Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 11/05/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 21 de abril de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de voluntariado cultural y se efectúa su convocatoria para el año 2005.

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P R E A M B U L O

La Constitución Española establece en su artículo 9, apartado

2, que: "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social", a la que todos tienen derecho. El Estatuto de Autonomía para Andalucía, por su parte, dispone en su artículo 12, apartado 1, que la Comunidad Autónoma de Andalucía "... facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, social y cultural", considerando el mismo precepto en su apartado tercero que uno de los objetivos básicos de nuestra Comunidad es "el acceso de todos los andaluces a los niveles educativos y culturales que les permitan la realización cultural y social" y confiriéndole su artículo 13 competencia exclusiva para la "promoción y el fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones".

Desde la época en la que fueron aprobados estos textos la sociedad ha cambiado profundamente, surgiendo y desarrollándose con fuerza el movimiento voluntario en toda España. Así, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas han tenido que actuar en consecuencia para estar a la altura de los cambios acontecidos en ella. En el caso de Andalucía, la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado (BOJA núm. 84, de 24 de julio) se propuso "establecer el régimen jurídico de la acción voluntaria organizada, des-arrollada por los ciudadanos y ciudadanas a través de entidades sin ánimo de lucro, regulando los derechos y obligaciones que surgen de la relación entre las personas voluntarias y las entidades, así como su colaboración con las Administraciones Públicas en la conformación de políticas públicas". Además de indicar qué se entiende por acción voluntaria organizada, que será siempre consecuencia de una decisión libre y gratuita, la Ley del Voluntariado señala en su artículo 5 las áreas de actuación en que podrán ser realizadas actividades de esta naturaleza, entre las cuales figura la cultura.

Ya antes de la publicación de la Ley del Voluntariado y del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, la Consejería de Cultura había regulado por Orden de 12 de marzo de 2001 la concesión de subvenciones en materia de voluntariado cultural. Esto hizo necesaria la modificación de la regulación en esta materia para adecuarla a la Ley y al Decreto antes mencionados, a consecuencia de la cual se promulgó la Orden de

19 de marzo de 2002, por la que se regulaba la concesión de subvenciones en materia de voluntariado cultural y se convocaban las correspondientes al año 2002. En la actualidad, la promulgación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, muchos de cuyos preceptos constituyen legislación básica del Estado, obliga a una modificación del régimen de subvenciones y ayudas públicas de la Junta de Andalucía, y entre ellas las concedidas a proyectos de voluntariado cultural. En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, previos los preceptivos informes y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases para la concesión de subvenciones en materia de

voluntariado cultural y su convocatoria para el año 2005.

2. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consejería de Cultura y eficiencia en la asignación y

utilización de los recursos públicos, con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria 481.04 del programa 4.5.E de la Consejería de Cultura, y estarán limitadas por la

disponibilidad presupuestaria existente para el ejercicio en que se efectúe la convocatoria.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Las subvenciones aquí reguladas se dirigen a entidades que desarrollen programas de acción voluntaria organizada en el sentido en que la define el artículo 3 de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, las cuales, en el momento de la solicitud, han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica privada.

b) Estar legalmente constituidas.

c) Carecer de ánimo de lucro.

d) Contar con participación de personas voluntarias.

e) Que entre sus objetivos figure cumplir una finalidad de carácter cultural mediante la ejecución de actividades de interés público orientadas al acercamiento del Patrimonio Histórico de Andalucía a la ciudadanía, a la difusión de las actividades relacionadas con él y al fomento de las

actividades culturales y artísticas en general.

2. Además de estos requisitos, las entidades que soliciten la concesión de subvención para un proyecto de voluntariado cultural deberán inscribirse, o estar previamente inscritas, en el Registro General de Entidades de Voluntariado de

Andalucía previsto en el artículo 17 de la Ley del

Voluntariado. Entretanto no se desarrolle, habrán de estarlo en el Registro de Asociaciones de Andalucía, ubicado en la Consejería de Gobernación.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona fisica, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la

representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de

Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio

calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

i) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de

beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento

administrativo de inscripción por encontrarse indicios

racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda

practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 3. Acciones susceptibles de ser subvencionadas.

1. Las subvenciones reguladas en esta Orden se concederán para la realización de actividades de voluntariado cultural en el ámbito territorial de Andalucía y de acuerdo con los sectores considerados prioritarios en cada convocatoria anual, los cuales serán determinados por ella.

2. Con cargo a la subvención se podrán sufragar los gastos originados por la actividad efectuada, incluidos, en su caso, los correspondientes a los seguros exigidos por la legislación vigente, y quedando expresamente excluidos los gastos de inversión.

