Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 11/05/2005

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 8 de abril 2005, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Plan propio de investigación de la misma para el año 2005, una vez aprobado por el Consejo Social.

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El Consejo Social de la Universidad de Granada, en sesión celebrada el 7 de abril de 2005, aprueba el Plan Propio de Investigación para el año 2005, en ejercicio de sus competencias (art. 18.2 de la Ley 15/2003 de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, art. 31 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 325/2003 de 25 de noviembre, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y restante normativa de aplicación). Por cuanto antecede, este Rectorado en uso de las atribuciones conferidas por el art. 48 de la citada norma estatutaria, acuerda la publicación del Plan Propio de Investigación de la Universidad de Granada del año 2005 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Granada, 8 de abril de 2005.- El Rector, David Aguilar.

PLAN PROPIO DE INVESTIGACION 2005

La Universidad de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Titulo IV, Capítulo segundo de sus Estatutos, y ante la necesidad de que en su seno se siga desarrollando cada día más una investigación de calidad, se propone, a través del Plan Propio de Investigación, llevar a cabo una serie de actuaciones de apoyo a la investigación que complementen las desarrolladas por las distintas administraciones. Los objetivos generales de este plan son los siguientes:

- Incrementar y potenciar los recursos humanos dedicados a la investigación, favoreciendo el desarrollo de la carrera investigadora en todas sus etapas.

- Fomentar e incentivar la movilidad de los investigadores y el intercambio científico.

- Promover la iniciación y facilitar el desarrollo de proyectos de investigación.

- Apoyar las tareas de investigación que se desarrollen en el marco de los convenios de colaboración entre la UGR y otras Instituciones y, en general, cuantas actividades de investigación de calidad se promuevan y realicen en el ámbito de la UGR.

- Reconocer y recompensar la actividad investigadora de excelencia.

En el marco de los programas que a continuación se especifican, la Comisión de Investigación concederá ayudas para distintas actividades que tendrán, en todo caso, carácter complementario o subsidiario respecto de las convocatorias análogas de los planes de investigación europeo, nacional y autonómico.

En el año 2005, el Plan Propio constará de 20 programas, con los objetivos específicos que a continuación se indican.

PROGRAMAS Y OBJETIVOS

1. Becas de iniciación a la investigación. Promover la formación básica en investigación de los estudiantes de la UGR que han demostrado un alto nivel de rendimiento académico.

2. Ayudas de apoyo técnico.

Contribuir a la formación de personal técnico de apoyo a la investigación, mediante ayudas al estudio cuyos beneficiarios colaboren con los servicios generales de la UGR.

3. Formación de investigadores.

Incrementar el número de investigadores en formación, con carácter complementario de los programas de formación de personal docente e investigador de los planes nacional y andaluz de investigación.

4. Ayudas puente.

Procurar la continuidad de la relación entre la UGR y los becarios de investigación que hayan terminado el período de disfrute de la beca predoctoral.

5. Perfeccionamiento de doctores.

Posibilitar a los becarios de investigación su

perfeccionamiento postdoctoral, mediante estancias en otras universidades o centros de investigación.

6. Incorporación de doctores.

Incrementar el número de doctores cualificados en los equipos de investigación de la UGR, facilitando la reincorporación de los doctores que hayan concluido su etapa de

perfeccionamiento.

7. Ayudas a profesores o ayudantes para la realización de su tesis doctoral.

Apoyar la realización de tesis doctorales de los profesores o ayudantes de la UGR, cuando el doctorando y su director desempeñen su labor docente en centros ubicados en ciudades distintas.

8. Estancias breves en otros centros investigación.

Facilitar al personal docente e investigador de la UGR la actualización de sus conocimientos y la adquisición de nuevas técnicas, mediante estancias breves en otras universidades o centros de investigación.

9. Profesores e investigadores visitantes.

Fomentar el intercambio y actualización de conocimientos e información científica de los miembros de la UGR, mediante la permanencia en la UGR de profesores e investigadores de otras universidades o centros de investigación.

10. Acciones integradas.

Fomentar el conocimiento mutuo y la colaboración entre los equipos de investigación de la UGR y los investigadores de otros países, apoyando actividades de intercambio que sienten las bases para la realización de proyectos conjuntos de mayor envergadura.

11. Organización de reuniones científicas.

Incentivar el intercambio y difusión de conocimientos entre los profesores e investigadores de la UGR y de otros centros, apoyando la organización de congresos, seminarios y otras reuniones científicas.

12. Participación en reuniones científicas.

Fomentar la participación de profesores e investigadores de la UGR en reuniones de carácter científico organizadas fuera de esta Universidad.

