Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 05/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 19 de abril de 2005, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se acuerda resolver el contrato de obras de rehabilitación de la sala de exposiciones de la Antigua Universidad de Baeza (Jaén), expediente J-90/02-AS, suscrito con la entidad Edijaén, S.L., Constructora.

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RESOLUCION DEL CONTRATO DE OBRAS DE REHABILITACION DE LA SALA DE EXPOSICIONES DE LA ANTIGUA UNIVERSIDAD DE BAEZA (JAEN), EXPTE. J-90/02-AS, SUSCRITO CON LA ENTIDAD CONSTRUCCIONES EDIJAEN, S.L.

Visto el expediente J-90/02-AS, relativo a la rehabilitación de la sala de exposiciones de la antigua Universidad de Baeza

(Jaén), y de acuerdo con la propuesta cuyo tenor literal a continuación se reproduce,

PROPUESTA DE RESOLUCION DEL CONTRATO DE OBRAS DE REHABILITACION DE LA SALA DE EXPOSICIONES DE LA ANTIGUA UNIVERSIDAD DE BAEZA (JAEN), EXPTE.

J-90/02-AS, SUSCRITO CON LA ENTIDAD CONSTRUCCIONES EDIJAEN, S.L.

Visto el expediente J-90/02-AS, relativo a las obras de rehabilitación de la sala de exposiciones de la antigua Universidad de Baeza (Jaén), y dados los fundamentos legales que se expondrán y los siguientes:

HECHOS

Primero. Por Resolución de la Delegación Provincial de Jaén, de fecha 13 de agosto de 2002, fueron adjudicadas definitivamente las obras de rehabilitación de la sala de exposiciones de la antigua Universidad de Baeza (Jaén), a la empresa Construcciones Edijaén, S.L., con un presupuesto de adjudicación de 60.080,48 E.

Segundo. La anterior Resolución fue notificada a la empresa interesada que, con fecha 5 de septiembre de 2002 constituyó garantía por importe de 2.403,32 E.

Tercero. Entre las cláusulas del contrato, interesa resaltar a los efectos de este expediente de resolución, la sexta, que establece que "el plazo de ejecución del presente contrato será de 6 meses, siendo los plazos parciales, en su caso, los fijados en el cuadro resumen del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o los que resulten de la aprobación del programa de trabajo, según proceda. Este plazo se contará desde el día siguiente a la firma del acta de comprobación de replanteo, autorizándose, en su caso, la iniciación de las obras. Tal comprobación del replanteo tendrá lugar dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de la firma del contrato".

Asimismo la cláusula séptima establece que "si el adjudicatario, por causas imputables al mismo, incurriera en demora en los plazos de ejecución para la realización de la obra, o hubiera incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar por la resolución del contrato, con los efectos legales correspondientes".

Cuarto. Con fecha 17 de octubre de 2002, se procedió a levantar Acta de Comprobación de Replanteo y Autorización del inicio de Obra, comenzando a contar desde el siguiente el plazo de 6 meses de ejecución, de acuerdo con lo estipulado en el art. del R.D.L./2002, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y el art. del R.D./2001, Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.

La fijación del plazo final de terminación de la obra se estableció en el día 17 de abril de 2003.

Quinto. Se realiza el acto de recepción de la obra el día 25 de junio de 2003, considerándose la misma no apta para su recepción, emitiéndose Acta de Recepción Negativa y

concediéndosele a la empresa un plazo de diez días para su subsanación. Ante esta situación en fecha 5 de agosto de 2003 se remite comunicación a la empresa manifestándole el

transcurso de más de un mes desde la anterior Acta de

Recepción, y, por tanto, del transcurso del plazo determinado en el mismo para subsanación de deficiencias, concediéndosele un nuevo plazo de veinte días. En fecha 6 de octubre de 2003 se procede a un nuevo acto de recepción de la obra siendo esta de nuevo negativa y estableciéndose un plazo de treinta días para subsanación de los reparos especificados.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se remite escrito genérico a la empresa con intimación de resolución del contrato sin que hasta la fecha de emisión de informe del día 16 de julio de

2004, se hubieren atendido los requerimientos efectuados, por lo que se requiere a la dirección facultativa que emita informe al respecto sobre el estado de la obra, recogiéndose en el mismo el abandono de la obra por parte de la empresa, ocasionándose un mayor deterioro de la misma.

Dada la situación de paralización y abandono de las obras por decisión unilateral de la empresa, se solicita la Resolución del contrato por causa imputable a la empresa.