3. Las actividades subvencionadas se habrán realizado o se realizarán dentro del año natural en el que se solicite la subvención. Si tuvieran carácter plurianual, en cada

convocatoria anual se solicitará únicamente subvención para la actividad que haya sido realizada o se vaya a realizar durante el año de la convocatoria.

Artículo 4. Las personas voluntarias.

1. De acuerdo con el artículo 10 de la Ley del Voluntariado, "se entenderá por persona voluntaria la persona fisica que participe en una acción voluntaria organizada que sea de interés general". Esta acción se enmarcará en una de las áreas de actuación definidas por el artículo 5 de la misma, siempre que esa participación sea consecuencia de una decisión

libremente adoptada, realizada de manera responsable y

gratuita y desarrollada en el marco de programas concretos por medio de entidades sin ánimo de lucro. En el caso de las actividades subvencionadas por esta Orden, el área de

actuación a la que se han de referir es necesariamente de naturaleza cultural tal como establece el artículo 2, apartado

1, letra e).

2. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, no se considerarán acciones voluntarias organizadas aquéllas que se realicen de forma aislada o esporádica por razones familiares, de amistad, benevolencia o buena vecindad; las que se realicen como consecuencia de una relación civil, laboral, funcionarial o mercantil, y cualquier otra actuación que se derive de una obligación personal o deber jurídico ni las realizadas como práctica profesional, laboral o cualquier otra fórmula orientada a la acumulación de méritos.

Artículo 5. Convocatorias anuales.

1. Las ayudas reguladas por esta Orden se convocarán con carácter anual por resolución del titular de la Viceconsejería de Cultura, la cual será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y contendrá los sectores estimados

prioritarios y los plazos de tramitación del procedimiento.

2. La tramitación del procedimiento de concesión, que se iniciará siempre de oficio, corresponde a la Viceconsejería de Cultura, cuyo titular lo resolverá por delegación del titular de la Consejería.

Artículo 6. Solicitudes y plazos de presentación.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Viceconsejería de Cultura, se cumplimentarán según el modelo establecido en el Anexo I de esta Orden y se presentarán de modo preferente en los

Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, sin perjuicio de los demás lugares de presentación previstos en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes también se podrán presentar en el Registro Telemático único de la Administración de la Junta de

Andalucía. Para emplear este medio de presentación los

interesados deberán disponer del certificado reconocido de usuario X509, Clase 2 v3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con lo previsto en el Decreto

183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

3. Los modelos tanto de la solicitud cuanto de los anexos están disponibles en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía, en la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales y en la dirección electrónica siguiente:

www.juntadeandalucia.es/cultura.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. Las solicitudes se deberán acompañar de los siguientes documentos:

a) Copia compulsada de la escritura de constitución y/o de los estatutos de la entidad de voluntariado.

b) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante de la entidad.

d) Certificado del secretario de la entidad en el que se acredite dicha representación, según el anexo II de esta Orden.

e) Proyecto y memoria explicativa de la actividad para la que se solicita la subvención, con expresión de los siguientes extremos: objetivos que se persiguen, destinatarios de la actividad, recursos materiales y humanos de los que la entidad dispone, actividades de índole cultural realizadas con

anterioridad por ella, ámbito geográfico que la actividad abarca y su calendario de ejecución, que habrá de estar siempre comprendido dentro del año de la convocatoria, según el anexo III de esta Orden.

f) Cuantificación económica, con el presupuesto equilibrado de ingresos y gastos.

g) Declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, según el Anexo 1V de la Orden.

h) Datos bancarios según el Anexo V de la Orden y certificado de la entidad bancaria en que se acredite que su titularidad corresponde a la entidad solicitante.

i) Declaración responsable de no hallarse incursos en ninguno de los supuestos de prohibición del artículo 2, apartado tercero de la Orden, según el anexo VI.

j) En el caso de actividades culturales desarrolladas de común acuerdo por entidades de dos o más provincias andaluzas, documento firmado por los representantes legales de todas las entidades participantes en que se aclare con exactitud la naturaleza de las actividades y qué parte de ellas corresponde a cada una.

6. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones, a emitir por la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que las bases reguladoras requieran aportar. El cumplimiento por los beneficiarios de las

obligaciones con la Seguridad Social podrá asegurarse con la aportación por éstos del correspondiente certificado que lo acredite así.

Artículo 7. Revisión y subsanación de la documentación

presentada.

