Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 06/05/2005

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Otros. CAMARA DE CUENTAS DE ANDALUCIA

RESOLUCION de 21 de abril de 2005, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Administrativos, opción Administración General de esta Institución.

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El Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en cumplimiento del Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno el día 8 de marzo de 2005, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 22, apartado a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de esta Institución, ha resuelto convocar pruebas selectivas de promoción interna para ingreso en el Cuerpo de Administrativos, opción: Administración General de la Cámara de Cuentas, de acuerdo con las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas de promoción interna para cubrir cuatro plazas del Cuerpo de Administrativos, opción: Administración General de la Cámara de Cuentas de Andalucía, ampliables en función de las vacantes disponibles a la fecha de finalización de la presente convocatoria.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les resultará de aplicación las bases de la presente convocatoria, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, siéndole de aplicación supletoria los preceptos del régimen general de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía o, en su defecto, la del Estado.

1.3. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en la base sexta y Anexos correspondientes.

1.4. El temario sobre el que versará la prueba teórica figura en el Anexo IV.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para tomar parte en el concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Ser funcionario de carrera del Cuerpo Auxiliares de la Cámara de Cuentas de Andalucía con dos años, como mínimo, de antig?edad en dicho Cuerpo. A estos efectos, los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, como funcionario/a de carrera en otras Administraciones Públicas, en Cuerpos o Escalas del mismo grupo de titulación desde el que se promociona, serán computables, a efectos de antig?edad, para participar en estas pruebas selectivas. No serán computables sin embargo los servicios previos reconocidos como personal interino o laboral, en cualquiera de las Administraciones Públicas, u otros servicios previos similares.

2.1.2. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, título de Bachiller LOGSE, Formación Profesional de Segundo grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

Aquellos funcionarios del Grupo D que carezcan de la titulación requerida en el apartado anterior, podrán participar en estas pruebas siempre que tengan reconocida una antig?edad de, al menos, diez años como funcionarios de carrera en dicho grupo, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

A estos efectos, los servicios reconocidos al amparo de la Ley

70/1978, de 26 de diciembre, como funcionario/a de carrera en otras Administraciones Públicas, en Cuerpos o Escalas del mismo grupo de titulación desde el que se promociona, serán computables, a efectos de antig?edad, para participar en estas pruebas selectivas. No serán computables sin embargo los servicios previos reconocidos como personal interino o

laboral, en cualquiera de las Administraciones Públicas, u otros servicios previos similares.

2.1.3. No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos en el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes.3.1. La solicitud, cuyo modelo se reproduce en el Anexo I de esta convocatoria, será facilitada en el

Registro General de la Cámara de Cuentas de Andalucía,

Edificio Hospital de las Cinco Llagas, C/ Don Fadrique, s/n, de Sevilla.

3.2. A la solicitud se acompañará:

3.2.1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de

Identidad.

3.2.2. Copia autenticada del título exigido para tomar parte en esta convocatoria o documento suficiente que justifique su posesión.

3.2.3. Relación de méritos alegados, así como la documentación acreditativa de los mismos.

Los méritos se relacionarán en el modelo del Anexo II de esta convocatoria y su justificación se efectuará en la forma en que se expone en el apartado B (Acreditación documental) del Anexo III de la presente convocatoria.

Los méritos a valorar por el Tribunal Calificador serán los alegados y acreditados documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

3.3. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía, dentro de los 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

3.4. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Cámara de Cuentas o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.5. El plazo para la presentación de solicitudes será

improrrogable.

3.6. Las solicitudes no darán lugar al pago de derechos de examen.

3.7. Todas las fases de las pruebas selectivas se celebrarán en la ciudad de Sevilla.

3.8. Las personas con minusvalía que lo deseen deberán reseñar en el apartado 4 de la solicitud las adaptaciones que

soliciten, al objeto de establecer las medidas necesarias de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas.

