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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en Ordenación del Territorio y del Litoral, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con lo preceptuado en el apartado 8 del artículo 13 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía. La Junta de Andalucía es la institución que asume en el territorio de la Comunidad Andaluza las competencias en materia de política de vivienda, de acuerdo con el Real Decreto 3481/83, de 28 de diciembre, que son ejercidas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes. La Disposición Adicional vigesimoprimera de la Ley 7/1996, de 31 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Andaluza, artículo de vigencia indefinida, según su Disposición Final Sexta, establece que la Junta de Andalucía podrá ceder a los Ayuntamientos la titularidad y los créditos hipotecarios pendientes de vencimiento de las viviendas y garajes vinculados de promoción pública, a través del correspondiente convenio.
En este marco, con fecha 27 de diciembre de 2004, se ha suscrito Convenio de cesión de titularidad de las viviendas protegidas adjudicadas en régimen de arrendamiento y de los créditos económicos pendientes de vencimiento de las viviendas de promoción pública adjudicadas en régimen de compraventa, entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Ayuntamiento de Dos Hermanas. En la estipulación octava del texto se contempla el compromiso de otorgar a dicho Ayuntamiento una subvención, estimada en la cantidad de
2.404.048 E, dada la necesidad de reparación en que se encuentran los grupos cedidos y sitos en las barriadas de Los Montecillos y Los Potros, comprensivas de los siguientes grupos de viviendas:
Grupo de 502 viviendas en Los Montecillos.
Expte.: SE-80/010-V.
Grupo de 24 viviendas en Los Montecillos.
Expte.: SE-41-1-0058/81.
Grupo de 52 viviendas en Los Montecillos.
Expte.: SE-83/430-AD.
Grupo de 100 viviendas en Los Montecillos.
Expte.: SE-83/050-V.
Grupo de 48 viviendas en Los Montecillos.
Expte.: SE-89/150-V.
Grupo de 50 viviendas en Los Montecillos.
Expte.: SE-86/280-V.
Grupo de 48 viviendas en Los Montecillos.
Expte.: SE-86/120-V
Grupo de 80 viviendas en Montequinto.
Expte.: SE-82/CD-250.
Grupo de 76 viviendas en Los Montecillos.
Expte.: SE-91/080-V.
Grupo de 253 viviendas en Los Potros.
Expte.: SE-50-IV/76.
Grupo de 58 viviendas en Los Montecillos.
Expte.: SE-41-1-0010.
A la vista de estas circunstancias excepcionales, teniendo en consideración la situación física en que se han cedido los grupos de viviendas, y la imposibilidad municipal de afrontar el coste implícito que supone la asunción del patrimonio transferido, el Ayuntamiento con fecha 23 de abril de 2004 acordó solicitar la concesión de una subvención extraordinaria que permitiera la ejecución de las obras de reparación y el cumplimiento del interés social en relación a la vivienda protegida. El artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública, en su tercer párrafo, establece que con carácter excepcional y en supuestos especiales, se podrán conceder subvenciones, debiéndose acreditar la finalidad pública o interés social o económico que lo justifique. En este
supuesto, tan extraordinario que se produce por única vez, no cabe concurrencia pública al no existir otras situaciones asimilables; en efecto, las obras de reparación de los grupos transferidos no serían viables sin la subvención excepcional que se concede.
Por todo lo expuesto, se estima que en el presente caso concurren los requisitos precisos para la concesión de una subvención excepcional por tratarse de la protección social, tal cual es el disfrute de una vivienda en condiciones dignas de habitabilidad por parte de sus adjudicatarios.
En consecuencia, no existiendo regulación específica al respecto y al amparo de lo prevenido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada por la Ley 1/2000, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2001
HE RESUELTO
Primero. Conceder una subvención al Ayuntamiento de Dos Hermanas para la reparación de los grupos de viviendas
protegidas ubicados en las barriadas de Los Montecillos y Los Potros; cedidos en virtud de Convenio de cesión de la
titularidad de las viviendas protegidas adjudicadas en régimen de arrendamiento y de los créditos económicos pendientes de vencimiento de las viviendas de promoción pública adjudicadas en régimen de compraventa, por importe de dos millones
cuatrocientos cuatro mil cuarenta y ocho euros (2.404.048 E).
Segundo. La Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía abonará la cantidad establecida de la siguiente forma:
- A la publicación de la presente Orden en BOJA el 32,38%, en concepto de pago a cuenta.
- El resto mediante certificaciones de obra ejecutada a origen, una vez acreditado por el órgano gestor el empleo de la misma y hayan sido justificadas de las cantidades
entregadas a cuenta.
La distribución de dicho abono se hará mediante las siguientes anualidades:
2004: 778.600 E.
Aplicación: 01.1500.03.00....76400..43A.6....1995000845
2005: 1.625.448.
Aplicación: 3.1500.03.00....76400..43A.8.2005...1995000845
Tercero. El Ayuntamiento de Dos Hermanas queda obligado a asumir la responsabilidad de la gestión de los fondos que se subvencionan, con sus propios medios técnicos y personales.
Cuarto. La subvención que se concede lo es en base a lo previsto en el art. 107, apartado tercero, de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía en su redacción dada por el artículo 26.02 de la Ley 7/96, de 31 de julio, teniendo la consideración de excepcional. Los antecedentes y considerandos de esta orden acreditan debidamente el interés social que justifica la concesión de la subvención que se propone, así como la imposibilidad de la concurrencia.
Quinto. Se faculta al Director General de Arquitectura y Vivienda para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las actuaciones contenidas en la presente Resolución. En concreto para establecer unilateralmente una nueva distribución de anualidades de la subvención en función de las necesidades presupuestarias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, poniéndolo en conocimiento del
Ayuntamiento de Dos Hermanas.
Sexto. El Ayuntamiento vendrá obligado a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de la
Hacienda Pública. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de esta subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de esta resolución. El importe de las
subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Sevilla, 28 de diciembre de 2004
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
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