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El Sr. Alcalde por Resolución núm. 563, de 11 de noviembre de 2004, entre otros, adoptó el acuerdo de convocar Oposición libre para cubrir seis plazas de Policías Locales y además una por el sistema de movilidad sin ascenso, por el procedimiento de Concurso de Méritos, vacantes en la plantilla de Funcionarios de esta Corporación, con arreglo a las siguientes: Bases para el ingreso por oposición libre de seis plazas de Policías Locales y una por el sistema de movilidad sin ascenso, por el procedimiento de concurso de méritos, dentro de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, vacantes en la plantilla de funcionarios de esta Corporación.
Primera. Objeto de la convocatoria.
1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección, de seis plazas de Policías Locales y, de una plaza, mediante sistema de movilidad sin ascenso, por el procedimiento del Concurso de Méritos, todas ellas vacantes en la plantilla de funcionarios de esta Corporación, más todas aquéllas que se puedan producir a la fecha de realización de los ejercicios, y encuadradas en el:
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Policía Local.
Denominación: Policía Local.
Edad de jubilación: 65 años.
Están dotadas de sueldo, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que corresponda, con arreglo a la legislación vigente.
1.2. Las plazas citadas están adscritas a la Escala Básica, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se encuadran en el Grupo C, del artículo 25 de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
1.3. En el caso, de que la plaza convocada para movilidad no se pudiera proveer por falta de solicitantes o porque fuese declarada desierta, se acumulará al turno libre.
Segunda. Legislación aplicable.
Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley
13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 18 de julio, de ingreso, Promoción interna, Movilidad y Formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios, y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo
781/86, de 18 de abril; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Junta de Andalucía; Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 869/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
Tercera. Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para tomar parte en la Oposición por el turno libre, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco años.
c) Estar en posesión del título de Bachiller; Formación Profesional de Segundo Grado; haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años; haber
superado las pruebas de acceso al grado superior de Formación Profesional que posibilita para estudios superiores,
equivalente o superior.
d) Poseer una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y
1,65 metros las mujeres.
Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos
aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas con sentencia firme. Ni haber sido condenado por delito doloso, salvo que se la hubiere aplicado el beneficio de la rehabilitación.
f) Estar en posesión de los permisos de conducción de las Clases A y B con autorización prioritaria cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).
g) Compromiso de conducir vehículos policiales, en
concordancia con el apartado anterior.
h) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo. Estos requisitos deberán acreditarse
documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, salvo el de
estatura que lo será antes del comienzo de las pruebas
físicas, según determina el artículo 18.2 del Decreto
201/2003.
3.2. Para participar en el proceso selectivo por movilidad sin ascenso, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Antigüedad de cinco años en la categoría de Policía.
b) Faltar más de 10 años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.
Cuarta. Funciones.
4.1. Ejercerá las funciones de Policía Local de acuerdo con la legislación vigente.
Quinta. Instancias.
5.1. Las instancias solicitando tomar parte en la Oposición por el turno libre y por el sistema de movilidad sin ascenso por el procedimiento de Concurso de Méritos se presentarán en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca el extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, según establece el artículo
18 del Real Decreto 2/2002 de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna y provisión de puestos de trabajo, y promoción profesional de los funcionarios de la Junta de Andalucia, y relacion con lo dispuesto en el art. 1 del Decreto 201/2003 y deberán ser dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde, manifestando que se reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda de la convocatoria, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
5.2. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Linares, Oficina de Atención al Ciudadano, sita en C/ Hernán Cortes, 24.
5.3. También las instancias se podrán presentar conforme a lo previsto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
5.4. La instancia deberá venir acompañada del resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que asciende a 12,02 euros. Cantidad que podrá ser abonada en la Oficina de Atención al Ciudadano del
Ayuntamiento de Linares, en la Entidad bancaria de la Caja de Ahorros de Granada, Sucursal sita en la Avenida de Andalucía, núm. 8, número de cuenta 2031-0207-11-0100116626, o remitiendo giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignarse en estos giros el nombre del aspirante, aunque la imposición del giro sea hecha por persona distinta.
5.5. Los aspirantes que opten por el turno de movilidad, junto con su instancia, además de los derechos de examen, que ascienden a 12,02 euros, presentarán la documentación que acredite los méritos a valorar en el Concurso de Méritos, según el contenido del baremo que posteriormente se describe.
5.6. Si algunas de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta, o, en su caso, acompañe los
documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sexta. Admisión de aspirantes.
6.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Linares, concediéndose un plazo de 10 días para oír reclamaciones.