3.9. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figura en la misma se considerará el único válido a efectos de

notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la cumplimentación del mismo como la no comunicación de cualquier cambio de domicilio.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía dictará Resolución, en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, en las que constarán el nombre y apellidos del candidato, núm. de su DNI y, en su caso, la causa de exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

4.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.4. Concluido dicho plazo, y una vez resueltas las posibles reclamaciones existentes, el Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos.

5. Tribunal Calificador.

5.1. La composición del Tribunal calificador encargado de resolver el concurso-oposición es el que figura en el Anexo V de la presente convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas, cuando concurran en ellos las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la norma citada en el párrafo anterior.

5.3. Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal Calificador con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, pudiendo el Presidente hacer uso del voto de calidad.

5.4. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.5. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

5.7. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización, valoración de las pruebas y para la publicación de sus

resultados.

5.8. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse en la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como con lo que debe hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Cámara de Cuentas de Andalucía, Hospital de las Cinco Llagas, C/ Don Fadrique, s/n, 41009, Sevilla, teléfono 955 009 600.

6. Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El sistema selectivo de los aspirantes será el de

concurso-oposición. La fase de oposición supondrá el 55% del total del sistema selectivo, y la fase de concurso el 45% del total.

La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 20 puntos y vendrá determinada por la suma de la

puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso.

En caso de empate en la puntuación final el orden se

establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria; y de persistir la igualdad, se resolverá a favor del/la aspirante cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado en el sorteo de actuación de las pruebas selectivas para establecer el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas correspondientes a la presente convocatoria (letra E conforme al sorteo realizado a estos efectos por la Secretaría General para la Administración Pública BOJA, núm. 76, de 20 de abril de 2005).

6.2. La fase de oposición no comenzará antes del día 1 de septiembre del 2005; el lugar, la fecha y la hora de

celebración del ejercicio se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6.3. Los aspirantes serán requeridos para el desarrollo del ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal que resolverá lo que estime más procedente.

6.4. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad, pudiendo excluir a quienes no lo hagan. Igualmente, si en cualquier momento del proceso, el Tribunal tuviera constancia del incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria por parte de algún aspirante, procederá a su exclusión, comunicándolo el mismo día a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Cuentas y, si hubiera advertido falsedad en la declaración o documentación del interesado, pasará el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria.

6.5. El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes.

6.6. Fase de oposición: Se celebrará en primer lugar la fase de oposición.

El ejercicio tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas teórico práctico de respuestas alternativas siendo tan solo una de ellas la correcta sobre las materias que componen el temario (Anexo IV).

Se valorará de 0 a 11 puntos y para superar esta fase será necesario obtener un mínimo de 5 puntos.

Finalizado el ejercicio, se publicará en el tablón de anuncios de esta Institución la relación de aspirantes que han superado el mismo, con expresión de las calificaciones obtenidas, determinándose de esta forma los/las aspirantes que han superado la fase de oposición.

6.7. Fase de concurso: Esta fase, en la que la puntuación máxima a obtener será de 9 puntos, consistirá en la valoración de los méritos que acrediten los aspirantes según lo

establecido en el Anexo III, y que hayan superado la fase de oposición, referidos al día de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

A la puntuación obtenida en la fase de concurso se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en ésta se haya superado la puntuación mínima para aprobar,

determinando de esta forma la puntuación final de cada

aspirante y el número de aprobados, que no podrá ser superior al de plazas disponibles.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

6.8. Relación de personal seleccionado.

Una vez finalizada la calificación de los aspirantes

aprobados/as, el Tribunal Calificador publicará en el mismo lugar previsto en la base 6.6 la lista provisional de

aprobados/as, en la que constará las calificaciones de cada una de las fases, ordenándose dicha lista por orden

alfabético.

Contra esta lista podrán presentarse alegaciones ante el Tribunal Calificador, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la misma. Dichas alegaciones no tendrán carácter de recurso y serán decididas en la relación definitiva prevista en el apartado siguiente.

