Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 04/05/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE BENALMADENA

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISION EN REGIMEN DE FUNCIONARIO DE CARRERA, POR EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE, DE

4 PLAZAS DE LA ESCALA DE ADMON. ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, CLASE SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS DE LA ESCALA BASICA Y CATEGORIA BOMBERO, SEGUN OEP DEL AÑO 2004 APROBADA POR RESOLUCION DE ALCALDIA 24.11.04.

1. Objeto de la convocatoria. Normas generales. El objeto de la presente convocatoria es la provisión en régimen de funcionario de carrera, mediante oposición libre, de 4 plazas de la plantilla de Funcionarios, de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios de la Escala Básica y Categoría Bombero.

Las plazas citadas, se encuadran en el grupo D del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Publica.

El proceso selectivo constará de dos fases: una de oposición, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en la Base 8.ª; y otra, consistente en un curso de ingreso en la Escuela Municipal de Policía Local.

Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición y resultado Apto en el curso de ingreso, hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser superior a los de las plazas convocadas.

2. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Función Pública; Ley

7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el TRRL; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Decreto 2/2002 de la Junta de Andalucía, de 9 de enero, en los términos y condiciones que establece el artículo 134.2 del RD legislativo 781/86, y demás legislación aplicable.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos y mantenerlos hasta la toma de posesión como funcionario de carrera:

a) Nacionalidad española o extranjero capacitado con arreglo al RD 543/2001, de 18 de mayo, especialmente en lo que concierne a los art. 2, 6, 7, 8 y 9 del mismo.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del Titulo de Graduado Escolar, Graduado en Secundaria, FP I o equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

f) Estar en posesión del Permiso de Conducción de clase C más BTP y transporte de materias peligrosas, o su equivalente.

g) Suscribir compromiso de conducir vehículos contra

incendios, en concordancia con el apartado anterior.

4. Presentación de instancias.

Quienes deseen formar parte en estas pruebas selectivas deberán cursar el modelo oficial de la solicitud editado por el Ayuntamiento de Benalmádena, que se dirigirá al Excmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 38.4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria, en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes deberán manifestar en su solicitud de

participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación y unir el documento acreditativo del pago de los derechos de examen.

Estos derechos serán 20 euros y se ingresarán en las oficinas de recaudación del Ayuntamiento de Benalmádena. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso el pago de los derechos supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto en esta base.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.

5. Admisión de aspirantes.

En el plazo máximo de un mes, a partir de la terminación del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia resolución declarando aprobada las listas de aspirantes admitidos y excluidos, e indicando el lugar donde se encuentran expuestas dichas listas, así como lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como, en su caso, las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

En todo caso, al objeto de evitar errores, y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

Contra la exclusión definitiva podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso de Málaga del TSJA.

Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas.

6. Tribunal Calificador.

1. El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura en esta convocatoria.

2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Alcalde cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las

circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará en el BOP Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 7.2.

4. Previa convocatoria del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y

Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

6. A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que debe hacerse en los casos no

previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todos momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. El Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los

participantes. En este sentido, podrán establecerse, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

8. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

Miembros del Tribunal.

Su composición será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o

superiores a las exigidas para el acceso a las plazas

convocadas.

Estará compuesto por los siguientes miembros:

- Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

- Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación

Dos representantes de los empleados municipales según

determina el Acuerdo de Funcionarios.

Un funcionario de la Corporación.

Dos Concejales de la Corporación.

- Secretario: Funcionario que designe el Presidente de la Corporación, con voz y sin voto.

7. Calendario y desarrollo de las pruebas.

1. El Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su identidad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte o documentación similar.

2. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.

3. El anuncio de celebración de la segunda prueba y siguientes se hará público por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado la primera con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la misma si se trata de un mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

8. Proceso selectivo.

El proceso selectivo de los aspirantes será el de oposición libre y constará de las siguientes fases y pruebas:

Primera fase: Oposición.

Esta fase tendrá carácter eliminatorio y en la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

Primera prueba:

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen a continuación:

1. Ejercicio de aptitud física. De carácter eliminatorio y obligatorio.

- Carrera de resistencia. 1.000 metros, en un tiempo máximo de:

Hombres: 3 minutos y 30 segundos.

Mujeres: 4 minutos y 10 segundos.

Un intento.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos serán eliminados.

- Carrera de velocidad 60 metros (en la salida no se

permitirán tacos y podrán usar zapatillas de clavos). En un tiempo máximo de:

Hombres: 8" 5/10

Mujeres: 9" 1/10

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos serán eliminados.

- Salto de Longitud sin carrera (pies juntos-potencia de tren inferior):

Hombres: 2 metros.

Mujeres: 1,70 metros.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan estas marcas serán eliminados.

- Salto vertical: Potencia tren inferior:

Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal y junto a una pared vertical y lisa, con la

superficie adecuada para efectuar la medición de las marcas. El aspirante se colocará del lado junto a una pared vertical, y con el brazo más cercano a la misma totalmente extendido hacia arriba. Desde esta posición inicial el aspirante marcará la altura que alcanza.

