Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 11/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 6 de abril de 2005, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la via pecuaria "Vereda del Camino de la Costa", tramo 3.º, desde el límite de términos de Chimeneas con la Malahá y el límite de términos de Chimeneas con Venta de Huelma, en el término municipal de Chimeneas, provincia de Granada (VP. 053/03 C).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de la Costa", tramo 3.º, en el término municipal de Chimeneas (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de la Costa", en el término municipal de Chimeneas, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 3 de febrero de 1969.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 11 de febrero de 2003, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes citada, en su tramo tercero, en el término municipal de Chimeneas, en la provincia de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 11 de junio de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 101, de fecha 6 de mayo de 2003.

En dicho acto de Deslinde no se formulan alegaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 244, de fecha 23 de octubre de 2003. Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 8 de febrero de 2005. A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de la Costa", en el término municipal de Chimeneas (Granada), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 3 de febrero de

1969, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 2 de julio de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de la Costa", tramo 3.º, desde el límite de términos de Chimeneas con La Malahá, y el límite de términos de Chimeneas con Venta de Huelma, en el término municipal de Chimeneas, en la provincia de Granada, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 1.668,6 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción.

"Finca rústica, de dominio público según establece la ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, que se encuentra en el término municipal de

Chimeneas. Discurre de Este a Oeste desde el límite de

términos de Chimeneas con La Malahá, siendo continuación de la Vereda del Camino de la Costa que discurre por terrenos de La Malahá hasta al límite de términos con Ventas de Huelma en el camino de La Mojonera y enlazar con la "Vereda de Leñadores o de la Costa". De 20,89 metros de anchura, una longitud total de 1.668,6 metros y una superficie deslindada de 3,5 has. Sus linderos son:

Norte.

De este a oeste linda consecutivamente con:

Núm. Nombre Preferencia

Colindancia Catastral

001 López Pérez, Ana 8/461

003 Moles Ruiz, Eduardo 8/460

005 Delegacion de Obras Publicas

y Transportes 8/9001

007 Moles Ruiz, Eduardo 10/181

009 Ruiz Martín, Ana 10/50

011 García Martín, Francisco Julio 10/49

013 Avila Moles, José 10/48

015 Salvatierra Abad, M. Angeles 10/47

017 Moles Ibáñez, Carmen 10/46

019 Moreno López, Francisco 10/45

021 López López, M. Rosa 10/44

023 López López, Rosendo 10/43

025 Avila Moles, José 10/42

027 Ramos Pérez, José 10/41

029 Guerrero López, Manuel 10/40

031 Marinetto Quiles, Palmira 10/39

033 Marinetto Quiles, Palmira 10/164

En las proximidades del final de la vía linda con la "Vereda de Cacín" que lleva dirección noroeste.

Sur.

De este a oeste linda consecutivamente con:

Núm. Nombre Referencia

Colindancia catastral

002 López Pérez, Ana 9/2

004 López Pérez, Ana 9/1

006 López Pérez, Ana 10/64

008 Moles Ruiz, Eduardo 10/63

010 Ruiz Martin, Ana 10/62

012 Garcia Martin, Francisco Julio 10/61

014 Avila Moles, José 10/60

016 Avila Moles, José 10/59

018 Salvatierra Abad, M. Angeles 10/58

020 Moles Ibáñez, Carmen 10/57

022 Moreno López, Francisco 10/56

024 López López, M. Rosa 10/55

026 López López, Rosendo 10/54

028 Avila Moles, José 10/53

030 Ramos Pérez, José 10/52

032 Guerrero López, Manuel 10/51

034 C.A. And. C. Agricultura y P. Iara 10/9004

036 Guerrero López, Manuel 10/162

038 Marinetto Quiles, Palmira 10/163

Este.

Linda con el término municipal de La Malahá, y la Vereda del Camino de la Costa. de dicho término.

Oeste.

Linda con el término municipal de Ventas de Huelma y la Vereda de Leñadores o de la Costa."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 6 de abril de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 6 DE ABRIL DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DEL CAMINO DE LA COSTA", TRAMO 3.º, DESDE EL LIMITE DE TERMINOS DE CHIMENEAS CON LA MALAHA Y EL LIMITE DE TERMINOS DE CHIMENEAS CON VENTA DE HUELMA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CHIMENEAS, PROVINCIA DE

GRANADA (VP. 053/03 C)

LISTADO DE COORDENADAS UTM DE LOS PUNTOS QUE DEFINEN LA VIA PECUARIA

LINEA BASE DERECHA LINEA BASE IZQUIERDA

X Y X Y

1D 431306,851 4107837,069 1I 431323,360 4107823,912

2D 431284,234 4107815,865 2I 431298,830 4107800,915

3D 431253,203 4107784,319 3I 431268,918 4107770,506

4D 431221,812 4107744,279 4I 431238,365 4107731,534

5D 431171,543 4107677,799 5I 431188,229 4107665,230

6D 431122,251 4107612,118 6I 431139,295 4107600,027

7D 431057,445 4107515,362 7I 431074,837 4107503,790

8D 430995,219 4107421,203 8I 431012,606 4107409,623

9D 430940,295 4107339,373 9I 430958,050 4107328,342

10D 430923,787 4107310,588 10I 430941,374 4107299,262

11D 430895,332 4107271,029 11I 430911,448 4107257,660

12D 430840,535 4107213,548 12I 430853,895 4107197,287

13D 430817,696 4107199,032 13I 430826,505 4107179,879

14D 430738,945 4107175,018 14I 430746,390 4107155,449

15D 430688,050 4107151,611 15I 430696,302 4107132,413

16D 430599,831 4107116,291 16I 430605,455 4107096,041

17D 430561,196 4107110,017 17I 430568,038 4107089,964

18D 430505,786 4107079,994 18I 430515,944 4107061,738

19D 430468,487 4107058,688 19I 430477,918 4107040,018

20D 430419,424 4107036,982 20I 430429,780 4107018,721

21D 430352,758 4106989,868 21I 430363,279 4106971,723

22D 430303,830 4106967,091 22I 430314,806 4106949,158

23D 430237,042 4106914,954 23I 430249,925 4106898,510

24D 430197,154 4106883,592 24I 430211,378 4106868,202

25D 430146,871 4106829,072 25I 430162,431 4106815,131

26D 430094,351 4106768,723 26I 430107,360 4106751,850

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