6.2. Dichas reclamaciones si las hubiere, serán admitidas o rechazadas en la Resolución de la Alcaldía por la que se apruebe la lista definitiva y será hecha pública en la forma indicada anteriormente, todo ello, según se establece en el artículo sexto del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.
Séptima. Tribunal calificador.
7.1. El Tribunal estará constituido de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, y el art.
39 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, Coordinación de los Policias Locales de Andalucia, quedando por los tanto como sigue:
Presidente: El Alcalde o Concejal en quién delegue.
Vocal: Un representante de la Consejería de Gobernación. Vocal: A designar por el titular de la Alcaldía.
Vocal: A designar por el titular de la Alcaldía.
Vocal: Un representante de la Junta o Delegado de Personal. Secretario: El Secretario General de la Corporación o
funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
7.2. Los Vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
7.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
7.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
7.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
7.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada.
7.7. Asimismo y de conformidad con el artículo 26 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las decisiones que el Tribunal adopte serán por mayoría de los votos presentes, resolviéndose en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.
7.8. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a las sesiones de valoración y calificación de los ejercicios el Presidente y el Secretario, se suplirán por los Vocales de mayor y menor edad, respectivamente.
7.9. La designación de los miembros del Tribunal y de sus suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la
Provincia, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
7.10. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría tercera.
Octava. Proceso selectivo, relación de aprobados, presentación de documentos y tomas de posesión para el sistema de
movilidad.
8.1. El proceso selectivo por el sistema de movilidad se realizará y concluirá antes del proceso selectivo por turno libre, ya que en el supuesto de que no se presentaran
aspirantes o bien la plaza quedara desierta, ésta se acumulará al turno libre.
8.2. El proceso de selección consistirá en un concurso de méritos, que consistirá en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el historial profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados y la antigüedad. El baremo a que se hace referencia en el apartado anterior, es el previsto en la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, que se describe en el Anexo IV de la presente convocatoria.
Los aspirantes seleccionados en el sistema de acceso por movilidad estarán exentos de la realización del curso de ingreso.
8.3. Una vez terminada la baremación, el Tribunal hará público los resultados de la misma, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación, y propondrá a la
Alcaldía Presidencia, su nombramiento como funcionario de carrera del Ayuntamiento de Linares, en razón de las
puntuaciones obtenidas.
8.4. El aspirante propuesto presentará en el Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de los resultados de la baremación, la
documentación que acredite los requisitos de la Base 3.2 de la presente convocatoria.
8.5. Si dentro del plazo indicado el aspirante propuesto no presentara la documentación requerida o no reunieran los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado funcionario de carrera del Ayuntamiento de Linares, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
8.6. Una vez acabado el plazo para la presentación de la documentación, el aspirante propuesto será nombrado por el Sr. Alcalde Presidente funcionario de carrera del Ayuntamiento de Linares, debiendo tomar posesión en el plazo de un mes desde la publicación del nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Novena. Comienzo y desarrollo de los ejercicios de la
oposición libre convocada para cubrir en propiedad siete plazas vacantes de Policía Local.
9.1. Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios en que no se puedan realizar conjuntamente se verificará un sorteo, único para toda la convocatoria.
9.2. La lista con la letra obtenida en el sorteo se hará pública, mediante Anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia, y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
9.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la Oposición quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente
justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
9.4. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.
9.5. En la Resolución en la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se determinará el lugar, día y hora en que darán comienzo los ejercicios, así como el Tribunal que habrá de calificarlos.
9.6. Los anuncios de las fases siguientes del proceso
selectivo no se publicarán en el Boletín Oficial de la
Provincia, sino que se harán públicos en el tablón de edictos de la Corporación.
9.7. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
9.8. Si en el transcurso del procedimiento llegara a
conocimiento del Tribunal, que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades, deberá dar cuenta a los Organos municipales competentes, a los efectos que
procediera.
Décima. Ejercicios de la oposición.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:
10.1. Primer ejercicio. Pruebas físicas.
10.1.1. Los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física que se describen en el Anexo II de la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la
movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local (BOJA núm. 5 de enero de 2004), según detalle que a continuación se expresa y en el orden que se establece.
10.1.2. La prueba de aptitud física tendrá la calificación de "apto" o "no apto". Para obtener la calificación de "apto" será necesario no rebasar las marcas establecidas como máximas para las pruebas A.1 y A.5, y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas A.2, A.3, y A.4. Los ejercicios se realizarán por orden en que estén relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.