Finalizado el plazo referido, el Tribunal Calificador remitirá copia certificada de la relación definitiva de aprobados/as por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las calificaciones de cada una de las fases, con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera para ingresar en el Cuerpo de Administrativos de la Cámara de Cuentas de

Andalucía, al Excmo. Sr. Consejero Mayor de esta Institución.

La citada relación definitiva se expondrá en el tablón de anuncios de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Contra esta relación cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno de esta Institución en el plazo de un mes, de

conformidad con lo establecido en el artículo 85 del

Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía y en los artículos 107 y 114 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre de 1992).

7. Presentación de documentación, solicitud de destino, nombramiento de funcionario de carrera y toma de posesión.

7.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde la publicación de la relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los opositores aprobados deberán presentar en la Secretaría General de la Cámara de Cuentas de Andalucía:

a) La petición de destino. A estos efectos, la Secretaria General de la Cámara de Cuentas ofertará los puestos de trabajo vacantes, publicándose la correspondiente oferta en el tablón de anuncios de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

El sistema de adjudicación de destino se efectuará de acuerdo con las peticiones de los aspirantes según el orden de

puntuación obtenido en el proceso selectivo.

Los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos de doble adscripción podrán solicitar la adjudicación del mismo, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en la

Relación de Puestos de Trabajo. En tal supuesto, quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destino.

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio; este certificado deberá expedirse por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Salud de la Junta de

Andalucía.

Quienes tengan la condición de minusválido, deberán presentar certificado de los órganos competentes del Instituto Andaluz de Servicio Sociales u organismos similares de otras

Administraciones Públicas, que acrediten tal condición, especificando el grado de minusvalía que padece y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas de esta convocatoria.

c) Aquellos que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro de Personal o de la Consejería, Ministerio u

Organismo del que dependiesen para acreditar tal condición.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

7.2. Quienes dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.3. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Administrativos, opción Administración General de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7.4. La Resolución de nombramiento determinará la fecha de inicio del plazo de la toma de posesión.

7.5. Se entenderá que renuncia a los derechos derivados de la superación del concurso-oposición quien no tome posesión en el plazo señalado.

8. Norma final.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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ANEXO III

A) Valoración de méritos

a) Grado personal consolidado: el grado personal consolidado y reconocido, se valorará hasta un máximo de 2,5 puntos, en la forma siguiente:

Valoracion del grado y nivel

Nivel del puesto de trabajo definitivo: 18-17.

Valoración del grado consolidado: 2,5.

Valoración por nivel: 2,5.

Nivel del puesto de trabajo definitivo: 16-15.

Valoración del grado consolidado: 2.

Valoración por nivel: 2.

b) Trabajo desarrollado: El trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo

actualmente desempeñado con carácter definitivo en la fecha de la convocatoria, o en caso de no tener el/la funcionario/a destino definitivo, el último puesto desempeñado con tal carácter, se valorará hasta un máximo de 2,5 puntos.

c) Antigüedad: La antig?edad se computará por años completos de servicios o fracción superior a seis meses, valorándose hasta un máximo de 2,5 puntos, a razón de 0,10 puntos por año o fracción superior a seis meses.

d) Titulación superior o del mismo nivel, pero diferente a la exigida para el acceso al Grupo, hasta un máximo de 0,50 puntos: 0,50 puntos si la titulación es superior, y 0,25 puntos si es del mismo nivel.

e) Por cada ejercicio superado en anteriores pruebas

selectivas de ingreso en el mismo Cuerpo objeto de la presente convocatoria, convocadas por la Cámara de Cuentas de

Andalucía, y hasta un máximo de 0,75 puntos: 0,25 puntos.

f) Se valorarán, hasta un máximo de 0,25 puntos, los cursos de formación directamente relacionados con el temario de acceso al Cuerpo objeto de la presente convocatoria, organizados o impartidos por la Cámara de Cuentas de Andalucía, MAP, IAAP, Consejerías competentes en materia de Administración Pública, Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, Organismos de la Administración Local, Servicios Públicos de Empleo y cualquier Administración Pública no contemplada anteriormente, así como Universidades y Colegios Profesionales, cuya duración mínima sea de 20 horas lectivas, a razón de 0,125 puntos por curso.

