Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 04/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ACUERDO de 29 de marzo de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la reversión de terrenos a favor del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Con fecha 14 de noviembre de 1975, el Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado otorgó escritura pública de cesión gratuita de una finca de 5.724,83 metros cuadrados, sita en la calle Calvario, números 35 y 39 del citado municipio a favor de la Organización Sindical Española, que la adquirió para la construcción de un Grupo de 100 Viviendas de Tipo Social. Mediante Real Decreto 3481/1983 de 25 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía se transfirieron los terrenos citados a esta Comunidad Autónoma

La Consejería de Obras Públicas y Transportes es competente para tramitar el presente Acuerdo en base al Decreto 64/1984, de 27 de marzo, por el que se transfieren las facultades que la Consejería de Hacienda tiene atribuidas en materia de administración, adquisición y enajenación del terreno, viviendas y locales comerciales y edificaciones complementarias que tienen por objeto la promoción pública de viviendas, a la entonces denominada Consejería de Política Territorial y Energía.

Actualmente se ha construido en parte del solar un Grupo de Viviendas, inicialmente 100, bajo el expediente HU-80/040-V, habiéndose llegado a construir solo 50 viviendas. Con fecha 17 de febrero de 2004, el Pleno del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado (Huelva), adopta el acuerdo de solicitar, a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según lo establecido en el artículo 111 del vigente Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la reversión de parte de los terrenos en cuestión; en concreto 4.063,16 metros cuadrados, en ejecución de la condición resolutoria inscrita al no haberse cumplido la condición de la cesión, al haberse ejecutado sólo 50 viviendas.

Por tanto, por el presente Acuerdo, accede a la reversión y se procede a la segregación de los referidos terrenos a favor del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de marzo de 2005.

D I S P O N G O

Primero. Se accede a la reversión y se procede a la segregación, a favor del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado (Huelva),de conformidad con lo previsto en el artículo

27 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, de parte de los terrenos cedidos en su día para la construcción de un Grupo de 100 viviendas protegidas, y que se describen en el Anexo del presente Acuerdo, inscrita a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Registro de la Propiedad de La Palma del Condado al folio 108, libro 220, tomo 1676, finca núm. 13.965. Segundo. Autorizar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a través de su Delegación Provincial en Huelva para la formalización en escritura pública de la presente reversión.

Sevilla, 29 de marzo de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes A N E X O

A continuación se detalla la parcela a revertir al Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado (Huelva): Parcela de 4.063,16 metros cuadrados a segregar de una finca matriz de 5.724,83 metros cuadrados, sita en la calle Calvario núm. 35 y núm. 39 de Bollullos Par del Condado, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía e inscrita en el Registro de la Propiedad de La Palma del Condado al folio 108, libro

220, tomo 1676, finca núm. 13.965. Se encuentra libre de cargas y gravámenes.

Descargar PDF