Separado 20 centímetros de la pared vertical, saltará tanto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel

alcanzado.

Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Las marcas mínimas (en centímetros) exigidas para la

superación de la prueba son:

Hombres: 50 cm.

Mujeres: 36 cm.

- Flexiones en barra (potencia de tren superior):

Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán 10

flexiones consecutivas de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo y ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 10 flexiones, quedarán eliminados.

Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 50 segundos, quedarán eliminadas.

- Agilidad: Consistirá en la realización de un circuito, en el tiempo reseñado, según el dibujo y en el sentido que éste marca, compuesto por dos soportes y dos vallas de atletismo estándar de 0,76 de altura prolongadas verticalmente por dos palos adosados a sus extremos laterales.

Dos intentos.

El aspirante se colocará de pie detrás de la línea de salida, a la voz de "ya" correrá a toda velocidad en la dirección indicada en el dibujo. La 1.ª y 2.ª valla se pasan por debajo, la última por arriba.

La medición del tiempo será a partir de la voz de "ya" y no terminará hasta que el aspirante pase por encima de la última valla y pase la línea situada a 1,5 m. de ésta.

Se invalidará la prueba si derriba o desplaza cualquiera de los elementos.

Recorrido:

height="15">.

Hombres: 10 segundos.

Mujeres: 16,5 segundos.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos o los mejoren serán eliminados.

Natación: (obligatoria) Consistirá en la realización de una prueba de natación en las siguientes condiciones:

- 50 metros.

El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.

Dada la salida, los participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión. Dos intentos. En un tiempo máximo de:

Hombres: 52 segundos.

Mujeres: 60 segundos.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos serán eliminados. La calificación de cada una de las pruebas físicas será de Apto o no Apto, quedando excluido de la convocatoria aquel candidato que no supere las siete pruebas.

Para su realización, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, Certificado Médico Oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para someterse a dichas pruebas deportivas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración.

En cualquier caso el aplazamiento no afectará al desarrollo del resto del proceso selectivo. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.

Segunda prueba.

De conocimientos, que consistirá en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con

respuestas alternativas propuestos por el Tribunal, para cada materia de las que figuran en el temario de la convocatoria como Anexo I. Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo

necesario, para aprobar, obtener como mínimo 25 puntos. Esta prueba es eliminatoria.

Tercera prueba.

Resolución de un supuesto práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario y la relación de competencias que figura como Anexo II a estas Bases, en el que se valorarán los conocimientos técnicos y la habilidad de trabajo en equipo y para detectar y resolver problemas. Se calificará de 0 a 50 puntos, debiendo obtener como mínimo 25 puntos para aprobar. Esta prueba es eliminatoria.

Cuarta prueba (Material de bomberos):

El Tribunal determinará las pruebas necesarias para la

evaluación a los aspirantes sobre el conocimiento de

herramientas y materiales propios de la profesión, su destreza manual y control de precisión en su utilización. La

calificación de este ejercicio será apto o no apto.

Cada una de las pruebas de esta primera fase tendrá carácter eliminatorio.

Superados los cuatro ejercicios, la calificación final será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos y el Tribunal hará pública la relación de aprobados, que no podrá superar el número de plazas convocadas, por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.

Segunda fase. Curso de ingreso.

Asistir y superar el curso de ingreso en la Escuela Municipal de Policía Local.

Período de práctica y formación.

El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria, nombrará

funcionarios en prácticas para la realización del curso de ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela Municipal de Benalmádena.

La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales o

involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno,

producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la

oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

9. Relación de aprobados.

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes

aprobados, por orden de puntuación alcanzada en ambas fases y con indicación, en todo caso, de su documento nacional de identidad.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. La mayor puntuación en la fase de oposición.

2. La mayor puntuación en la segunda prueba.

3. La mayor puntuación en la primera prueba.

4. La mayor puntuación en la tercera prueba.

5. La mayor puntuación en la cuarta prueba.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Alcalde, proponiéndole los nombramientos de los mismos en las plazas convocadas.

10. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que se publiquen en el tablón de edictos del Ayuntamiento la lista de aspirantes aprobados, éstos deberán presentar en la Sección de Personal, los siguientes documentos:

a) Original y fotocopia del DNI.

b) Original y fotocopia de la titulación académica a que se refiere la Base 3 de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos contraincendios.

e) Original y fotocopia de los permisos de conducción exigidos como requisito mínimo.

f) Someterse a reconocimiento médico que acredite no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones inherentes al cargo.

Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de

acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados, salvo fuerza mayor, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados, mediante Resolución del Sr. Alcalde,

funcionarios de carrera en las plazas objeto de esta

convocatoria.