En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a la misma materia, aunque se repita su participación.

B) Acreditación documental

- El grado personal consolidado, el trabajo desarrollado, y la antig?edad se acreditará mediante certificación expedida por la Secretaria de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

- La titulación académica de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en el Cuerpo alegada como mérito y distinta a la utilizada para el acceso al Cuerpo se

justificará con fotocopia del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

- Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante copia compulsada del título, diploma o certificado que acredite la realización del curso o actividad

correspondiente, realizados u homologados por entidades, instituciones o centros públicos, debiendo figurar su duración en horas.

- La superación de pruebas selectivas, se acreditará mediante certificación oficial emitida por el órgano competente.ANEXO IV

Tema 1. Fuentes del Derecho Administrativo. Jerarquía

normativa. La Ley: Concepto y clases. Leyes Orgánicas y Ordinarias. Disposiciones del Ejecutivo con rango de Ley: Decretos Leyes, Decretos-Legislativos. El Reglamento: Concepto y clasificación.

Tema 2. El Acto Administrativo: Concepto, clases y elementos. Su motivación, notificación y publicación. Eficacia, validez de los actos administrativos y Revisión de oficio.

Tema 3. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Ambito de aplicación y principios generales.

Tema 4. El Procedimiento Administrativo. Su naturaleza y fines. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento administrativo común.

Tema 5. Los recursos administrativos: Concepto y clases. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: ámbito, objeto del recurso y procedimiento.

Tema 6. La Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Estructura y principios generales.

Tema 7. El Presupuesto. Concepto, fines y ciclo

presupuestario. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Concepto, estructura, elaboración y aprobación.

Tema 8. La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Cuentas Generales, Cuentas Autorizadas. La contabilidad auxiliar de las cuentas de habilitación de personal y de gastos de funcionamiento: Principios generales, libros

necesarios y normas sobre su cumplimentación y control.

Tema 9. El Control Externo de las Administraciones Públicas. Tribunal de Cuentas: Organización. Función fiscalizadora. Procedimientos fiscalizadores.

Tema 10. La Cámara de Cuentas de Andalucía: Organización y funcionamiento. Competencias, funciones, composición y

atribuciones. Miembros de la Cámara y personal a su servicio.

Tema 11. Manual de procedimiento de fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Procedimientos de fiscalización. Informes de Fiscalización: Tipos de informes.

Tema 12. La Función Pública en el Estado español: Especial referencia a la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Tema 13. Las incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Especial referencia a la Ley

53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del

personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 14. El Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional.

Tema 15. Los contratos de la Administración. Legislación vigente. Organos competentes para su celebración. Capacidad y prohibiciones para contratar con la Administración.

ANEXO V

TRIBUNAL CALIFICADOR

Miembros titulares

Presidenta: Ilma. Sra. doña Carmen Iglesias García de Vicuña, Consejera de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Vocales:

Ilmo. Sr. don Ramón Zamora Guzmán, Secretario General del Defensor del Pueblo Andaluz.

Don Manuel de Mora Gutiérrez, Jefe de Servicio de Personal, Gestión Económica y Presupuestaria del Instituto de

Estadística de Andalucía.

Don Francisco Moreno Alcuña, Asesor Técnico de Legislación del Instituto de Estadística de Andalucía.

Secretaria: Ilma. Sra. doña Milagros Carrero García,

Secretaria General de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Miembros suplentes

Presidente: Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Virués de Segovia, Consejero de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Vocales:

Sr. don Martín García Medina, Jefe de Equipo de Fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Sr. don Alejandro Teré Pérez, Jefe de Equipo de Fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Sr. don Alvaro García Cabrera, Jefe de Equipo de Fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Secretaria: Sra. doña Margarita Regli Crivell, Letrada Jefa de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Sevilla, 21 de abril de 2005. El Consejero Mayor, Rafael Navas Vázquez.

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