1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o

acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

2. La notificación de subsanación se publicará en los tablones de anuncios de la Viceconsejería de Cultura y de las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura,

sustituyendo esta publicación la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. De manera simultánea, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se publicará un extracto del contenido del acto notificado, todo ello en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Una vez terminado el plazo de subsanación, las solicitudes serán elevadas a la Comisión de Evaluación, con indicación de los trámites realizados.

Artículo 8. Comisión de Evaluación.

1. Se constituirá una Comisión de Evaluación integrada por seis funcionarios designados por el titular de la

Viceconsejería, de los cuales dos pertenecerán al Servicio de Cooperación y Programas Especiales y cuatro a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, de entre los que nombrará un Presidente y un Secretario.

2. La Comisión de Evaluación tendrá como función el examen y la valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente, debiendo quedar acreditados en el expediente los fundamentos de la valoración.

3. La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se

concretarán los resultados de la evaluación y una prelación de solicitudes.

Artículo 9. Criterios de valoración.

Serán criterios de valoración:

a) La adecuación de la actividad objeto de la solicitud a los sectores que, con carácter prioritario, se fijen en cada convocatoria anual (40 por 100).

b) Las actividades por realizar, el número de beneficiarios a quienes se dirigen y su ámbito territorial (20 por 100).

c) La adecuación de los recursos a los objetivos propuestos (10 por 100).

d) La experiencia en el desarrollo de actuaciones similares (10 por 100).

e) El carácter innovador de las actuaciones propuestas (10 por

100).

f) La repercusión de las mismas en el medio social en el que tendrá lugar su desarrollo (10 por 100).

Artículo 10. Resolución.

1. Las valoraciones de la Comisión de Evaluación se elevarán a la Viceconsejería de Cultura, cuyo titular resolverá el procedimiento por delegación del titular de la Consejería. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de seis meses, computados desde el día siguiente a aquél en que finalice el otorgado para la presentación de

solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya

notificado, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con las normas que regulan el sentido del silencio.

2. La resolución del procedimiento se publicará en los

tablones de anuncios de la Viceconsejería y de las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura,

sustituyendo dicha publicación la notificación individual y surtiendo sus mismos efectos. De manera simultánea se

publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto notificado, cumpliéndose lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

3. La resolución dictada por el titular de la Viceconsejería, concediendo o denegando las subvenciones, pone fm al

procedimiento y agota la vía administrativa, pudiendo

interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de la resolución, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Asimismo, los interesados podrán optar por interponer recurso de reposición contra la

resolución de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Aceptación de la subvención

1. En el plazo de quince días naturales desde el siguiente a la publicación de la resolución de concesión, los

beneficiarios deberán aportar documento de aceptación de la ayuda concedida.

2. Transcurrido dicho plazo, la resolución dictada perderá su eficacia respecto de los interesados que no hubieran cumplido lo establecido en el apartado anterior, notificándose a los mismos el archivo de las actuaciones.

Artículo 12. Financiacjón de la actividad subvencionada. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada o por desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 13. Pago de las subvenciones.

El pago, mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en su solicitud, se realizará de la siguiente manera:

a) En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención sin que hayan sido previamente justificados los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que su importe sea igual o

inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros) o a la cantidad que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía determine.

b) El pago se podrá realizar de una sola vez en caso de que se concedan ayudas a actividades ya realizadas y las mismas sean adecuadamente justificadas. En todo caso, estas actividades tendrán que haber sido realizadas en el transcurso del

ejercicio correspondiente a la convocatoria.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención de acuerdo con las condiciones y los términos fijados en la resolución de concesión.

b) Justificar ante la Consejería de Cultura esta realización, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que se determinen en la resolución de concesión de la

subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Cultura y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar a la Consejería de Cultura la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de

cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, tan pronto como se conozca y, en cualquier caso, con anterioridad a la

justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Comunicar a la Consejería de Cultura cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, especialmente las relacionadas con los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso puedan variarse el destino ni la finalidad de la subvención

concedida. Estas alteraciones podrán dar lugar a la

modificación de la resolución de concesión de la subvención.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine

reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

h) Además de los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de subvenciones quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de

Andalucía. La acreditación de dicha circunstancia constituye, además de las previstas en el artículo 14 de la referida Ley, una obligación del beneficiario que deberá cumplir con

anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de

concesión, en la forma que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos

exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como de los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y

control.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Hacer constar tanto en la publicidad como en la

información, la difusión y las publicaciones que se realicen de la actividad subvencionada, que la misma se ejecuta con la contribución de la Junta de Andalucía, con indicación expresa de la Consejería de Cultura.

l) Comunicar a la Consejería de Cultura todos los cambios de domicilio que se produzcan durante el periodo en que la ayuda recibida sea reglamentariamente susceptible de control, a efectos de notificaciones.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de

17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. Conforme establece el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar la

modificación de la resolución de concesión de la subvención en lo que se refiere a los plazos de ejecución y justificación. Dicha solicitud deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las

circunstancias que la motiven y con antelación a la

terminación del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El procedimiento de modificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará según lo establecido en el artículo 19 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Artículo 16. Justificación de la subvención.

