Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 10/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 4 de abril de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Baeza" entre tierras del Cañaveral y Cueva Raya, en el término municipal de Villatorres, provincia de Jaén (V.P. 477/02).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Baeza", entre tierras del Cañaveral y Cueva Raya, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias del término municipal de Villatorres, provincia de Jaén, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 19 de julio de 1962, publicada en el BOE de 28 de julio de 1962.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de septiembre de 2002, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 25 de junio de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de de mayo de 2003. En dicho acto don Juan Manuel Jiménez Avila en representación doña Dolores Avila López manifiesta que el deslinde no afecta a las parcelas de su propiedad y solicita que no se le efectúen más notificaciones.Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de fecha 5 de noviembre de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se ha presentado una alegación por parte de María del Carmen Carrillo Ortega, quien manifiesta su disconformidad con el trazado propuesto, que no se corresponde con el trazado tradicional.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de noviembre de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo del Decreto/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley/1992, de

26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley/1999 de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de Baeza", fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de julio de

1962, debiendo por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. A lo manifestado por don Juan Manuel Jiménez Avila en el acto de apeo, se informa que las notificaciones se

practican a aquellos propietarios que, a tenor de los datos contenidos en el Catastro, Registro Público y Oficial,

dependiente del Centro de Cooperación y Gestión Catastral, aparecen como colindantes o intrusos de la vía pecuaria, y se realizan de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

A lo alegado por doña María del Carmen Carrillo Ortega se informa que la delimitación de la vía pecuaria se ha realizado teniendo en cuenta los antecedentes históricos, así como la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Villatorres. A la altura de su propiedad, según la

clasificación, la vía pecuaria lleva a la derecha el arroyo de la Piedra del Aguila, que separa el Cañaveral y por la

izquierda las tierras de Cueva Raya.

La alegante manifiesta que el trazado propuesto no está debidamente justificado históricamente, pero no aporta datos que desvirtúen el trabajo realizado por los técnicos

encargados de realizar el deslinde. En cuanto a la plasmación física del trazado de la vía pecuaria, ha de considerarse que se ajusta al acto de clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. En este sentido la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 24 de mayo de 1999, establece que la impugnación de una orden de clasificación debió hacerse en su momento, y no con extemporaneidad

manifiesta, una vez transcurridos todos los plazos

establecidos para su impugnación, por lo que los hechos en ella declarados deben considerarse consentidos y firmes, y por ello, no son objeto de debate.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén con fecha 3 de mayo de 2004, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha

15 de noviembre de 2004.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Baeza", entre tierras del Cañaveral y Cueva Raya, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio

Ambiente en Jaén, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente

Resolución.

- Longitud deslindada: 1.353,11 m.

- Anchura: 75,22 m.

Descripción: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley/95, de Vías Pecuarias y el Decreto/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de

Villatorres, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 1.353,11 metros, la superficie deslindada de 102.532,36 m, que en adelante se conocerá como "Cañada Real de Baeza", tramo que va entre las tierras del Cañaveral y Cueva Raya, que linda:

Al Norte:

N.º de parcela Titular Ref. Catastral

1 Cantero Delgado, Francisco 27/57

3 Mora Moreno, Mercedes 27/58

5 Mora Moreno, Clemencia 27/59

7 Mora Aceituno, Pedro 27/60

9 Carrillo Ortega, Carmen 27/61

11 Carrillo Ortega, Carmen 17/68

13 Lombardo Calle, Eleuterio 17/67

15 Lombardo Calle, Eleuterio 17/69

Al Este:

Colindancia Titular Polg. parcela

2 Delgado Muñoz, Juana 28/79

4 Delgado Muñoz, Juana 19/1

Arroyo de la Piedra del Aguila

6 Delgado Fernández, Andrés 19/2 ç

Arroyo Particiones

Cañada Real de Baeza, t.m. Jaén

Al Sur:

N.º de parcela Titular Ref. Catastral

Más de la misma vía pecuaria

2 Delgado Muñoz, Juana 28/79

Arroyo de la Piedra del Aguila

4 Delgado Muñoz, Juana 19/1

6 Delgado Fernández, Andrés 19/2

8 Aranda Aranda, Rosalía 19/3

10 Lendínez Aranda, Elena 19/4

12 Valderas Rosales, Diego 19/34

14 Aranda Torres, Emilia 19/5

Al Oeste:

Colindancia Titular Polg. parcela

Más de la misma vía pecuaria

1 Cantero Delgado, Francisco 27/57

3 Mora Moreno, Mercedes 27/58

5 Mora Moreno, Clemencia 27/59

7 Mora Aceituno, Pedro 27/60

9 Carrillo Ortega, Carmen 27/61

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 4 de abril de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 4 ABRIL DE 2005, DE LA

SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL BAEZA" ENTRE TIERRAS DE CAÑAVERAL Y CUEVA RAYA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE

VILLATORRES,

PROVINCIA DE JAEN (V.P. 477/02)

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA HUSO 30

"CAÑADA REAL DE BAEZA"

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