La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su nombramiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 104.2 del Decreto

315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los

funcionarios interinos o laborales eventuales que desempeñen las plazas ofertadas en la presente convocatoria cesarán en las mismas una vez que sean ocupadas por los respectivos funcionarios de carrera nombrados.

11. Recursos.

Contra la presente Resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición

potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Asimismo cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley de Procedimiento

Administrativo y demás normas de aplicación.

Benalmádena, 8 de abril de 2005.- El Secretario, a los solos efectos del artículo 2.º g (del RD 1174/87).

ANEXO I

TEMARIO PARA BOMBEROS

A. Materias comunes:

1. La Constitución Española de 1978. Concepto General.

Antecedentes. Elaboración. Caracteres. Estructura. Principios Generales. Los derechos fundamentales en la Constitución Española.

2. El Personal al servicio de las Entidades Locales, concepto y clases. Derechos, deberes, incompatibilidades de los

funcionarios públicos locales. Régimen disciplinario y

situaciones administrativas. Formas de provisión de puestos.

3. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía.

4. El Municipio. Término municipal (conceptos). El Alcalde. Tenientes de Alcalde. El Pleno. Junta de Gobierno Local. Organos complementarios y sus competencias con especial referencia al Ayuntamiento de Benalmádena.

5. El sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. La potestad reglamentaria en la esfera local. Ordenanzas, Reglamentos, Bandos: procedimiento de elaboración y

aprobación.

B. Materias específicas:

6. Naturaleza del fuego. Tipos de combustión.

7. Triángulo y Tetraedro del fuego. Transmisión del calor.

8. Clasificación de los incendios.

9. Utiles de Extinción. Mangueras. Lanzas. Sistemas de unión entre mangueras.

10. Propagación de incendios. Evolución en el espacio y en el tiempo. Propagación horizontal y vertical.

11. Comportamiento de los materiales y elementos constructivos ante el incendio. Reacción y resistencia al fuego.

12. Incendios en edificios y locales públicos. Los planes de evacuación.

13. Incendios en sótanos.

14. Incendio en nave industrial

15. Sistemas de extinción. Agentes extintores.

16. La prevención y protección contra incendios. Conceptos básicos. Normativa vigente. Evaluación de riesgos.

17. Mercancías Peligrosas. Actuaciones Generales en

siniestros. Peligros con gas licuado a presión. Gases

criogénicos. Productos tóxicos y corrosivos. Normas de

Intervención y criterios generales a seguir.

18. La protección personal. Protección respiratoria.

Características generales. Sistemas de protección.

19. Hundimientos. Hundimientos en los edificios, galerías, túneles y minas. Medidas de demolición. Demoliciones y sus métodos de actuación. La seguridad en estos trabajos.

20. Nociones fundamentales de electricidad. Corriente

eléctrica. Intensidad, tensión, potencia, resistencia.

Conductores. Mecanismos de protección, generadores y

acumuladores.

21. Principios generales del socorrismo. Normas generales de comportamiento en la intervención ante el accidente.

Movilización y transporte de accidentados. Especial referencia a las quemaduras.

22. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los servicios de prevención.

23. El concepto de calidad total. Especial referencia a los servicios públicos. La atención de necesidades ciudadanas.

24. Trabajo en equipo, Pertenencia Grupal. La toma de

decisiones. La aceptación de responsabilidades.

25. La Ley 2/2002 de Gestión de emergencias de Andalucía. Prevención y extinción de incendios y salvamento. Infracciones y sanciones.

ANEXO II

B O M B E R O S

Orden Competencias necesarias Nivel

1 Conocimientos técnicos 4

2 Trabajo en equipo 4

3 Resistencia a la tensión 3

4 Detectar y resolver problemas 2

5 Orientación espacial 3

6 Motivación laboral 3

7 Seguridad y salud laboral 3

8 Destreza manual 3

9 Control de precisión 3

10 Enfoque hacia la calidad 3

Nivel 2: Comprender y asimilar los conocimientos/habilidades que sean necesarios para desarrollar su trabajo. Esto le debe permitir al empleado,a una cierta autonomía en el desempeño profesional de tareas comunes contrario al continuo apoyo del nivel 1.

Nivel 3 (medio): Aplicar asiduamente de manera que le permita una alta fiabilidad en las tareas más comunes y habituales. La fiabilidad no solo debe ser mecánica sino que ha de saber explicar porqué aplica ese conocimiento/habilidad y no otro. Esto le debe permitir además valorar la aplicación de estos conocimientos/habilidades en su entorno (equipo) y argumentar mejoras a introducir en el trabajo diario.

Nivel 4: Profundizar de manera que le permita una alta

fiabilidad en la resolución de tareas infrecuentes y

difíciles. Tener cierto conocimiento/habilidad de

especialidades, procesos o ámbitos paralelos, complementarios o relacionados con este conocimiento/habilidad de manera que al ver las tareas de una forma más amplia le permita

analizarlas e introducir mejoras de forma fundamentada en su ámbito profesional.

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