13. Proyectos de investigación.

Incentivar el desarrollo en la UGR de proyectos de

investigación precompetitivos y posibilitar la iniciación de proyectos presentados al plan nacional que, habiendo obtenido una evaluación científica favorable, no hayan conseguido financiación.

14. Ayudas para la preparación de proyectos europeos.

Incentivar la concurrencia a las convocatorias europeas de proyectos, subvencionando la asistencia de los profesores de la UGR a las reuniones preparatorias necesarias para la elaboración de tales proyectos.

15. Reparación de material científico.

Ayudar económicamente a la reparación de equipos científicos de los Departamentos, Institutos y Centros de investigación de la UGR.

16. Anticipos.

Apoyar el desarrollo de proyectos de investigación de la UGR anticipando, siempre que sea necesario, los recursos

económicos imprescindibles para la realización de las

actividades previstas en el proyecto.

17. Acciones especiales y apoyo a convenios.

Apoyar actuaciones científicas que, con carácter especial o de forma imprevista, surjan a lo largo de la aplicación del Plan Propio 2005, siempre que tales actuaciones no estén

contempladas en los restantes programas. En particular, este programa prestará apoyo a los convenios bilaterales de

colaboración entre la UGR y otras instituciones, cofinanciando las actividades de investigación necesarias para su mejor desarrollo.

18. Premios.

Incentivar, reconocer y recompensar las actividades

científicas de mayor calidad realizadas por los investigadores de la UGR.

19. Sabáticos.

Incentivar y apoyar la realización de actividades de

formación, especialización y perfeccionamiento docente e investigador de los profesores permanentes de la UGR,

facilitándoles el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 105 de los Estatutos.

20. Financiación por objetivos.

Apoyar las acciones encaminadas a la mejora de la actividad investigadora contempladas en contratos-programa con Centros, Departamentos o Institutos Universitarios, y potenciar el desarrollo de líneas prioritarias de investigación de la UGR, mediante acciones concertadas con colectivos específicos de investigadores, que adoptarán también la forma de contrato- programa.

NORMAS GENERALES

1. Los solicitantes deberán poseer la nacionalidad española, ser nacionales de un país miembro de la Unión Europea, o extranjeros residentes en España en el momento de la concesión de la ayuda. Además, los solicitantes deberán cumplir los requisitos específicos de cada programa.

2. Las solicitudes deberán presentarse, debidamente

cumplimentadas, en el registro general de la UGR o en

cualquiera de los lugares previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas al Vicerrector de

Investigación y Tercer Ciclo, en el impreso normalizado que a tal efecto se encuentra en dicho Vicerrectorado o en la dirección de Internet http://invest.ugr.es. Los interesados podrán consultar, en la misma dirección, el estado de

tramitación de sus solicitudes.

3. En los procesos de selección, la Comisión de Investigación podrá requerir cuantos informes o asesoramientos considere convenientes. En particular, la Comisión podrá utilizar en su evaluación los datos de producción científica archivados en SICA, evitando así que los investigadores o los grupos

implicados deban aportar su curriculum vitae o su historial.

4. Concluida la evaluación de cada convocatoria, la Comisión de Investigación comunicará a los interesados la concesión de las ayudas. La relación de beneficiarios se hará pública en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Tercer Ciclo. Transcurridos dos meses desde la fecha de cierre de cualquier convocatoria, las solicitudes que no hayan sido notificadas favorablemente se entenderán desestimadas.

5. La aceptación de cualquier ayuda o subvención del Plan Propio implica la aceptación de las normas generales del mismo y de las específicas del correspondiente programa. El disfrute de una beca supone, además, la aceptación de la normativa de becarios de la UGR.

6. El incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios podrá ocasionar la suspensión o revocación de las ayudas, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que se pudiera incurrir.

7. Las becas, ayudas y subvenciones del Plan Propio tienen carácter subsidiario o complementario de las que se conceden al amparo de convocatorias análogas de los planes europeo, nacional y andaluz de investigación, por lo que será necesario justificar la concurrencia a dichas convocatorias para poder disfrutarlas. En caso de recibirse otra subvención para la misma actividad, la ayuda del Plan Propio estará limitada por el importe de los gastos efectivamente realizados que no quede cubierto por otras subvenciones, debiendo reintegrarse al centro de gasto del Plan Propio la parte de la ayuda recibida que exceda de dicho importe.

Las normas específicas de cada programa y cualquier

información adicional pueden consultarse en la dirección de internet siguiente: http://invest.ugr.es.

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