Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 04/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 13 de abril de 2005, por la que se amplían los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la Consejería.

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El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada, en este caso, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Por otra parte, el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de

20 de junio (RCL 1994, 1707), que desarrolla determinados aspectos de la Ley 5/1992, de 29 de octubre (RCL 1992, 2347), de Regulación del Tratamiento Informatizado de los Datos de Carácter Personal, el cual continúa en vigor en virtud de la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 15/1999, en tanto no se opongan a ésta, prevé que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, adjuntando una copia de la disposición de creación del fichero. En cumplimiento de dichos preceptos se procedió a la regulación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en esta Consejería mediante Ordenes de 24 de septiembre de 2002, 1 de septiembre de 2003, 9 de diciembre de 2003, 16 de diciembre de 2003, 19 de enero de 2004 y de 14 de febrero de 2005.

A fin de completar la relación de los ficheros automatizados gestionados por la Consejería de Justicia y Administración Pública se procede a la regulación de los ficheros existentes en la Dirección General de Reforma Juvenil. En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido concedidas,

D I S P O N G O

Primero. Se amplían los ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Justicia y Administración Pública en el sentido de incorporar los ficheros existentes en la Dirección General de Reforma Juvenil y que se relacionan en el anexo de esta Orden.

Segundo. El fichero relacionado en el anexo de esta Orden será notificado a la Agencia de Protección de Datos por la Dirección General de Reforma Juvenil, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición.

Tercero. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de abril de 2005

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejería de Justicia y Administración Pública

A N E X O

FICHEROS AUTOMATIZADOS DE LA DIRECCION GENERAL DE REFORMA JUVENIL

MENORES INFRACTORES

a) Organo responsable: Dirección General de Reforma Juvenil.

b) Usos y fines: Seguimiento de la ejecución de medidas impuestas por los Juzgados de Menores.

c) Personas o colectivos afectados: Menores infractores con medidas impuestas por los Juzgados de Menores.

d) Procedimiento de recogida de datos: Procedente de los Juzgados, Fiscalías, Centros de Reforma y de la Dirección General de Reforma Juvenil mediante informes de profesionales.

e) Estructura básica del fichero automatizado: DNI, núm. SS, nombre y apellidos, dirección, teléfono, pasaporte, tarjeta de residencia, libro de familia, imagen, marcas físicas, datos de estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad, características físicas, situación de desamparo, minusvalía, formación, historial de estudiante, experiencia profesional, puestos de trabajo, historial del trabajador y datos relativos a infracción penal.

f) Cesiones de datos que se prevén: Juzgados de Menores, Ministerio fiscal y Centros de Reforma.

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Reforma Juvenil.

h) Nivel exigible de medidas de seguridad: Nivel alto.

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