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A los efectos prevenidos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con lo que determina el artículo 9.1 del Real Decreto 1712/91, de 29 de noviembre, sobre Registro General Sanitario de Alimentos, y debido al vencimiento del plazo legalmente establecido para la Convalidación, se requiere a las industrias de la provincia de Jaén que figuran en Anexo para que en el plazo de 15 días a partir de su publicación formulen la solicitud de Convalidación, indicándoles que de no hacerlo en el mismo, se procederá a la retirada de la Autorización Sanitaria de Funcionamiento y, en consecuencia, a la revocación de la Inscripción correspondiente, sin cuyo requisito se reputarán clandestinas.
- Hermanos Gasso Fernández.
Núm. R.S.: 16.0000633/J.
C/ Callejón de Ariza, núm. 1.
, Ubeda (Jaén).
- Sánchez Prado Miguel y otros.
Núm. R.S.: 16.0001080/J.
Finca Valcuenda.
, Rus (Jaén).
- López Bordal Luis.
Núm. R.S.: 20.0021259/J.
Pza. San Fco., s/n - Mercado de Abastos.
, Villanueva del Arzobispo (Jaén).
- Aparicio Porras Joaquín y Ramón.
Núm. R.S.: 24.0000533/J.
Salinas del Brujuelo.
, Mancha Real (Jaén).
- Molina Moreno Catalina.
Núm. R.S.: 29.0001114/J.
C/ Andalucía, 21.
, Torreperogil (Jaén).
Jaén, 15 de abril de 2005.- El Delegado, Juan Francisco Cano Calabria.
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