10.1.3. Se establecen diferentes marcas para cada sexo y grupos de edad: De 18 a 24 años, de 25 a 29 años y de 30 a 34 años. El opositor estará incluido en el grupo de edad
correspondiente, teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de la celebración de las pruebas, salvo que superase los 34 años, en cuyo caso estará incluido en el grupo de 30 a
34 años. Las pruebas se realizarán de forma individual, salvo las de resistencia general que podrán hacerse de forma
colectiva si así lo considera el Tribunal. En las pruebas de resistencia general se dispone de una sola posibilidad de ejecución; en el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la calificación de "apto".
Pruebas obligatorias.
A.1. Prueba de velocidad: Carrera de 50 metros lisos. Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona
totalmente llana de terreno compacto. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida. Las marcas máximas exigidas para la superación de las pruebas son:
GRUPOS DE EDAD
18 a 24 25 a 29 30 a 34
Hombres 8 segundos 8 seg. y 50 centésimas 9 segundos
Mujeres 9 segundos 9 seg. y 50 centésimas 10 segundos
A.2. Prueba de potencia de tren superior.
Los hombres realizarán flexiones de brazos en suspensión pura, y las mujeres lanzamiento de balón medicinal de 3 kilogramos. A.2.1. Flexiones de brazos en suspensión pura: Se realizará en gimnasio o campo de deportes. Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente
extendidos.
La flexión completa se realizará de manera que la barbilla asome por encima de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas.
Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente.
El número de flexiones mínimo exigible para cada grupo de edad es:
GRUPOS DE EDAD
18 a 24 25 a 29 30 a 34
Hombres 8 6 4
A.2.2. Lanzamiento de balón medicinal: Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón.
Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. La aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí a la misma altura. El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto. No se
levantarán en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento. Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la superación de la prueba son:
GRUPOS DE EDAD
18 a 24 25 a 29 30 a 34
Mujeres 5,50 m. 5,25 m. 5,00 m.
A.3. Prueba de flexibilidad: test de flexibilidad profunda. Se realizará en gimnasio o campo de deportes. El aspirante se colocará de pie sobre el aparato apropiado, sin calzado y con los pies colocados en los lugares correspondientes. Entre los bordes exteriores de los pies habrá una separación de 75 centímetros. En el centro de una línea que una los bordes posteriores de los talones de los pies, se colocará el cero de una regla de 50 centímetros, y un cursor o testigo que se desplace sobre la regla perpendicularmente a la línea anterior y en sentido opuesto a la dirección de los pies.
Se flexionará el cuerpo llevando los brazos hacia atrás y entre las piernas, hasta tocar y empujar el cursor o testigo de la regla, sin impulso.
Se tocará y empujará el testigo (sin apoyarse en él) con los dedos de ambas manos al mismo tiempo, manteniéndose la
posición máxima alcanzada, hasta que se lea el resultado. Para la ejecución el aspirante puede mover los brazos, flexionar el tronco y las rodillas, pero no puede separar del suelo ninguna parte de los pies antes de soltar el testigo. Hay que mantener el equilibrio y abandonar el aparato por su frente y
caminando. Las marcas mínimas exigidas (en centímetros) para la superación de la prueba son:
GRUPOS DE EDAD
18 a 24 25 a 29 30 a 34
Hombres y mujeres 26 23 20
A.4. Prueba de potencia de tren inferior: Salto vertical. Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal y junto a una pared vertical y lisa, con la
superficie adecuada para efectuar la medición de las marcas. El aspirante se colocará de lado junto a una pared vertical, y con el brazo más cercano a la misma totalmente extendido hacia arriba. Desde esta posición inicial el aspirante marcará la altura que alcanza. Separado 20 centímetros de la pared vertical, saltará tanto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.
Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Las marcas mínimas (en centímetros) exigidas para la superación de la prueba son:
GRUPOS DE EDAD
18 a 24 25 a 29 30 a 34
Hombres 48 44 40
Mujeres 35 33 31
A.5. Prueba de resistencia general: carrera de 1.000 metros lisos.
Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona
totalmente llana de terreno compacto. El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie. Será eliminado el corredor que abandone la pista durante la carrera. Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
GRUPOS DE EDAD
18 a 24 25 a 29 30 a 34
Hombres 4 minutos 4 minutos y 10 seg. 4 minutos y 20 seg. Mujeres 4 minutos y 30 seg. 4 minutos y 40 seg. 4 minutos y 50 seg.
10.1.4. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de
efectuarlas, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.
10.1.5. Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de superarse todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses.
Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya
puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.
10.1.6. Para la realización de las pruebas físicas los
opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.