1. La justificación de la aplicación de los fondos públicos deberá efectuarse en el plazo establecido en la resolución de concesión de la subvención, que no podrá ser superior a treinta días naturales desde la terminación de la actividad subvencionada, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) La justificación se realizará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, o se acreditará el gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, conforme a lo previsto en el articulo 30, apartado 1, de la Ley General Presupuestaria.

b) Memoria de las actividades realizadas en relación con la finalidad para la que fue concedida la subvención, con

justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, en la resolución de concesión.

c) Originales o copias compulsadas de cuantas facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acrediten los gastos totales de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la

subvención, con fondos propios u otras subvenciones o

recursos, deberán acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las

actividades subvencionadas. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse por medio de facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

2. El importe definitivo de la subvención o ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión de la subvención.

3. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o la finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 17. Causas de reintegro de la subvención.

1. Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, según la Ley General de Subvenciones y la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la

actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenten la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o

justificación insuficiente.

d) En la difusión y la información de las actividades

realizadas, no dar publicidad del carácter público de su financiación.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las

actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el

cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Las previstas en el artículo 37, apartado 1, letras f) y

g), de la Ley General de Subvenciones.

2. Del mismo modo, en el supuesto del artículo 12 de esta Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. El titular de la Viceconsejería, competente para la

concesión de las subvenciones por delegación del titular de la Consejería, lo es también para la tramitación y la resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro.

Artículo 18. Reintegro de la subvención.

En materia de reintegro de las subvenciones, serán de

aplicación las siguientes reglas:

a) El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por

100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

b) En cuanto a la prescripción, regirá lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Además de los supuestos de responsabilidad en la obligación de reintegro contemplados en el artículo 113 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán también de aplicación los previstos en los apartados 2 y

5 del artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Convocatoria de concesión de subvenciones para el año

2005.

1. Se convoca para el año 2005 la concesión de subvenciones para actividades en materia de voluntariado cultural.

2. En esta convocatoria los sectores prioritarios son los siguientes:

a) Actividades culturales relacionadas con la integración de inmigrantes.

b) Actividades de difusión del patrimonio histórico y

culturales (música, teatro, cine, danza) para personas o grupos con dificultades de acceso a la cultura.

c) Actividades culturales, de las señaladas en el apartado anterior, desarrolladas de común acuerdo por entidades de dos o más provincias andaluzas.

d) Actividades de fomento de la lectura.

e) Actividades culturales de ámbito internacional, igualmente comprendidas dentro de las establecidas en la letra b) de este artículo.

Segunda. Normativa aplicable.

Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden se regirán por lo previsto por ella misma y por las siguientes normas: Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Ley 2/2004, de

28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005; Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; Ley

7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 19 de marzo de 2002, por la que se regula la concesión de subvenciones en materia de voluntariado cultural y se convocan las correspondientes a 2002 (BOJA núm.

47, de 23 de abril de 2002).

DISPOSICION FINAL

Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 21 de abril de 2005

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

ANEXO I

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ANEXO II

Don/doña

.............................................................. ....... con DNI .........................................., en calidad de Secretario/a de la Entidad

C E R T I F I C A

Que don/doña

.............................................................. .... con DNI .................................... del que se acompaña fotocopia, ostenta el cargo de

.............................................................. ................. y, por tanto, es el/la representante legal que suscribe la presente solicitud de subvención.

Para que conste, a los efectos correspondientes ante la Consejería de Cultura.

En ..............., a .................. de

........................ de 2005

Firma del Secretario/a

Sello de la entidad

ANEXO III

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16) height="15">.

ANEXO IV

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 17) height="15">.

ANEXO V

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 18) height="15">.

ANEXO VI

Don/doña

.............................................................. ....... con DNI .........................................., en calidad de ...............................

..........................., representante legal, de la Entidad

D E C L A R A

Que sobre la citada entidad no ha recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro y que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición recogidos en esta Orden.

Para que conste, a los efectos correspondientes ante la Consejería de Cultura.

En ..............., a .................. de

........................ de 2005

Firma del Representante

Sello de la entidad

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