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NIG: 2909441C20031000604.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 483/2003. Negociado:
De: Andalusische Impressionen, S.L.
Procurador/a: Sr/a. López Millet, Purificación.
Contra: Don G?nther Barcik y doña Renate Barcik.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 483/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Vélez-Málaga a instancia de Andalusische Impressionen, S.L., contra G?nther Barcik y Renate Barcik , se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Vélez-Málaga, a 26 de febrero de 2005.
Procedimiento: Juicio Ordinario núm. 483/2003.
Juez: Oscar Pérez Corrales.
Demandante: Andalusische Impresionen, S.L.
Letrado: Sr. Palanco Puga.
Procuradora: Sra. López Millet.
Demandados: G?nther Barcik y Renate Barcik.
FALLO
1. Estimo íntegramente la demanda promovida por la procuradora Sra. López Millet, en representación de Andalusische Impresionen, y declaro resuelto el contrato de mandato otorgado el 30 de julio de 2001 por G?nther y Renate Barcik en favor de Sonja Wunder.
2. Condeno a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 3.756,33 E, la cual devengará el interés legal desde la presentación de la demanda, incrementado en dos puntos porcentuales desde el dictado de esta sentencia.
3. Las costas se imponen a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el plazo de 5 días, desde el siguiente a su notificación.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos y regístrese en el Libro-Registro de Sentencias.
Así lo acuerda y firma el Juez don Oscar Pérez Corrales.
Igualmente se ha dictado auto de aclaración de sentencia de fecha 14 de marzo cuya
PARTE DISPOSITIVA
Se aclara la sentencia de fecha 26 febrero 2005, en el sentido de que en el fallo en su punto 2) debe decir: Condeno a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 3.756,33 euros, la cual devengará el interés legal desde la
presentación de la demanda, incrementado en dos puntos
porcentuales desde el dictado de esta sentencia. Igualmente en todas las cantidades que se reflejan en dicha sentencia la moneda a que se hace referencia es el euro.
Esta resolución forma parte de sentencia, de fecha 26 febrero
2005, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 LEC).
Lo acuerda y firma el/la Juez, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s G?nther Barcik y Renate Barcik, extiendo y firmo la presente en Vélez-Málaga a diecisiete de marzo de dos mil cinco.- El/La Secretario.
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