.

2. Específicamente, tendrá la consideración de Centro

Especializado Pesquero el Laboratorio de Control de Calidad de los Recursos Pesqueros.

Artículo 17. Establecimiento y modificación de los Centros Periféricos.

El establecimiento, la modificación o la supresión de los Centros Periféricos, así como la determinación de su sede y denominación, se realizará mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, previo informe favorable de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Artículo 18. Dependencia y dirección de las actividades de los Centros.

1. Los Centros Especializados dependerán, orgánica y

funcionalmente, de la Dirección General de la Consejería de Agricultura y Pesca competente por razón de la materia.

2. Asimismo, dichos Centros desarrollarán su actividad bajo la dirección, programación y planificación de los citados centros directivos.

3. Los Centros Periféricos Especializados Agrarios y Pesqueros actualmente existentes y los centros directivos de los que dependen orgánica y funcionalmente, son los que figuran en el Anexo al presente Decreto. Dicha relación se entiende sin perjuicio de los cambios que en su caso se operen conforme al artículo 17.

Artículo 19. Coordinación.

1. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca la coordinación general de los distintos Centros, tanto en sus recíprocas relaciones como en las que puedan establecer con otros entes u órganos que desarrollen

actividades de la misma naturaleza.

2. El titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca podrá atribuir la coordinación específica a la Dirección General más adecuada en función de la materia de que se trate. Artículo 20. Dirección de los Centros.

La persona titular de la dirección de cada Centro ejercerá las funciones de dirección y coordinación de las actividades que se desarrollen en el mismo, la organización interna y

dirección de las instalaciones y del personal y las demás necesarias para la adecuada administración del Centro, todo ello conforme a las directrices impartidas por la Dirección General de la que dependan.

Artículo 21. Estatutos de régimen interno.

1. En atención a las peculiaridades y a la especial naturaleza de las funciones que se desarrollan en estos Centros y al objeto, entre otros, de cumplir los requisitos de la

acreditación exigidos por las normativas especificas y

sectoriales de aplicación, podrá aprobarse un Estatuto de régimen interno para cada Centro o grupo de Centros, en el que se contendrán las normas que deban regir su organización y funcionamiento.

2. Los Estatutos podrán establecer la regulación de la

estructura organizativa de los Centros para ordenar

sectorialmente la actividad de los mismos y realizar una programación definida dentro de la disciplina que desarrollen. 3. Corresponde al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca la aprobación, mediante Orden, de estos Estatutos."

Disposición Adicional Unica. Adecuación de los puestos de trabajo afectados.

La Consejería de Justicia y Administración Pública, a

propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca, adecuará la Relación de Puestos de Trabajo a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla 11 de abril de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

A N E X O

CENTROS PERIFERICOS ESPECIALIZADOS AGRARIOS

Y PESQUEROS

A) Centros especializados agrarios.

1. Red de Laboratorios Agroalimentarios y Estaciones

Enológicas dependientes de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

- Laboratorio Agroalimentario de Atarfe. Granada. Avd. de la Diputación, s/n. 18320 Atarfe (Granada)

- Laboratorio Agroalimentario de Santa Fe. Granada. Camino de Jau, s/n. 18320 Santa Fe (Granada).

- Laboratorio Agroalimentario de Sevilla. Calle Bergantin, 39.

41071 Sevilla.

- Laboratorio Agroalimentario de Trigueros. Huelva. Ctra. Nacional 431, km. 624. Apartado 26. 21610 San Juan del Puerto (Huelva).

- Laboratorio Agroalimentario y Estación Enológica de Jerez. Cádiz. Calle Córdoba núm. 3. 11405 Jerez de la Frontera (Cádiz).

- Laboratorio Agroalimentario y Estación Enológica de

Montilla. Córdoba. Avd. de Málaga, 21. Apartado 99. 14550 Montilla (Córdoba).

- Laboratorio Agroalimentario de Córdoba. Córdoba. Avd. Menéndez Pidal, s/n. Apartado 3045. 14004 Córdoba.

2. Red de Laboratorios Agroganaderos dependientes de la Dirección General de la Producción Agraria.

- Laboratorio de Producción y Sanidad Animal. Ctra. de la Playa, 1. Cañada de San Urbano. Almería.

- Laboratorio de Producción y Sanidad Animal. Ctra. de Arcos, Km. 7,700. Jerez de la Frontera (Cádiz).

- Laboratorio de Producción y Sanidad Animal. Ctra. Nacional IV A, Km. 395. Córdoba.

- Laboratorio de Producción y Sanidad Animal. Camino del Jau, s/n. Santa Fe (Granada).

- Laboratorio de Producción y Sanidad Animal. C/ Tenerías, s/n. Aracena (Huelva).

- Laboratorio de Producción y Sanidad Animal. Ctra. Bailén- Motril, s/n. Jaén.

- Laboratorio de Producción y Sanidad Animal. Ctra. de

Cártama, Km. 12-Santa Rosalía. Campanillas (Málaga).

- Laboratorio de Producción y Sanidad Animal. Ctra. de Utrera, Km. 1, núm. 9. Sevilla.

- Laboratorio de Producción y Sanidad Vegetal. Autovía del Mediterráneo- Salida 420. La Mojonera (Almería).

- Laboratorio de Producción y Sanidad Vegetal. Ctra. Cartaya- Rompido, s/n. Cartaya (Huelva).

- Laboratorio de Producción y Sanidad Vegetal. Ctra. de Córdoba, s/n. Jaén.

- Laboratorio de Producción y Sanidad Vegetal. Ctra. de Utrera, Km. 1, núm. 9. Sevilla.

B) Centros especializados pesqueros.

1. Centros Especializados Pesqueros dependientes de la

Dirección General de Pesca y Acuicultura.

- Laboratorio de Control de Calidad de los Recursos Pesqueros de Cartaya (Huelva).

Descargar PDF