Sexto. Consecuentemente con los antecedentes expuestos, por acuerdo del Ilmo. Sr. Delegado Provincial, por delegación (Orden de 29.12.2000) de la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, de fecha 29 de septiembre de 2004 se ordena la incoación de expediente de Resolución del Contrato de Obras, intentada la notificación al contratista a efectos de dar cumplimiento al tramite de audiencia, esta no pudo realizarse, por lo que se procedió a su publicación (BOJA núm.

186, de 22 de septiembre de 2004). Transcurrido el período de audiencia al contratista se constata que el mismo no ha presentado alegación alguna, por lo que se continúa el

procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El expediente de resolución de Contrato de Obras que se pretende se encuentra regulado en los artículos 111 a 113 y

149 a 151 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas.

Segundo. En lo relativo a la competencia en materia

contractual, hay que significar que el art..7 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía atribuye a los Consejeros la facultad de contratar los asuntos propios de su Consejería, previniéndose en el art..1 de la misma que las atribuciones o competencias

administrativas serán delegables en órganos jerárquicamente subordinados. De conformidad con la Orden de delegación de de diciembre de 2000, se delega en los Delegados Provinciales las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación (art..2), por lo que correspondería al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Jaén acordar en el presente caso la correspondiente Resolución contractual. Específicamente, al referirse a la competencia para acordar la resolución, tanto el art..1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, como el 157 del Reglamento General de Contratación, establecen que la resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del

contratista, en su caso. Así pues al dimanar la Orden de resolución del Delegado Provincial, la facultad de resolución se ejerce en este caso dentro del adecuado marco competencial.

Tercero. En relación con el procedimiento, se sigue el iter preceptuado por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y Reglamento General de Contratación en relación con la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la debida observancia de los preceptivos actos administrativos y de las garantías jurídicas que le son inherentes.

Cuarto. Respecto a la causa de resolución del Contrato objeto de este expediente se invoca la establecida por Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas en su art..e) la demora en el cumplimiento de los plazos por parte del

contratista.

Con carácter general el art. de la citada Ley establece que "el contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva"; lo que implica la obligación de cumplir los plazos establecidos para llevar a cabo aquella ejecución y la correlativa

continuidad de los trabajos.

Poniendo en relación los datos obrantes en el expediente, expuestos en los precedentes hechos, con los fundamentos de derecho, se concluye que la fecha de finalización de la obra quedó fijada para el de abril de 2004, sin embargo, a día de la fecha, queda constatado que las deficiencias detectadas no han sido subsanadas y, por consiguiente, la misma no ha concluido aún, pese a las intimaciones cursadas, encontrándose la obra en situación de paralización y abandono.

Quinto. En cuanto a los efectos de la presente resolución contractual el art. 113.4 de Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, establece que "cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada".

Asimismo, en cuanto a la liquidación, el art..1 dispone que "la resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación de éste, en el domicilio que figure en el expediente de contratación, para su asistencia al acto de comprobación y medición".

Sexto. Respecto al dictamen del Consejo Consultivo de

Andalucía, debe recordarse que nos encontramos ante un

procedimiento de resolución de contrato de obra de cuantía inferior a 601.012,10 E, por lo que el mismo no es preceptivo, de conformidad con lo establecido en la Ley/1993, de 19 de octubre, de creación de este Organo Consultivo.

Séptimo. Por lo que respecta al Informe del Servicio Jurídico establecido en el art. del R.D./2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se debe concluir que en el presente caso no es exigible al concurrir la causa de

excepción establecida en el mismo, esto es, encontrarnos ante el supuesto recogido en el art. de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas que recoge la demora en la ejecución imputable al contratista, por ello es de aplicación el art. de la misma norma, el cual preceptúa que "en el supuesto a que se refiere el artículo anterior (constitución en mora del

contratista), si la Administración optase por la resolución, ésta deberá acordarse por el órgano de contratación sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista".

En su virtud,

ACUERDO

Primero. Declarar resuelto el Contrato de Obras de

rehabilitación de la sala de exposiciones de la antigua Universidad de Baeza (Jaén), objeto del expediente J-90/02-AS, suscrito con Construcciones Edijaén, S.L.

Segundo. Ordenar la incautación de la fianza definitiva prestada en su día por el contratista.

Tercero. Ordenar la inmediata Recepción única y definitiva de las obras de referencia.

Cuarto. Ordenar la liquidación del contrato de obras en que habrá de incluirse la valoración por los Servicios Técnicos de los daños y perjuicios ocasionados por el contratista con su incumplimiento.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo con competencia territorial según se prevé en el art. de la Ley/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley.

Jaén, 19 de abril de 2005.- El Delegado, Manuel López Jiménez.

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