10.2. Segundo ejercicio. Prueba psicotécnica.
La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran. Se calificará de "apto" o "no apto".
A. Valoración de aptitudes:
Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos
rendimientos iguales o superiores a los normales en la
población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico
exigible para la categoría a la que se aspira.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal,
comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.
B. Valoración de actitudes y personalidad:
Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de
adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social,
capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.
Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los
candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.
10.3. Tercer ejercicio. Conocimientos.
A. Consistirá en contestar, por escrito, de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal para cada materia de las que figuran en el temario de la convocatoria y que se determinan el Anexo I, y la
resolución de un caso práctico, cuyo contenido estará
relacionado con el temario.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para
aprobar, obtener como mínimo cinco puntos en las
contestaciones y otros 5 en la resolución práctica.
La calificación final, será la suma dividida por dos. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo. Los
ejercicios de la primera fase, tendrán carácter eliminatorio.
10.4. Quinto ejercicio. Examen médico.
10.4.1. Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, y conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 22 de diciembre de 2003, y que figura en el Anexo II de la presente convocatoria, se
realizará un examen médico a los aspirantes que hayan superado todas las pruebas de la convocatoria. Se calificará de "apto" o "no apto".
Undécima. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
11.1. Terminada la calificación de los ejercicios realizados por los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación que no podrá ser nunca superior a las plazas convocadas, es decir, los nombres de los aprobados o aprobado y las puntuaciones obtenidas.
11.2. Los opositores presentarán en el Departamento de
Secretaría General, Sección de Personal del Ayuntamiento de Linares, y dentro del plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente día al de la publicación de su aprobación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base Tercera de la presente
convocatoria. Si en el plazo indicado, salvo caso de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran la
documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, y las plazas vacantes, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en los datos expuestos en la instancia solicitando tomar parte en la Oposición libre.
11.3. El Tribunal elevará a la Alcaldía relación con los nombres de los aspirantes que han superado las pruebas de la convocatoria, Propuesta de Nombramiento como funcionarios en prácticas, debiendo el aspirante o aspirantes superar con aprovechamiento el Curso de Capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
11.4. La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales o involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
11.5. La no incorporación o el abandono del curso, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno,
producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la
oposición y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
11.6. Si el alumno no superara el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
11.7. Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes de alumno o alumnos, lo que posibilitará al Sr. Alcalde Presidente para emitir la
Propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera a los aspirantes en las plazas convocadas.
11.8. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas
convocadas, los funcionarios en prácticas ya nombrados
funcionarios de carrera deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente día al que le sea notificado el nombramiento, debiendo prestar juramento o promesa de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de
5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas.
Duodécima. Recursos e incidencias.
12.1. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria, o en la legislación vigente, para el buen orden de la Oposición libre.
12.2. Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, todo ello de conformidad con los artículos 109 c),
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen en defensa de sus derechos e intereses. Lo que se hace público para general conocimiento.
ANEXO I
TEMARIO POLICIA LOCAL
1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución Española de 1978. Estructura y Contenido. La reforma de la Constitución
Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.
2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las
comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo
20 de la Constitución.
3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos
públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo
25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de Tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.
4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. El Defensor del Pueblo.
5. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.
6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.
7. Organización territorial de Estado. Las Comunidades
Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de
Justicia.
8. Relación de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
9. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.
10. El Acto Administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de los actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición: el recurso extraordinario de revisión.
11. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del
procedimiento administrativo.
12. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales.
13. El Municipio. Concepto y elementos. Competencias
municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos municipales.
14. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.
15. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.
16. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones
administrativas.
17. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.
18. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Régimen disciplinario: Disposiciones generales y faltas disciplinarias.
19. La actividad de la Policía Local como policía
administrativa I. Consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.
20. La actividad de la Policía Local como policía
administrativa II. Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.
21. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.
22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de perfección del delito.
23. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los
derechos fundamentales y de las libertades públicas
garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.
24. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.
25. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden
socioeconómico.
26. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia de seguro obligatorio.
27. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.
28. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de
detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de "Habeas Corpus".
29. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.
Estructuras y conceptos generales.
30. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido. Cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren
precauciones especiales.
31. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.
32. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.
33. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.
34. Estructura económica y social de Andalucía: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas
tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.
35. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: Tipologías y modelos explicativos. La Policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales.
36. Comunicación: Elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía.
37. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.
38. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en
Andalucía: Conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: Descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.
39. La Policía en la sociedad democrática. El mandato
constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.
