Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 14/01/2005

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Otros. AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO

CORRECCION de errores a anuncio de bases (BOJA núm. 223, de 16.11.2004).

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Resolución de 30 de diciembre de 2004, del Alcalde- Presidente Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba) de corrección de errores materiales en las bases de la convocatoria de una plaza de Policía Local de nuevo ingreso, vacante en la plantilla de funcionarios de esta Administración, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm.

223, de 16 de noviembre de 2004, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 182, de 3 de diciembre de 2004, la Resolución de 25.10.2004 de la Alcaldía-Presidencia del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río por la que se anuncian las Bases del proceso selectivo de convocatoria de una plaza de Policía Local de nuevo ingreso, vacante en la plantilla de funcionarios de esta Administración Local, a cubrir por sistema turno libre, a través de procedimiento de selección de oposición, para ingreso en la categoría de Policía del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río incluida en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

Visto el error material producido en las Bases 4.4 y 6.7 de la citada convocatoria, procede realizar la rectificación del error material, en los siguientes términos:

1. Base 4. Donde dice: "4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada".

Debe decir: "4.4. Si algunas de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole, que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada".

2. Base 6. Donde dice: "6.7. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría tercera".Debe decir: "6.7. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto

462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones

por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda".

Lo que insto para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, ante la Secretaria General Acctal., en Palma del Río,

30 de diciembre de 2004.

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