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Por don Francisco Martín Chaves, en representación de la empresa Geotecnia y Cimientos, S.A., ha sido presentada solicitud, acompañada de la documentación justificativa del sistema de calidad implantado, para la acreditación del laboratorio localizado en Churriana de la Vega (Granada), C/ Murillo, 1.
Realizada inspección por la Consejería de Obras Públicas y Transportes se verifican las condiciones técnicas para la acreditación como laboratorio de ensayos. Considerando que se ha dado cumplimiento a lo previsto en la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de junio de 1989 por la que se regula el Registro de Laboratorios de Ensayos acreditados para el control de calidad de la construcción, así como a lo previsto en la Orden de 18 de febrero de 2004, que la desarrolla, en virtud de las competencias delegadas en la Orden citada, esta Consejería ha resuelto lo siguiente:
Primero. Acreditar al laboratorio de la empresa "Geotecnia y Cimientos, S.A.", localizado en Churriana de la Vega (Granada), C/ Murillo, 1, para la realización de los ensayos solicitados, incluidos en las áreas que se indican, para los que la empresa ha justificado capacidad técnica:
- Area de control del hormigón y componentes (EHC).
Segundo. Inscribir la acreditación concedida en el Registro de Laboratorios de Ensayos Acreditados para el control de calidad de la construcción de esta Consejería, con el número LE042- GR05, relacionando los ensayos reconocidos.
Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Los análisis, pruebas y ensayos acreditados y consecuente firma de actas de resultados, deberán realizarse por los técnicos del laboratorio con titulación académica y profesional habilitante.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley.
Sevilla, 7 de abril de 2005.- El Director General, Ignacio Pozuelo Meño.
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