40. Deontología policial. Normas que la establecen.
ANEXO II
CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRAN PARA EL INGRESO A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA
1. Talla. Estatura minima: 1,70 metros los hombres; 1,65 metros las mujeres.
2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Indice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a
29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y
29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a
88 centímetros en la mujeres.
3. Exclusiones definitivas: Ojo y visión.
3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
3.2. Desprendimiento de retina.
3.3. Patología retiniana degenerativa.
3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
3.5. Discromatopsias.
3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los dos inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
4. Oído y audición.
Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las
frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los
facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
5. Aparato digestivo:
5.1. Cirrosis hepática.
5.2. Hernias abdominales o inguinales.
5.3. Gestrectomizados, colostomizados o con secuelas
postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
6. Aparato cardio-vascular:
6.1. Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 140 mm/Hg. en presión sistólica, y los 90 mm/Hg. en presión diastólica.
6.2. Varices o insuficiencia venosa periférica.
6.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los Inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
7. Aparato respiratorio:
7.1. Asma bronquial.
7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
7.3. Neumotórax espontáneo recividante.
7.4. 0tros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
8. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
9. Piel:
9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.
9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los
facultativos, médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
10. Sistema nervioso:
10.1. Epilepsia.
10.2. Migraña.
10.3. 0tros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
11. Trastornos psiquiátricos:
11.1. Depresión.
11.2. Trastornos de la personalidad.
11.3. Psicosis.
11.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.
11.5. 0tros procesos patológicos que, a juicio de los
facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
12. Aparato endocrino.
12.1. Diabetes.
12.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los
facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
13. Sistemas inmunitarios y enfermedades infecciosas.
13.1. Enfermedades transmisibles en actividad.
13.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas.
13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los
facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
14. Patologías diversas.
Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial. Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes. Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.
ANEXO III
BAREMO PARA EL CONCURSO DE MERITOS
A.1. Titulaciones académicas:
A.1.1. Doctor: 2.00 puntos.
A.1.2. Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.
A.1.3. Diplomado universitario, Ingeniero técnico. Arquitecto técnico. Diplomado superior en criminología o Experto en criminología o equivalente: 1,00 punto.
A.1.4. Bachiller, Técnico superior en formación profesional, Acceso a universidad o equivalente: 0,50 puntos. No se
valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada. A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica. Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos.
A.2. Antigüedad:
A.2.1. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de
Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.
A.2.2. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses prestados en los Cuerpos de la Policía Local de
Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.
A.2.3. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos.
A.2.4. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.
A.3. Formación y docencia:
A.3.1. Formación: Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de manifiesto interés policial, superados en las
Universidades, Administraciones Públicas o a través de los Planes de Formación Continua según su duración, serán
valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:
A.3.1.1. Entre 20 y 34 horas lectivas 0,18 puntos.
A.3.1.2. Entre 35 y 69 horas lectivas 0,24 puntos.
A.3.1.3. Entre 70 y 99 horas lectivas 0,36 puntos.
A.3.1.4. Entre 100 y 200 horas lectivas 0,51 puntos.
A.3.1.5. Más de 200 horas lectivas 0,75 puntos.
Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, con duración entre 10 y
19 horas lectivas, se valorarán con: 0,10 puntos.
Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.
No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido o hubiese
transcurrido un período superior a cinco años desde la
finalización del primer curso y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado A.1. ni la
superación de asignaturas de los mismos.
A.3.2. Docencia: La impartición de cursos de formación
dirigidos al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de: Por cada 5 horas lectivas
efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos.
Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos. Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas. A.3.3. Ponencias y publicaciones: Las publicaciones y
ponencias se valorarán en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1,00 punto.
A.4. Otros méritos:
A.4.1. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:
Categoría de oro: 3,00 puntos.
Categoría de plata: 1,00 punto.
A.4.2. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso con la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos.
A.4.3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con
distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos.
A.4.4. Felicitación pública individual acordada por el
Ayuntamiento en Pleno (máximo 4 felicitaciones), cada una:
0,25 puntos.
A.5. Opcionales:
Conocimiento de otros idiomas distintos al español, al nivel de traducción o conversación, previo establecimiento de dicho mérito en las bases de la convocatoria, según valoración del Tribunal calificador, por examen directo o a través de
asesores, hasta un máximo de: 1,00 punto.
En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual
puntuación total, el orden de prelación de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida,
sucesivamente, en los siguientes apartados:
1.º Formación.
2.º Antigüedad.
3.º Otros méritos.
4.º Titulaciones académicas.
Linares, 21 de marzo 2005.- El Alcalde.
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